Licitación Pública N° 08/2016 - Expediente CM N° DGCC 105/16-0 S/Contratación de ART

    Buenos Aires,  18 de  octubre de 2017

 

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°      168      / 2017

 

VISTO:

 

El Expediente D.G.C.C. CM N° 105/16  s/ Contratación de ART; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 3 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) informó a la Oficina de Administración y Financiera (OAyF) que el 31 de enero de 2017 vencía el contrato con La Caja ART surgido de la Licitación Pública N° 20/2013 cuyo objeto es la cobertura por riesgos de trabajo.

 

Que la OAyF impulsó la contratación dando intervención a la Dirección General de Factor Humano (DGFH), la cual detalló a fs. 6 la cantidad de agentes del Consejo de la Magistratura (1155), del fuero Penal Contravencional y de Faltas (PCyF) (572) y del fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) (872).

 

Que a fs. 8 el Departamento de Liquidación de Haberes informó que a marzo de 2016 la masa salarial era de Pesos Ciento Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro con 50/100 ($ 102.654.944,50).

 

Que a fs. 20 el Ministerio Público de la Defensa expresó su compromiso de afectar los recursos cuando entren en vigencia los presupuestos respectivos, a fs. 21 lo hizo el Ministerio Público Tutelar,  y a fs. 26 la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público prestó conformidad con la incorporación de la contratación, asimismo, tomó conocimiento de los montos que corresponde afectar presupuestariamente.

 

Que a fs. 27 la DGCC estimó el presupuesto de la contratación en Pesos Cuarenta y Un Millones Ochocientos Sesenta y Tres Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 62/100 ($ 41.863.546,62), y consideró viable el llamado a licitación pública de etapa múltiple, bajo la modalidad de compra unificada, conforme lo dispuesto en los arts. 25, 27, 31, 32, 42 y cc. de la Ley 2095 y la Res. CM N° 1/2014.

 

Que a fs. 28/35 se agregó el pliego de condiciones generales elaborado en base a los informes de la DGFH y el Departamento de Liquidación de Haberes.

 

Que a fs. 36 la DGCC incorporó el proyecto de pliego de condiciones particulares y a fs. 46 el modelo de publicación.

 

Que a fs. 47/48 obran las constancias de la toma de conocimiento del compromiso presupuestario adquirido para los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

 

Que a fs. 56/59 intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) observando “con respecto al plazo de mantenimiento de la propuesta económica (punto 11), que dispone el término de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, se observa que deberá expresarse su justificación en las presentes actuaciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 102 de la Res. CM N° 1/2014 que dice: e) mantenimiento de Ofertas: “Los proponentes deberán mantener las ofertas por el término de treinta (30) días a contar de la fecha del acto de apertura, o el que se fije en las Condiciones Particulares, previa justificación de las actuaciones respectivas si fuera mayor que aquél.” Sin perjuicio de ello, dictaminó que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente.

 

Que a fs. 63 la DGCC se expidió sobre la observación de la DGAJ aclarando que “el plazo de mantenimiento de ofertas de sesenta (60) días plasmado en el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares tiene su fundamento en que se trata de un procedimiento licitatorio de etapa múltiple, modalidad que lo diferencia de los procesos de etapa única que habitualmente se llevan a cabo en este Organismo. Al existir dos procesos sucesivos concatenados, con dos momentos de apertura de propuestas y doble intervención de la Unidad de Evaluación de Ofertas y de esa Comisión para la tramitación de la preselección y posterior adjudicación, entendemos justificado tomar las previsiones necesarias para asegurar que los oferentes mantengan sus propuestas por un plazo superior al normalmente estipulado.”

 

                                    Que a fs. 65/78 se adjunta la Res. CAGyMJ Nro. 124/2016 por la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº  8/2016; se aprueba el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 8/2016 y el modelo de aviso para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Por último se estableció el valor de los Pliegos necesarios para presentar la oferta en Pesos Veinte Mil ($20.000) y se fijó como fecha para la apertura pública de ofertas el día 1 de diciembre a las 12:00 horas.

                       

                                    Que a fs. 81 la Dirección de Compras y Contrataciones procede a designar a los funcionarios intervinientes para la apertura de la presente licitación.

 

                                   Que a fs. 86 obra publicación del llamado en la página web del Poder Judicial de la Ciudad, a fs.117/118 copia de la publicación en el Boletín Oficial y a fs. 88/91 y 103/116 obran las invitaciones cursadas.

 

                                   Que a fs. 119 luce copia del acta de la reunión informativa celebrada el día 14 de noviembre.

 

                                   Que a fs. 120/126 se incorpora copia de las publicaciones efectuadas en diferentes periódicos.

 

                                   Que a fs. 127/132 obra la Actuación N° 27375/17 realizada por la empresa Asociart S.A., objetando parte del pliego de la licitación.

 

                                   Que a fs. 139/141 la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó que corresponde rechazar la presentación de fs. 127/132 por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el marco legal de la presente contratación.

 

                                   Que a fs. 145/154 se agrega el listado de entrega del pliego de bases y condiciones, con sus correspondientes comprobantes y las constancias de adquisición.

 

                                   Que a fs. 157/158 luce el Acta de Apertura Nº 08/2016 en donde se registran tres sobres conteniendo las ofertas presentadas.

 

                                   Que a fs. 1758 consta el Memo N° 15/2016 para la Dirección de Compras y Contrataciones, remitiendo en sobre cerrado para su resguardo las pólizas de seguro de las empresas oferentes.

 

                                   Que a fs. 1760 Prevención ART solicita tomar  vista del expediente.

 

                                   Que  fs. 1762/1772 consta la consultada realizada por la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) a la Unidad de inscripción en el Registro Único y Permanente de Proveedores de las empresas, en tanto que a fs. 1773/1774 obran las notas enviadas a las empresas solicitando que presenten documentación.

 

                                   Que la empresa Asociart SA se presenta a fs. 1775/1776 y solicita tomar vista del expediente.

 

                                   Que a fs. 1777/1779 obran las notas enviadas a las empresas solicitando que presenten documentación.

 

                                   Que a fs. 1780/1801 Asociart presenta documentación, a fs. 1806/1809 deja constancia del turno asignado para el 14/12/2016 en el Registro Unico de Proveedores a las 16.00 hs., solicita prórroga para acreditar su incripción, y a  fs. 1817/1822 agrega documentación.

 

                                   Que a fs.  1802/1805 Prevencion ART informa el turno pedido en el Registro Unico de Proveedores,  que está incripta desde el 7/2014, y  el listado de pólizas vigentes al 30/6/2016.

 

                                   Que a fs. 1810/1816 obra la Actuación N° 29183/16 de Prevencion ART donde declara bajo juramento que el listado solicitado corresponde a polizas que se encuentran vigentes al 30 de junio de 2016 y adjunta impresión de pantalla de empresas del listado como referencia.

 

                                   Que a fs. 1817/1822 se agrega la Actuación N° 29372/16 de Asociart S.A. donde entrega nota con carácter de Declaración Jurada indicando que posee Centros Médicos propios, Asimismo,  a fs. 1822 formula aclaraciones sobre la reserva judicial.

 

                                   Que a fs. 1823 obra el Memo N° 20/2016 solicitando informe técnico a la Dirección de Factor Humano, que se expide a fs. 1826/1831 expresando: “se remite informe de siniestralidad en 5 (cinco) fojas, que describe durante el período comprendido entre el 01/01/2016 al 15/12/2016 la cantidad de cápitas cubiertas, cantidad de establecimientos del organimo, evolución siniestral 01/2016 a 12/2016, judicialidad y apertura por tipo de siniestro informado por las empresa EXPERTA ART, Evolución del Indica Siniestra (siniestros aceptados), Siniestros aceptados por forma de accidente, por nivel de gravedad y por tipo de siniestro, Establecimiento denunciado y siniestros aceptados por provincia, patología y por ubicación de la lesión. Asimismo se informa que se recibieron las actuaciones CM N° 29600/16 del 16/12/2016 (en 5 fojas), CAM N° 29768/16 del 19/12/2016 (en 1 foja) y CM N° 29816/16 (en 4 fojas) que se acumulan a éstos actuados”.

 

                                   Que a fs. 1832/1838 se encuentra la Actuación N° 29600/16 de Asociart S.A., en la cual realiza observaciones con respecto a la presentación de Experta S.A. en lo relativo a supuestas falsedades con respecto a la posesión de centros médicos propios y/o exclusivos.

 

                                   Que a fs. 1840/1842 obra la actuación N° 29768/16 de Experta S.A. diciendo: “i) SOI: Centro de Salud Ocupacional Integral, es un Centro Médico propio pero no exclusivo y ii) Sanitario Otamendi y Miroli SA, es un Centro Médico exlusivo y no propio”.

 

                                   Que a fs. 1844/1849 consta la Actuación N° 29816/16 de Prevención ART por la que confirman que fue presentada la documentación ante el RIUPP y adjuntan constancia.

 

                                   Que a fs. 1853 el Dr. Vazquez acompaña nota de Asociart ART y solicita se de traslado de la misma a Experta ART para que aclare la falsedad en la que habría incurrido en su oferta.

 

                                   Que a fs. 1860/1861 la CEO envía nota a Experta ART S.A. solicitando información del punto 9.6 del Pliego referente a si los centros médicos detallados son propios y/o exclusivos, aclarando dicha circunstancia.

 

                                   Que a fs. 1864/1881 se agrega la Actuación N° 30334/16 de la empresa Experta S.A. donde amplia la presentación anterior vinculada a la titularidad de los centros médicos requeridos y acompaña documentación.

 

                                   Que a fs. 1885/1889 Asociart S.A. denuncia presuntas inhabilidades para contratar de los oferentes.

 

                                   Que a fs. 1892/1893 se encuentran las notas enviadas por la CEO a Asociart S.A. y Prevención ART S.A. solicitando que acompañe documentación respaldatoria de la Declaración Jurada sobre el punto 9.6 del PCP. A fs. 1894/1896 obran la recepción de los mails de la empresa, notificándose.

 

                                    Que a fs. 1897/1925 Prevención ART presenta documentación respaldatoria de la DDJJ relativa a la titularidad de los centros médicos requerida. 

 

                                   Que a fs. 1897/1925 consta la Actuación N° 00417/17 de la empresa Prevención ART, presentando copias de documentación respaldatoria de la DDJJ relativa a la titularidad de los centros médicos requerida.  Acompaña Certificado de Habilitación expedido por la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Veracruz de un local sito en la calle F. de Mantovani de esa localidad cuyas actividades son la de agencia comercial de empleo y consultorio externo- clínica sin internación; un Certificado de Habilitación de un local sito en la Av. Roca 1104, de la localidad de General Roca, provincia de Rio Negro de un local dedicado al ramo de Aseguradora de Riesgos de Trabajo y Consultorios Internos, sin aclarar si se encuentra habilitado para internación;  un certificado de habilitación en Mendoza, un Certificado de Habilitación expedido por la Municipalidad de Córdoba; un Certificado de Habilitación y Contrato de Locación de un local ubicado en la calle Forest 406/408/410 de esta Ciudad, en el mismo se especifica que en el lugar se cumplirán prestaciones médicas asistenciales de nivel ambulatorio con excepción de las que requieran internación. Cabe aclarar que a la fecha se encuentra vencido; un contrato de locación para la prestación de asistencia de nivel ambulatorio sin especificar el lugar de prestación ni acompañar certificado de habilitación; un certificado de habilitación de la Ciudad de Rosario para prestaciones de carácter ambulatorio.

 

 

                                    Que a fs. 1926 luce la nota dirigida a Asociart S.A. solicitando que acompañe documentación sobre la posesión de centros médicos propios y/o exclusivos.

 

                                    Que luce a fs. 1927 la CEO donde solicita a Experta S.A. aclaraciones con respecto a la documentación presentada oportunamente con respecto a los Centros Médicos y a fs. 1928/1956 luce la contestación respectiva.

 

                                    Que la CEO a fs. 1957, solicita la elaboración de un dictamen jurídico que determine si de la documentación presentada por la empresa Experta S.A. puede inferirse que los centros médicos denunciados por la oferente son propios y/o exclusivos tal como lo requiere el punto 9.6 del Pliego.

 

                                    Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió el  Dictamen N° 7462/2017 manifestando a fs.  1961/1965 que “puede inferirse que los centros médicos denunciados por la oferente reúnen el carácter de propios y/o exclusivos…” y que “…con la documentación aportada por la oferente estarían acreditados los extremos invocados, es decir que SOI: Centro de Salud Ocupacional Integral, sería un Centro Medico Propio pero no exclusivo y el Sanatorio Otamendi y Miroli S.A. sería un Centro Medico exclusivo y no propio.”

 

                                    Que a fs. 1971/1972 obra nota a la Dirección de Factor Humano solicitando la elaboración de un informe técnico y  a fs. 1977 obra Nota DGFH N°319/17 donde expresa que “no siendo resorte del suscripto emitir dictamen alguno respecto de la admisibilidad o no admisibilidad de oferentes u ofertas sobre eventuales actos licitatorios”, es que ratifica lo oportunamente manifestado y devuelve las actuaciones a esta Unidad.

 

                                    Que a fs. 1981 se le solicita a Asociart S.A. que acompañe listado detallando los organismos públicos y privados en los que presta servicios en los términos del art. 10.2 del pliego e informe si los mismos se encuentran en vigencia o no, a fin de poder determinar el puntaje a otorgar por el punto A2 del Factor A. 

                                   

                                   Que a fs. 1982/1990 Asociart ART remite el listado de organismos públicos y privados en los que presta servicios, sin aclarar cuales son los contratos que se encuentran vigentes en la actualidad.

 

                                   Que a fs. 1991/2014 se encuentra la Actuación N° 10467/17 de Prevención ART, realizando una observación con respecto a la presentación de Experiencia ART, en virtud de que no cumpliría con el punto 10.3 del PCP y acompaña documentación relacionada con su planteo.

 

                                    Que atento la presentación, se le da nueva intervención a fs. 2020/2022 a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien emite el Dictamen N°7676/2017, en el que realiza un detalle de la presentación y considera que nada obsta para la prosecusion del trámite.

 

                                    Que a fs. 2035 luce una nota dirigida a Prevención ART solicitando que acredite la titularidad y/o exclusividad del centro médico de la Av. Forest 406 de esta ciudad en los términos establecidos en el pliego; a fs. 2036/2048 contesta y acompaña documentación.

           

                                    Que a fs. 2049 se le solicita a Experta ART aclare la metodología de cálculo y acompañe documentación que respalde el cumplimiento del requisito establecido en el punto 10 del pliego, lo que cumple a fs. 2052/2077.

 

                                    Que la CEO emite el Informe Preeliminar a fs. 2108/2131  donde concluye que “Del análisis de la documentación presentada por las oferentes en la presente contratación se desprende que las empresas Asociart ART S.A. y Prevención ART S.A. han presentado ofertas admisibles, en tanto que la empresa Experta ART S.A. ha presentado una oferta no admisible”.

 

                                    Que de acuerdo a dicho informe, la valoración total (del Factor A y B) que la CEO otorga a Asociart SA ART es de puntos VEINTIDOS (22), en tanto que la valoración total (Factor A y B) que otorga a PREVENCION SA es de Cincuenta (50).

 

                                    Que en el Pliego de Condiciones Particulares se ha establecido que para acceder a la segunda etapa de la presente contratación cada uno deberá cumplir un mínimo 45 puntos del Factor A y 15 puntos del Factor B.

 

                                    Que del análisis de las ofertas admisibles se desprende que ninguna ha logrado obtener el puntaje mínimo establecido en el pliego para acceder a la apertura del sobre N° 2. Por tal motivo corresponde declarar fracasada la presente contratación y proceder a la devolución de los sobres N° 2 de todos los oferentes.

 

                                    Que consta a fs. 2132  el envío del mail notificando a las empresas el Dictamen de la CEO; a fs. 2133 luce el pedido de publicación del mismo en el BO por un dia y su publicación esta anexada a fs. 2142/55; a fs. 2135  luce la publicación en la página web de este Consejo.

 

                                    Que a fs. 2134 y 2140 se encuentra la constancia de notificaciones efectuadas.

 

                                   Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite su Dictamen Nro. 7821 a fs. 21567/58  en el que concluye “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, una vez agregada la respectiva constancia de recepción fehaciente del Informe Preliminar Sobre N° 1, de la empresa Asociart SA ART, esta Dirección General opina que, nada obsta desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente.”

 

                                   Que a fs. 2162/2164 se acompaña la cedula diligenciada y notificada el 21/8/17 a ASOCIART SA.

 

Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto impulsorio en una licitación por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, éste órgano resulta competente.

 

Que el contrato surgido de la Licitación Pública 20/2013 vencerá el próximo 31 de enero de 2017. Por lo tanto, resulta necesario impulsar la presente contratación para la cobertura de riesgo de trabajo, conforme lo dispone la Ley 24557 y sus normas complementarias.

 

Que la Ley 2095 estableció un sistema de normas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, aplicable a todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo expresamente al Poder Judicial. La Res. CM N° 1/2014 aprobó el reglamento de la ley, y el Pliego de Bases y Condiciones Generales.

 

Que las especificaciones técnicas de la contratación, su presupuesto y la documentación licitatoria fue elaborada por la DGCC con la participación de la DGFH para la estimación de la cantidad de empleados y la masa salarial, dependencias que reglamentariamente tienen competencia e idoneidad técnica para intervenir y dictaminar en la materia, contando con el aval de la Oficina de Administración y Financiera.  A esos efectos, se estableció en el Pliego de Condiciones Particulares ciertos requisitos para acceder a la segunda etapa.

 

                                   Que la CEO determinó la inadmisibilidad de la oferta de Experta ART SA porque no cumple con el punto 10.3 del pliego de condiciones particulares, el cual establece que sólo será admisible aquel oferente que posea 200.000 cápitas o más al mes de mayo de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  Considerando la documentación de fs. 2093/2107 y la fecha efectiva de la fusión (que generó a Experta ART SA), la oferente no cumple el requisito exigido por el pliego.

 

                                   Que la CEO otorgó a Asociart SA ART diez (10) puntos del factor A y doce (12) puntos del factor B, mientras que Prevención alcanzó treinta y cinco (35) puntos del factor A y quince (15) puntos del factor B.

 

                                    Que el último párrafo del punto 14 del Pliego de Condiciones Particulares establece: En este sentido, para pasar a la segunda etapa se deberá cumplir, indefectiblemente, con los dos topes mínimos recién descriptos. Serán descalificadas las ofertas que no alcancen dicho puntaje mínimo y los Sobres N° 2 correspondientes a las mismas no serán evaluados y serán devueltos, sin abrir, a las empresas oferentes.”

 

                                   Conforme lo expuesto, las ofertas admisibles no superaron el puntaje exigido en el pliego.

 

                                   Que el informe de la Comision Evaluadora fue notificado a los oferentes (fs. 2132, 2134, 2140, 2141, 2162/2164) y publicado en el Boletín Oficial (fs.2142/2155).

 

                                   Que intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin formular más observación que la necesidad de incorporar la constancia de recepción de la notificación del Informe Preliminar Sobre N° 1 de la empresa Asociart SA ART.  Ello fue cumplido a fs. 2162/2164.

 

                                   Que por lo tanto, no existiendo ofertas admisibles en condición de superar la instancia prevista en el punto 14 del pliego de condiciones particulares, corresponde declarar fracasa la licitación.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Declarar fracasada la presente Licitación Pública Nro. 8/16.

 

Artículo 2º: Proceder a la devolución del sobre N° 2 a las empresas licitantes.

 

Artículo 3º: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar la presente resolución a todos los oferentes, devolver los sobres N° 2, efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el anuncio en la página de Internet del Poder Judicial.  Asimismo, deberá impulsar una nueva licitación con el mismo objeto a la brevedad.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y a la Dirección General de Informática y Tecnología, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RESOLUCION  CAGyMJ N°       168  /2017

 

 

 

 

 

 

 

Alejandro Fernández        Marcelo Vázquez               Juan Pablo Godoy Vélez