Licitación Pública Nº 03/2014- Expediente CM Nº OAyF 020/14-0- Resolución OAyF Nº 139/2014

                                                                         Buenos Aires,   29     de abril de 2014

 

RES. OAyF Nº 139  /2014

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 020/14-0 caratulado “Adquisición de mobiliario, sillas y sillones para Beazley 3860 y Bolivar 177” y la Resolución OAyF N° 133/2014; y

 

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° de la Resolución OAyF N° 133/2014, se instruyó a la Comisión de Evaluación de Ofertas a solicitar a la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F. y A una mejora en el precio de la oferta para los renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 03/2014. Ello, por resultar aplicable en el caso lo establecido en el artículo 19 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 en cuanto permite que “cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo” se solicite “al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de garantizar el éxito de la contratación, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, eficacia y economía previstos en la ley”.

Que a su vez, esa decisión también tuvo por fundamento el artículo 108 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 el cual determina que: “cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta inconveniente, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar  al oferente mejor calificado una mejora en el precio de la oferta, a los fines de poder concluir exitosamente el procedimiento de selección”.

Que por su parte, conforme surge de los considerandos de la Resolución OAyF N° 133/2014, esta Administración General entendió que “corresponderá declarar fracasados los renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 3/2014 e instruir a la Comisión de Preadjudicaciones a solicitar a la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F y A una mejora en el precio de la oferta. Ello, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014”.

Que según se desprende de lo previamente expuesto, el fundamento de lo resuelto respecto de los renglones 1 y 3 de la licitación, fue la aplicación del artículo 19 de del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014, pues se encuentran dadas las condiciones para su aplicación.

 

Que no obstante la motivación en cuestión, puesto que aún resta proseguir con la solicitud de mejora de precios a la firma Caporaso S.A.C.I.F y A en lo que respecta a los renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 03/2014, en el artículo 1° de la Resolución OAyF N° 133/2014 se incurrió en un error material que corresponderá rectificar conforme lo habilita el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-que estipula que “en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión”.

Que por su parte, resultaría atinente sustituir los artículos 3 y 4 de la Resolución OAyF N° 133/2014 a fin de adecuarlos al procedimiento descripto en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014. Al respecto, debe señalarse que el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- prevé la posibilidad de revocar, modificar o sustituir el acto administrativo regular, siempre que no haya sido notificado ni generado derechos subjetivos que puedan verse perjudicados. Nótese en este aspecto que el acto administrativo no cobra eficacia sino hasta su notificación (cfr. art. 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-).

Que en el caso de la Resolución OAyF N° 133/2014, corresponde poner de resalto que la misma no ha sido notificada, por lo que procedería una sustitución en los términos antes referidos.

Que en tal sentido, corresponderá rectificar el artículo 1 de la Resolución OAyF N° 133/2014 que deberá quedar redactado de la siguiente forma: “Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 03/2014, de etapa única que tiene por objeto la adquisición de mobiliario, sillas y sillones y su traslado, entrega, armado y montaje en las dependencias del Poder Judicial de esta Ciudad, que oportunamente se indiquen, en lo respectivo a los Renglones 2, 4, 5 y 6”. Asimismo, corresponderá sustituir los artículos 3 y 4 de la Resolución OAyF N° 133/2014 que deberán quedar redactados en un único artículo de la siguiente manera: “Instrúyase a la Comisión de Evaluación de Ofertas a solicitar a la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F y A una mejora en el precio de la oferta presentada para los Renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 03/2014. Ello, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 108 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 y en el artículo 19 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014”.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Rectifíquese el artículo 1 de la Resolución OAyF N° 133/2014 que deberá quedar redactado: “Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 03/2014, de etapa única que tiene por objeto la adquisición de mobiliario, sillas y sillones y su traslado, entrega, armado y montaje en las dependencias del Poder Judicial de esta Ciudad, que oportunamente se indiquen, en lo respectivo a los Renglones 2, 4, 5 y 6”. Ello, en los términos del artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97- y en razón de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Sustitúyanse los artículos 3 y 4 de la Resolución OAyF N° 133/2014 que deberán quedar redactados en un único artículo de la siguiente manera: “Instruir a la Comisión de Evaluación de Ofertas a solicitar a la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F y A una mejora en el precio de la oferta presentada para los Renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 03/2014. Ello, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 108 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 y en el artículo 19 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014”.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones pertinentes en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, así como también comunicar la presente Resolución a las oferentes y hacerles saber que podrán formular impugnaciones conforme la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá realizar todas las comunicaciones y publicaciones correspondientes según lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación, y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-  .

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Comisión de Evaluación de Ofertas, a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para la prosecución del trámite.

 

 

 

RES. OAyF Nº  139  /2014