Contratación Menor Nº 10/2015- Expediente CM Nº DCC 051/15-0- Resolución OAyF Nº 242/2015

                                                                          Buenos Aires,      23      de julio de 2015

 

RES. OAYF Nº   242       /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 051/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Dos Molinetes para el Edificio sito en Bolivar 177 de la C.A.B.A.”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 88/2015 (fs. 30/37) se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 10/2015 que tiene por objeto la adquisición e instalación de dos (2.-) molinetes para el edificio sito en Bolívar 177 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución con un presupuesto oficial de ciento ochenta y cinco mil pesos ($ 185.000,00) IVA incluido.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 88/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 39/40) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 41).

Que luego, la precitada Dirección remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 42/43), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 45/46), y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 47/61). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas -que luce a fojas 66- y tal como fuera establecido en la Resolución OAyF Nº 88/2015 el día 24 de abril de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí se hizo constar la recepción de una (1.-) oferta en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitida por la empresa “Arquitectura Ingeniería Desarrollos” de Gerardo Javier Uribe -agregada a fojas 67/70- por la suma total de ciento cincuenta y seis mil trescientos sesenta pesos ($ 156.360,00) IVA incluido, con indicación de que se requeriría e un treinta por ciento (30%) en concepto de adelanto financiero (v. fs. 69).

Que tomó intervención la Dirección de Seguridad en su calidad de área técnica competente y manifestó: “(…) la propuesta técnica está en total coincidencia con lo solicitado por nuestra dirección” (cfr. Nota DS Nº 85/2015 de fs. 73).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la oferente que presentara cierta documentación faltante en su propuesta (fs. 77/78). Sin embargo, no consta en el Expediente del Visto que la firma la haya presentado.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó el certificado obtenido del Buenos Aires Compra (BAC) de donde se desprende que la firma está inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y agregó las constancias del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de donde surge que el Sr. Gerardo Javier Uribe no registra anotación (fs. 80). Posteriormente, elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo, correspondiente a la única oferta presentada (fs. 81/82). De allí se desprende que la oferente no presentó certificado fiscal para contratar ni declaración jurada de aptitud para contratar. En consecuencia, la mentada Dirección incorporó la constancia de consulta de certificados fiscales para contratar obtenido de la página web de la AFIP, de donde se desprende que el certificado fiscal para contratar de la oferente se encuentra vencido con anterioridad a la fecha de apertura de ofertas.

Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones eleva lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera con la sugerencia de que se declare fracasada la contratación de marras (v. Nota Nº 540-DCC-15 de fs. 83).   

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6391/2015 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, citó el Punto 14 del Pliego de Bases y Contrataciones de la contratación de marras re concluyó que en su parte pertinente dispone la obligatoriedad de la presentación de Certificados Fiscales para Contratar cuando las propuestas económicas superan los cincuenta mil pesos ($ 50.000,00). Finalmente, concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable al caso y lo opinado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 84 esta Dirección General entiende que debe declararse fracasada la presente Contratación Menor Nº 10/2015” (fs. 87).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 10/2015.

Que en otro orden de ideas, debe ponerse de resalto que la firma “Arquitectura Ingeniería Desarrollos” de Gerardo Javier Uribe -única oferente- no ha dado cumplimiento a lo requerido en los puntos 14 -Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP o constancia de solicitud del mismo- y 15 –Declaración Jurada de Aptitud para Contratar- del Pliego de Bases y Condiciones de la contratación en cuestión. En razón de ello y en línea con lo sugerido por la Dirección de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, habrá de declararse fracasada la Contratación Menor N° 10/2014. 

Que corresponde señalar que es intención de esta Administración General dar acabada respuesta a lo oportunamente requerido por la Dirección de Seguridad mediante Nota N° 238/2014 -conforme surge de los Considerandos de la Resolución OAyF Nº 88/2015-. En tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a impulsar un nuevo procedimiento para adquisición e instalación de los dos (2.-) molinetes para el edificio sito en Bolívar 177 de esta Ciudad.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 10/2015 que tiene por objeto la adquisición e instalación de dos (2.-) molinetes para el edificio sito en Bolívar 177 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 88/2015.

 

Artículo 2º: Declárese fracasada la Contratación Menor N° 10/2015, en virtud de los fundamentos dados en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá impulsar un nuevo procedimiento para proceder a la adquisición e instalación de los dos (2.-) molinetes para el edificio sito en Bolívar 177 de esta Ciudad.

 

Artículo 4: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Seguridad, a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  242  /2015