Licitación Pública Nº 04/2016 - Resolución OAyF Nº 236/2016 - Expediente CM Nº DGCC 058/16-0 s/ Control de Plagas e Higiene Ambi

                                                                         Buenos Aires,     10        de agosto de 2016

 

RES. OAYF Nº  236   /2016

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 058/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Control de Plagas e Higiene Ambiental”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF N° 169/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 04/2016 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de control de plagas e higiene ambiental para los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra como Anexo I de la presente resolución, con un presupuesto oficial de un millón novecientos veintiséis mil setecientos treinta y dos pesos ($ 1.926.732,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 23 de junio de 2016 a las 12:00 horas como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas (fs. 72/80).

Que específicamente se llamó a contratar la prestación del servicio en los edificios ubicados en Julio A. Roca 516 (Renglón 1), Beruti 3345 (Renglón 2), Tacuarí 138 (Renglón 3), Av. R. Sáenz Peña 636 (Renglón 4), Av. de Mayo 654 (Renglón 5), Beazley 3860 (Renglón 6), Tacuarí 124 (Renglón 7), Bolívar 177 (Renglón 8), Libertad 1042/6 (Renglón 9) y Julio A. Roca 546 (Renglón 10) y en el edificio de la Editorial Jusbaires ubicado en Av. Pte. Julio A. Roca 534/8 (Renglón 11).

Que por otra parte, cabe destacar que el Punto 7 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 04/2016 establece: “La propuesta económica deberá ser formulada en pesos, por duplicado, expresando en números y en letras lo siguiente: 7.1 Precio mensual para cada subrenglón.7.2 Precio mensual para cada renglón. 7.3 Precio total por cada renglón, contemplando un plazo contractual de veinticuatro (24) meses. 7.4 Precio total de la oferta, contemplando un plazo contractual de veinticuatro (24) meses, para la totalidad de los renglones cotizados. No es necesario que los oferentes coticen la totalidad de los renglones contenidos en el Punto 5 del presente Pliego. En el caso de presentar propuestas por los renglones 2, 5, 6, 7 y/o 10, los oferentes deberán cotizar necesariamente todos los subrenglones que integran el/los renglón/es cotizado/s; caso contrario se considerará inadmisible la oferta presentada para esos renglones”. Por su parte, el Punto 22 de ese Pliego estipula: “La adjudicación se realizará por renglón completo y recaerá en forma particular sobre cada uno de los renglones”.

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 82) y puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 84/85). A su vez, le comunicó el llamado a la contratación de marras a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad como responsable de coordinar las visitas optativas en caso de que las firmas interesadas lo consideraren necesario a los inmuebles en donde se proyecta realizar la prestación de los servicios, a fin de informarse debidamente de las condiciones del lugar físico, los posibles inconvenientes que se opongan al normal desenvolvimiento de los trabajos a ejecutar y todo cuanto pudiera influir para el justiprecio ofertado., de acuerdo a lo estipulado en el Punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (fs. 86/87).

Que por su parte el llamado a esta contratación fue publicado en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 92) y en el Boletín Oficial (fs. 118/119). Además, se cursaron invitaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (88/89), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 90/91) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 94/117).

Que a fojas 120 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 121/127 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.   

Que del Acta de Apertura N° 06/2016 (fs. 131/133) se desprende que se presentaron seis (6.-) sobres conteniendo ofertas perteneciente a las firmas: Servicio Del Río de La Plata S.R.L. -incorporada a fojas 136/301- que cotizó los once (11.-) renglones por la suma total de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($1.489.580,00) IVA incluido; Agus Fumigaciones S.R.L. -obrante a fojas 304/439- que ofertó los renglones 1, 3 a 7 y 9 a 11 por un monto total de ochocientos trece mil trescientos sesenta pesos ($813.360,00) IVA incluido; Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H. -glosada a fojas 442/579- que presentó ofertas para los renglones 3, 7, 9, 10 y 11 por un valor total de quinientos ocho mil trescientos veinte pesos ($508.320,00) IVA incluido; Coplama S.A. -adjuntada a fojas 582/780- que ofertó los renglones 2, 8, 10 y 11 por un monto final de quinientos veinticinco mil setecientos sesenta y ocho pesos ($525.768,00) IVA incluido; Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L. -incluida a fojas 783/925- que cotizó los renglones 10 y 11 por un valor total de ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($85.584,00) IVA incluido; y Compañía Desin S.R.L. –incorporada a fojas 928/979- que cotizó los renglones 1 a 10 por la suma total de dos millones cuatrocientos doce mil pesos ($2.412.000,00) IVA incluido.

Que la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión a la Dirección de Compras y Contrataciones de las pólizas de seguro de caución presentadas por las oferentes Servicios del Río de la Plata, Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H., Coplama S.A. y Compañía Desin S.R.L. para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo (Cfr. Memo N° 09/2016 de fs. 980).

Que a fojas 982/985, 986/989, 990/993, 994/997 y 998/1001 lucen incorporadas las consultas del estado registral de las firmas Servicio Del Río de La Plata S.R.L., Agus Fumigaciones S.R.L., Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H., Coplama S.A. y Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L. efectuadas al BAC-Sistema de Compras Públicas, respectivamente, de donde surge que se encuentran inscriptas. Por su parte a fojas 1002 obra la constancia del estado registral de la firma Compañía Desin S.R.L. de la cual surge que no se encuentra registrada en el BAC.

Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas requirió asistencia técnica a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (fs. 1003) y esa dependencia elaboró un informe técnico en el cual expresó: “(…) no se encuentra objeción alguna a las mismas, adecuándose todas a las prescripciones del PCP” (cfr. Nota DSGyOM N° 461/2016 de fs. 1005).

Que por otra parte, la Unidad de Evaluación de Ofertas intimó a las oferentes a cumplimentar distinta documentación requerida en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación de marras (cfr. Notas y correos electrónicos de fs. 1013/1024). A su vez, se glosaron a fojas 1025/1033 las constancias de recepción y notificación pertinentes.

Que se incorporaron a fojas 1034/1130 las constancias presentadas por las oferentes en respuesta a las intimaciones cursadas por la Unidad de Evaluación de Ofertas. Por otra parte, a fojas 1131 la Comisión de Evaluación de Ofertas adjuntó la impresión que surge de la consulta vía Internet a través de la siguiente página: http://www.afip.gov.ar respecto al Certificado Fiscal para Contratar de la firma Coplama S.A.

Que seguidamente, la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de la propuesta económica y emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 1132/1148. Allí, luego de analizar la documentación contenida en los sobres acompañados por las firmas oferentes se expidió respecto a cada una de ella.

Que en punto a la oferta de Servicios del Rio de la Plata S.R.L., la Unidad de Evaluación de Ofertas expuso: “A fs. 140/43 presenta su propuesta económica. La misma asciende a un total de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil quinientos pesos ($ 1.489.500.-). De la revisión aritmética, surge un pequeño error de cálculo en la presentación efectuada, estableciéndose que el total correcto de la oferta es de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve pesos con 04/100 ($ 1.489.499,04.-)” y concluyó que era admisible.

Que respecto a la propuesta de Agus Fumigaciones S.R.L., la Unidad de Evaluación de Ofertas destacó que “A fs. 305/306 presenta su propuesta económica. La misma asciende a un total de ochocientos trece mil trescientos sesenta pesos ($813.360,00) y no incluye ofertas por los renglones 2 y 8”, dejó constancia que el monto de la oferta exime al oferente del cumplimiento de la obligación de presentar garantía de oferta, de acuerdo a lo normado por el inciso a) del artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales e infirió de su análisis que, la presente oferta debe ser considerada  admisible.

Que en lo que refiere a la oferta de Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H., la Unidad de Evaluación de Ofertas señaló: “A fs. 443/444 se agrega la propuesta económica. La misma asciende a un total de quinientos ocho mil trescientos veinte pesos ($508.320,00) y sólo incluye ofertas por los renglones 3, 7, 9, 10 y 11”. Luego, dejó constancia que el monto de la oferta exime al oferente del cumplimiento de la obligación de presentar garantía de oferta, de acuerdo a lo normado por el inciso a) del artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, sin perjuicio de lo cual la firma constituyó garantía de oferta mediante póliza de seguro de caución N° 196057 de la firma Cosena Seguros S.A. por la suma de treinta mil pesos ($30.000,00). Finalizó su análisis indicando que esa oferta debía considerarse admisible.

Que en torno a la oferta de Coplama S.A., la Unidad de Evaluación de Ofertas indicó: “A fs. 584/586 presenta su propuesta económica. La misma asciende a un total de quinientos veinticinco mil setecientos sesenta y ocho pesos ($525.768,00) y sólo incluye ofertas por los renglones 2, 8, 10 y 11”. A continuación, dejó constancia que el monto de la oferta exime al oferente del cumplimiento de la obligación de presentar garantía de oferta, de acuerdo a lo normado por el inciso a) del artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, sin perjuicio de lo cual la oferente constituyó garantía de dicha oferta mediante póliza de seguro de caución N° 1337149, de la firma Aseguradora de Créditos y Garantías S.A., por la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000,00). Finalmente, coligió de su análisis que esa oferta debía ser considerada como admisible.

Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas analizó la oferta de Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L. e indicó “A fs. 784/785 presenta su propuesta económica. La misma asciende a un total de ochenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro pesos ($85.584,00) y sólo incluye los renglones 10 y 11”. Luego, señala que a raíz de dicho monto, la firma se halla exenta de la obligación de constituir garantía de oferta, conforme lo preceptuado por el inciso a) del artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. Concluyó que la oferta resultaba admisible.

Que finalmente, la Unidad de Evaluación de Ofertas analizó la propuesta de  Compañía Desin S.R.L. y expuso: “A fs. 929/923 presenta su propuesta económica. La misma asciende a un total de dos millones cuatrocientos doce mil pesos ($2.412.000,00) y no incluye oferta por el renglón 11. De la revisión aritmética, surge un pequeño error en el cálculo en la presentación efectuada, estableciéndose que el total correcto de la oferta es de dos millones cuatrocientos once mil novecientos noventa y siete pesos con 84/100 ($2.411.997,84). Luego señaló: “A fs. 973 obra el Certificado Fiscal para contratar N° 005/000166/16 emitido por la A.F.I.P., requerido por el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el mismo se encuentra vencido (…) A fs. 1002 se incluye el resultado de la consulta de Estado Registral efectuada por esta Comisión al R.I.U.P.P., de la que surge que el oferente NO se encuentra inscripto en dicho registro (…) La firma no constituye domicilio ni informa dirección de correo electrónico a fin de cumplimentar, respectivamente, los puntos 6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y 30 del Pliego de Condiciones Particulares” y respecto a esto último indicó que la información referida fue tomada de los membretes de la oferta económica de fojas 929/933. A continuación, agregó que a la fecha del informe elaborado por esa Comisión y hallándose vencido el plazo dispuesto para su respuesta, la firma en cuestión no había cumplimentado los puntos requeridos. A mayor abundamiento, señaló que la oferente, además de la información antes citada, no presentó la declaración jurada de aptitud para contratar, prevista por el artículo 10 del PCG; las dos notas de entidades bancarias o financieras, exigidas por el punto 13 del PCP; la ubicación y habilitación del depósito, conforme punto 14.2.a. del PCP, y la información sobre el sistema de comunicación interno y externo para la prestación del servicio, que menciona el punto 14.b. del PCP. En consonancia con ello, consideró que la oferta en cuestión debía ser considerada no admisible.

Que de acuerdo al análisis efectuado, la Unidad de Evaluación de Ofertas concluyó que las firmas Servicios del Río de la Plata S.R.L. (todos los renglones, 1 a 11),  Agus Fumigaciones S.R.L. (todos los renglones excepto el 2 y 8), Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H. (sólo para renglones 3, 7, 9, 10 y 11), Coplama S.A.  (solamente para los renglones 2, 8, 10 y 11) y Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L. (renglones 10 y 11), presentaron ofertas admisibles, conforme lo que surge del Anexo A (cuadro comparativo) obrante a fojas 1148 como parte integrante de su dictamen. En tanto, concluyó que la empresa Compañía Desin S.R.L. presentó una oferta inadmisible.

Que consecuentemente con todo ello y realizando un análisis comparativo de precios, la Unidad de Evaluación de Precios opinó que correspondía preadjudicar la Licitación Pública N° 04/2016 por un total de novecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y nueve pesos con 52/100 ($982.679,52), de acuerdo al siguiente detalle: los renglones 2, 3, 7 y 8 a la firma Servicios del Río de la Plata S.R.L. por la suma total de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos con 52/100 ($444.287,52) ; los renglones 1, 4, 5 y 6 a la firma Agus Fumigaciones S.R.L. por un monto total de trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta pesos ($364.680,00); el renglón 9 a la empresa Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H. por la suma de noventa mil setecientos veinte pesos ($90.720,00);  el renglón 11 a la firma Coplama S.A. por un monto de cuarenta mil ochenta pesos ($40.080,00); y el renglón 10 a la firma Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L., por un importe total de cuarenta y dos mil novecientos doce pesos ($42.912,00).

Que mediante la Unidad de Evaluación de Ofertas notificó a las oferentes el dictamen de evaluación de ofertas, dando cumplimiento a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2095 (cfr. correos electrónicos de fs. 1149/1154) e incorporó las constancias de recepción de las notificaciones por parte de las interesadas a fojas 1158/1163. A su vez se publicó el dictamen prealudido en la página web de este organismo (fs. 1156) y en el Boletín Oficial (fs. 1164/1168).

Que requerida su opinión, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7096/2016. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa vigente aplicable, señaló: “en cuanto al valor de los informes técnicos, esta Dirección General se ha expedido reiteradamente acerca de los mismos. En el mismo sentido, se expidió la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. “DICTAMEN N° IF-2014-81581-PG - 6 de enero de 2014 Referencia: Expte. N° 1903448-2012. “Los informes técnicos merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables y no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor. La ponderación de cuestiones técnicas que no hacen al asesoramiento estrictamente jurídico debe realizarse de conformidad con los informes de los especialistas en la materia, sin que este Organismo entre a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica (ver Dictámenes N° 169:199; 200:116 de la Procuración del Tesoro de la Nación)”. Posteriormente, concluyó: “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas producido en estos obrados (fs. 1132/1148), así como la normativa legal vigente aplicable al caso, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos opina que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 1172/1175).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde señalar en primer término y respecto a la observación realizada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2014 “La CEO podrá desestimar aquellas ofertas cuyo precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, teniendo en cuenta las condiciones de mercado, en cuyo caso deberá fundar debidamente su decisión, la que deberá sustentarse en los informes técnicos correspondientes”. De allí, se desprende que los organismos técnicos son quienes pueden asesorar técnicamente, valga la redundancia, respecto a los aspectos específicos de la materia en cuestión. En el caso que nos ocupa, dicho informe fue elaborado por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad como área técnica competente y en el informe se concluye que todas las ofertas presentadas son técnicamente admisibles. En consecuencia, no se entiende si la observación realizada es someramente informativa de una norma que no da lugar a equívocos interpretativos o pretende señalar alguna cuestión que de la lectura del Dictamen N° 7096/2016, con especial atención en la conclusión, escapa al entendimiento más soez que pueda realizar esta Oficina.

Que así las cosas, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, en virtud del informe técnico del área competente y de acuerdo a los dictámenes de la Unidad Evaluadora de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para apartarse de lo allí sostenido en punto a la adjudicación propuesta por la Unidad Evaluadora de Ofertas. Ello, puesto que todas las ofertas preadjudicadas resultan técnicamente admisibles y ninguna supera el presupuesto oficial, por lo que resultan convenientes económicamente. A su vez, cabe destacar que tal como ha detectado la Unidad de Evaluación de Ofertas existen algunas diferencias entre los montos unitarios y totales cotizados en algunas ofertas, por lo que -de acuerdo a lo estipulado en el inciso d.3) del artículo 106 de la Resolución CM N° 1/2015- se tomará como válido el monto unitario

Que en consecuencia se adjudicará la Licitación Pública Nº 04/2016 por un total de novecientos ochenta y dos mil seiscientos setenta y nueve pesos con 52/100 ($982.679,52), de acuerdo al siguiente detalle: los renglones 2, 3, 7 y 8 a la firma Servicios del Río de la Plata S.R.L. por la suma total de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos con 52/100 ($444.287,52) ; los renglones 1, 4, 5 y 6 a la firma Agus Fumigaciones S.R.L. por un monto total de trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta pesos ($364.680,00); el renglón 9 a la empresa Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H. por la suma de noventa mil setecientos veinte pesos ($90.720,00);  el renglón 11 a la firma Coplama S.A. por un monto de cuarenta mil ochenta pesos ($40.080,00); y el renglón 10 a la firma Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L., por un importe total de cuarenta y dos mil novecientos doce pesos ($42.912,00). En todos los casos siendo los montos IVA incluido y por ser ofertas técnicamente admisibles además de resultar las más convenientes económicamente.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a las firmas que resulten adjudicatarias.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2016 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de control de plagas e higiene ambiental para los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 169/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 2, 3, 7 y 8  de la Licitación Pública Nº 04/2016 a la firma Servicios del Río de la Plata S.R.L. por la suma total de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete pesos con 52/100 ($444.287,52) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 136/301 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los Considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Adjudíquense los renglones 1, 4, 5 y 6  de la Licitación Pública Nº 04/2016 a la firma Agus Fumigaciones S.R.L. por un monto total de trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta pesos ($364.680,00) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 304/439 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 4º: Adjudíquese el renglón 9  de la Licitación Pública Nº 04/2016 a la firma Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H. por la suma de noventa mil setecientos veinte pesos ($90.720,00) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 442/579 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 5º: Adjudíquese el renglón 11 de la Licitación Pública Nº 04/2016 a la firma Coplama S.A. por un monto de cuarenta mil ochenta pesos ($40.080,00) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 582/780 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 6º: Adjudíquese el renglón 10 de la Licitación Pública Nº 04/2016 a la firma Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L., por un importe de cuarenta y dos mil novecientos doce pesos ($42.912,00) IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 783/925 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los Considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 7º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a las firmas que resultaron adjudicatarias.

 

Artículo 8º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº  236  /2016