Contratación Directa Nº 09/2010 - Exp. CM Nº OAyF-111/10-0 - Resolución OAyF Nº 121/2010

Autorizar la Contratación Directa Nº 09/10 tendiente a la impresión y encuadernación de quinientos (500) ejemplares de la obra “Ley Nº 451, Texto histórico y leyes modificatorias” por la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200) IVA incluido, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires; de acuerdo al presupuesto de fs. 11.

Autorizar la Contratación Directa Nº 09/10 tendiente a la impresión y encuadernación de quinientos (500) ejemplares de la obra “Ley Nº 451, Texto histórico y leyes modificatorias” por la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200) IVA incluido, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires; de acuerdo al presupuesto de fs. 11.

Autorizar la Contratación Directa Nº 09/10 tendiente a la impresión y encuadernación de quinientos (500) ejemplares de la obra “Ley Nº 451, Texto histórico y leyes modificatorias” por la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200) IVA incluido, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires; de acuerdo al presupuesto de fs. 11.

Buenos Aires, 23 de junio de 2010.

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 111/10-0 por el que tramita la impresión de 500 (quinientos) ejemplares de la Obra “Ley Nº 451, Texto histórico y Leyes Modificatorias” y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 18/19 la Dirección de Compras y Contrataciones eleva las presentes actuaciones mediante Nota Nº 751-DCC-10 con los antecedentes necesarios para impulsar la contratación del Visto.

Que de acuerdo a las constancias obrantes en estos actuados, la necesidad de la presente contratación fue puesta de manifiesto con el requerimiento oportunamente cursado desde la Dirección General de Apoyo Administrativo Jurisdiccional para la impresión de 500 ejemplares de la normativa del Visto, mediante Nota 115/2010 -cuya copia luce glosada a fs. 2-. De tal suerte, esa Dirección elevó lo solicitado por la Jefa del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia quién exteriorizó que: “...la necesidad de una tercera edición se debe a las numerosas reformas que ha sufrido dicha ley, y a las consultas permanentes que se reciben en esta área sobre dicha normativa”.

Que en tal sentido a fs. 11 se agrega el Presupuesto remitido por la firma EUDEBA S.E.M., del cual surge que el monto total por la impresión y encuadernación de quinientos (500) ejemplares asciende a la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200).

Que toda vez que la Editorial EUDEBA SEM es sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires, la Dirección de Compras y Contrataciones entiende viable proceder a encuadrar la presente contratación bajo la modalidad de Contratación Directa con la referida firma al amparo de lo dispuesto por el art. 4 inc. d) de la Ley 2095. A mayor abundamiento transcribe la parte pertinente del artículo de cita, en tanto dice que: “Quedan excluidos de las prescripciones de esta ley, los siguientes contratos... d) los contratos interadministrativos que se pueden celebrar entre el Gobierno de la Ciudad con organismos nacionales, provinciales y municipales, como así también con las sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos arriba mencionados.”(vid. fs.15).

Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 70, se solicitó la afectación preventiva del presente gasto. En tal sentido a fs. 17 se agrega Constancia de Registración Nº 411-06 2010, acreditando así la existencia de las partidas presupuestarias necesarias.

Que el Jefe de Departamento de Dictámenes Procedimiento Administrativos de la Dirección de Ausntos Jurídicos, toma la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3471/2010 (fs. 23/24), expresando que: “Con respecto a los señaladores, cabe destacar que a fs. 13 obra constancia de un mail enviado por el Director de Compras y Contrataciones, a la Jefa de Departamento de Biblioteca por el cual le hace saber que “en la nota de elevación de la OAyF no se formuló el requerimiento. Por lo tanto resulta necesario que la DGAAJ lo realice”. En este sentido, no obra en las presentes actuaciones requerimiento formal respecto de los señaladores, y las mismas siguieron su curso solo por la contratación de la impresión de la Ley, con lo cual debe entenderse que los señaladores no forman parte de esta contratación...”.

Que en otro orden de ideas, ese Servicio Jurídico Permanente cita dictamen de la Procuración del Tesoro cuanto doctrina en la materia, que afirman el criterio sostenido reiteradas veces en tanto las contrataciones que se celebren entre entes estatales constituyen una especie de las relaciones jurídicas ínter administrativas, y por ende, en nuestro Derecho las disposiciones que generalizan los sistemas o procedimientos restrictivos habilitan la libre elección para este tipo de contrataciones. Por último concluye su Dictamen manifestando: “...que es opinión de este Departamento que no existiría obstáculo legal para proceder a la contratación directa mencionada...”

Que a mayor abundamiento, y conforme lo dicho por esa dependencia, debe tenerse en cuenta que la nota típica de los llamado contratos interadministrativos es precisamente la elección direc-, ta sin procedimiento regulado alguno, del cocontratante. Toda vez que esta situación está expresamente prevista en el art. 4, inc. “d” de la Ley 2095 que, como ya se dijera, deja a salvo de cualquier procedimiento de selección del contratante a todos aquellos contratos que se celebren entre órganos administrativos.

Que asimismo, una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse estos actuados, para intervención del Sr. Secretario Letrado de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, en los términos del art. 6º de la Res. Nº 110/06.

Que oídas fueran las áreas intervinientes corresponde proceder sin más a autorizar la contratación con la Editorial EUDEBA SEM, sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Que la presente convocatoria a Contratación Directa deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día, en la cartelera de la sede del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un (1) día y en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar).

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1º: Autorizar la Contratación Directa Nº 09/10 tendiente a la impresión y encuadernación de quinientos (500) ejemplares de la obra “Ley Nº 451, Texto histórico y leyes modificatorias” por la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200) IVA incluido, con la firma EUDEBA SEM (Editorial Universitaria de Buenos Aires) sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires; de acuerdo al presupuesto de fs. 11.

Artículo 2º: Solicitar la intervención del Secretario de la Comisión de Administración y Financiera en los términos de la Res. Nº 110/2006, conforme surge de los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, como así también a comunicar lo decidido a la interesada.

 

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Previo a la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones, remítanse al Sr. Secretario de la SCAFITIT en los términos designados en el Art. 2 º, cúmplase y oportunamente archívese.