Caja Chica Especial. Exp OAyF Nº 417/12-0 "s/ Análisis de sustentabilidad de un fondo compensatorio previsional" Res. R.E. OAyF

Buenos Aires,  23  de octubre de 2012

Res. OAyF (RE) Nº   33 /2012

 

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 417/12-0 caratulado: “OAyF s/ análisis de sustentabilidad de un Fondo Compensador Previsional s/ Caja Chica Especial”; y

 

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron las presentes a raíz de la solicitud remitida por el Sr. Presidente de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Memo Nº 39/12 para la contratación, a través del régimen de Caja Chica Especial previsto en las Resoluciones CM Nº 969/2010 y Nº 97/2012, de Aon Hewitt Retirement & Benefits Consulting (Hewitt Associates S.A. CUIT 30-68078834-7), por la suma de ochenta y seis mil pesos ($86.000,00), IVA incluido, con el fin de que realice el diagnóstico y análisis de sustentabilidad de un Fondo Compensador Previsional para el Poder Judicial de la Ciudad (fs. 14).

Que en esa oportunidad, el Sr. Presidente de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adjunta la propuesta presentada por Hewitt Associates S.A. (fs. 1/13). De esa documentación surge que la necesidad de llevar a cabo la contratación solicitada tiene por fin analizar la posibilidad, forma y modo de implementar un esquema jubilatorio que redunde en beneficio del personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que conforme surge de fojas 15, esta Oficina de Administración y Financiera ha compartido el criterio del Sr. Presidente de este Consejo atento el objeto de la contratación requerida y toda vez que este Consejo requiere a tales fines del trabajo de una firma de consultoría que sea experta y altamente calificada en este tipo de proyectos. Respecto de esto último, según resulta de la presentación realizada por la firma propuesta, la misma “(…) tiene una sólida reputación de contratar consultores con vasta experiencia y profesionalismo, cuyo principal objetivo es satisfacer las necesidades de nuestros clientes (…). Nuestro trabajo tecnológico está basado en herramientas y procesos estrictos que garantizan precisión en los documentos que entregaremos y excelencia en la presentación de nuestros resultados”.

Que en tal sentido, esta Administración consideró aconsejable encauzar las actuaciones a través del procedimiento de excepción de Caja Chica Especial previsto en el apartado 2) del artículo 1º, en el artículo 7º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010, por encontrar los extremos de esa normativa debidamente acreditados. A su vez, y toda vez que la propuesta económica de la firma Hewitt Associates S.A. excede el límite autorizado en el régimen establecido en el Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se elevó lo actuado a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones para que, de considerarlo correspondiente, autorice que esta contratación sea celebrada por un monto superior al límite dispuesto en la normativa citada para cada operación comprendida por esa reglamentación.

Que habiendo tomado intervención, la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones dictó la Resolución CAFITIT Nº 65/2012. Por la misma, la mentada Comisión expresó “que efectivamente, la contratación gestionada por la Oficina de Administración y Financiera responde a un requerimiento de la Presidencia del Consejo, requiere una especialidad que justifica la aplicación del Régimen Especial de Caja Chica de la Res. CM Nº 969/2010, y todo ello también hace razonable otorgar la excepción al límite por adquisición”. En ese orden de ideas, resolvió “exceptuar a la presente contratación del límite por adquisición establecido en el Artículo 3 del Anexo I de la Res. CM Nº 969/2010” (fs.18/19).

Que en tal estado, puesto a resolver, y con el objeto de dar inmediata respuesta al presente trámite, corresponderá autorizar la presente contratación con la firma Aon Hewitt Retirement & Benefits Consulting (Hewitt Associates S.A. CUIT 30-68078834-7) para que realice un el diagnóstico y análisis de sustentabilidad de un Fondo Compensador Previsional para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de ochenta y seis mil pesos ($86.000,00), IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 1/13. Ello, por ajustarse a los extremos requeridos en la normativa aplicable y en atención a lo resuelto por la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones mediante Resolución CAFITIT Nº 65/2012.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, inc. f) de la Ley 1988 (modificada por la Ley 3389), y por la Resolución CM Nº 97/2012,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el gasto para la contratación de firma Aon Hewitt Retirement & Benefits Consulting (Hewitt Associates S.A. CUIT 30-68078834-7) para que realice un diagnóstico y análisis de sustentabilidad de un fondo Compensador Previsional para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de ochenta y seis mil pesos ($86.000,00), IVA incluido, conforme la propuesta de fojas 1/13. Ello, en función de los argumentos de la presente.

 

Artículo 2º: Remítase a la Dirección de Compras y Contrataciones para que notifique a la firma adjudicada de la presente, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar. Comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Presidencia de este Consejo y, oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF (RE) Nº 33 /2012