Licitación Pública Nº 05/2016 - Resolución OAyF Nº 287/2016 - Expediente CM Nº DCC 034/16-0 s/ Adquisición Sistema Control de Ac

                                                                         Buenos Aires,    20   de septiembre de 2016

 

RES. OAYF Nº 287/2016

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 034/16-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición Sistema Control de Accesos”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 127/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 05/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición e instalación de sistemas de control de acceso para los edificios ubicados en Bolívar 177, Hipólito Yrigoyen 932, Roque Sáenz Peña 636, Av. de Mayo 654, Beruti 3345, Libertad 1046 y Tacuarí 138, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra ese acto, con un presupuesto oficial de cuatro millones de pesos ($4.000.000,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 22 de abril de 2016 a las 12:00 horas como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 28 de abril de 2016 a las 12:00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas (fs. 102/116).

Que específicamente se llamó a contratar la provisión e instalación en los edificios ubicados en Bolívar 177 (Renglón 1), Hipólito Yrigoyen 932 (Renglón 2), Av. Roque Sáenz Peña 636 (Renglón 3), Av. de Mayo 654 (Renglón 4), Beruti 3345 (Renglón 5), Libertad 1046 (Renglón 6) y Tacuarí 138 (Renglón 7).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director de Seguridad como Responsable Técnico en el marco de la Licitación Pública Nº 05/2016 (fs. 118). A su vez, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 122/123).

Que se dio cumplimiento a la publicación de esa convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 126), se realizaron las comunicaciones pertinentes a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 128/129) y a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 130/131) y se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 132/141) y se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 142/143).

Que posteriormente, la Dirección de Seguridad informó que, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 05/2016 “se solicita la adquisición y colocación de dos (2) Molinetes con su respectivo sistema Biométrico de acceso” y aclaró que “CORRESPONDEN TRES (3) Molinetes con su respectivo sistema Biométrico de acceso” y que se trató de un error de tipeo al elevar la solicitud que originó la contratación en cuestión (cfr. Nota DS Nº 175/2016 de fs. 144).

Que a su vez, previo al vencimiento de la fecha límite estipulada en la Resolución OAyF Nº 127/2016, las firmas Simicro S.A. (fs. 145) y Autotrol S.A. (fs. 151) efectuaron consultas técnicas respecto a la contratación de marras.

Que en particular, la firma Simicro S.A. consultó lo siguiente: “Con respecto a las lectoras de huella dactilar se refieren a 15000 huellas; estas deben ser administradas por el Software o la lectora deberá almacenar en modo online/offline 150000 huellas. Otro tema que me gustaría que me evacuen es con respecto a los Módulos Controladores y el Software de Administración. Usualmente los módulos controladores son de una marca y a su vez estos son Controlados por un Software de la misma marca Estos Módulos Controladores y Softwares tienen que coexistir con equipos ya instalados? Tienen que ser de alguna marca en especial los controladores y el Software” (cfr. correo electrónico de fs. 145). En respuesta, el Director de Seguridad -en su carácter de Responsable Técnico- explicó “Respecto a la duda en referencia al almacenamiento de huellas, la lectora deberá almacenar las huellas de modo online/offline. Respecto a los módulos controladores y el software no deben coexistir con equipos ya instalados y no deben ser necesariamente de una marca en particular sino que pueden ser de desarrollo propio” (v. correo electrónico de fs. 148).

Que por su parte, la firma Autocontrol S.A. inquirió: “1) En el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se indica para el Renglón 4 (edificio Av. de Mayo 654) que se requieren tres (3) puertas motorizadas de emergencia o auxiliar. Sin embargo, en el plano del anexo correspondiente se exhibe una puerta doble. Por favor aclarar al respecto; 2) En el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se indica en el Renglón 7 (edificio Tacuarí 138) que se requieren dos (2) molinetes. Sin embargo, en el plano del anexo correspondiente se exhiben tres (3) molinetes. Por favor, aclarar al respecto; 3) En tanto que no se especifica en donde serán instalados los lectores requeridos y considerando que no coincide la cantidad de lectores con la cantidad de molinetes, solicitamos se aclare este punto para cada uno de los renglones”. Asimismo, solicitó que se prorrogara quince (15.-) días la fecha de la presentación y apertura de ofertas a fin de “poder elaborar una oferta que cumpla con los requerimientos” (fs. 151). Al respecto, el Director de Seguridad expuso: “Respecto al punto 1) se aclara que respecto al edificio de Av. de Mayo son tres (3) las puertas motorizadas, ya que uno de los molinetes fue reemplazado por una puerta, a fin de ser usada para ingreso de visitas. Respecto al punto 2), el edificio de Tacuari deberá contar con tres (3) molinetes tal como figura en el plano correspondiente. Respecto a la inquietud del punto 3) sobre los lectores restantes, el excedente de los mismos servirán de back up Respecto al punto 4) no es competencia de esta Dirección determinar los referidos plazos, aunque es dable aclarar asimismo, que la necesidad de colocación de molinetes data de hace más de 1 año, por lo que se solicita se tenga en cuenta tal circunstancia” (v. correo electrónico de fs. 154).      

Que posteriormente, por Resolución OAyF Nº 142/2016 se aprobaron las Circulares Con Consulta N° 1 y 2° de la Licitación Pública N° 05/2016 y a su vez se postergó la fecha límite para la presentación y apertura pública de ofertas en el marco de la Licitación Pública Nº 05/2016 para el 5 de mayo de 2016 a las 12:00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto (fs. 167/170).

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna el dictado de la Resolución OAyF Nº 142/2016 (fs. 174/175).  A su vez, fue publicada  en la página de Internet de este Organismo (fs. 176) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 198/199). Por otro lado, las Circulares Con Consulta Nº 1 y 2 fueron comunicadas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 178/179), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 180/181) y a todas las firmas previamente invitadas (fs. 182/197).

Que a fojas 211 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 212/216 lucen las constancias suscriptas por cada una de las cinco (5.-) firmas que se hicieron del documento en cuestión.   

Que por su parte, a fojas 217 la Dirección General de Compras y Contrataciones dejó constancia que el 5 de mayo de 2016 comunicó telefónicamente a las empresas que retiraron los Pliegos de Bases y Condiciones que, con motivo de las medidas de fuerza gremial en el Consejo de la Magistratura, la apertura pública de ofertas tendría lugar el 9 de mayo de 2016, a las 12.00 horas.

Que a fojas 220/221 se agregó el Acta de Apertura N° 4/2016, en el cual se constató que se presentaron tres (3.-) sobres conteniendo ofertas ante la mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura. Dichas ofertas glosan a fojas 222/586.

Que entonces, la Unidad de Evaluación de Ofertas requirió asistencia técnica a la Dirección de Seguridad (fs. 587) y esa dependencia elaboró un informe técnico en el cual expresó que ninguna de las ofertas cumplía con las condiciones técnicas requeridas (cfr. Nota DS N° 370/2016 de fs. 589). Luego, amplió el informe y expuso detalladamente las razones por las que las ofertas presentadas no se ajustan a los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación de marras, las que se dan aquí por reproducidas en merito a la brevedad (cfr. Nota DS Nº 395/2016 de fs. 594).

Que seguidamente, la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de la propuesta económica y emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 596/601. Allí, luego de analizar la documentación contenida en los sobres acompañados por las firmas oferentes señaló que la firma Play Security Systems S.R.L. no presentó la garantía de mantenimiento de oferta, razón que en consonancia con lo dispuesto en el Punto 14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales da lugar a su descarte in limine y destacó la falta de presentación del Certificado para Contratar emitido por AFIP y de la documentación requerida en el Punto 9 -Antecedentes Comerciales- del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A su vez, remarcó que de acuerdo al informe técnico elaborado por la Dirección de Seguridad las ofertas de las firmas “Desarrollos y Soluciones Tecnológicas S.R.L.” e “ID Group S.A.” no resultaban admisibles. En consonancia con ello, concluyó : “Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Licitación Pública N° 05/2016, resulta que las ofertas presentadas por PLAY SECURITY SYSTEMS S.R.L., DESARROLLOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.R.L. e ID GROUP S.A. han sido declaradas ofertas no admisibles. En virtud de ello, corresponde declarar la presente Licitación Pública como fracasada”.

Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue notificado fehacientemente a las oferentes y se incorporaron las constancias de recepción de las notificaciones enviada, dando cumplimiento a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2095 (cfr. correos electrónicos de fs. 602/603 y 622/623). A su vez se publicó el precitado dictamen en la página web de este organismo (fs. 607) y en el Boletín Oficial (fs. 612/616).

Que requerida su opinión, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7187/2016. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa vigente aplicable, concluyó: “(…) nada obsta desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 617/619).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 05/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición e instalación de sistemas de control de acceso para los edificios ubicados en Bolívar 177, Hipólito Yrigoyen 932, Roque Sáenz Peña 636, Av. de Mayo 654, Beruti 3345, Libertad 1046 y Tacuarí 138, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 127/2016.

Que en otro orden de ideas, en virtud del informe técnico del área competente y de acuerdo a los dictámenes de la Unidad Evaluadora de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para apartarse de lo allí sostenido en punto a que se declare fracasada la Licitación de marras. Ello, puesto que ninguna de las ofertas resulta admisible técnicamente.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a las firmas oferentes.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución Pres. N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 05/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición e instalación de sistemas de control de acceso para los edificios ubicados en Bolívar 177, Hipólito Yrigoyen 932, Roque Sáenz Peña 636, Av. de Mayo 654, Beruti 3345, Libertad 1046 y Tacuarí 138, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 127/2016.

 

Artículo 2º: Declárese fracasada la Licitación Pública N° 05/2016. Ello, por los argumentos vertidos en los Considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a las firmas oferentes.

 

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -y por su intermedio a la Dirección de Seguridad- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº 287/2016