Contratación Directa Nº 55/2015- Expediente CM Nº DCC 124/15-0- Resolución OAyF Nº 175/2015

Buenos Aires,    1   de  junio de 2015

 

RES. OAyF Nº  175  /2015

                                                                    

VISTO:

El Expediente DCC N° 124/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión de Cinco Mil Folletos para 41° Feria del Libro”, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante correo electrónico remitido por el Director de la Unidad de Implementación de Programas Especiales dependiente del Centro de Planificación Estratégica, se solicitó la impresión de cinco mil (5.000.-) folletos de difusión de esa Unidad conforme las características técnicas allí detalladas (fs. 3/8).

Que luego, esta Oficina de Administración solicitó presupuesto a la Editorial Eudeba SEM, que se agregó a fojas 10 y que asciende a un monto total de diez mil seiscientos diez pesos ($ 10.610,00). (fs. 9/10).

Que entonces tomó intervención la Dirección de Compras y Contrataciones y sugirió realizar  un contrato interadministrativo conforme al inciso 11,  del artículo 28 de la ley 2095, modificada por la ley 4764 por tratarse la firma Eudeba SEM de una sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad de Buenos Aires (fs. 16 y fs. 19).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación de la partida presupuestaria necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia de Registración Nº 04/05 2015 de fs. 17/18).

Que así las cosas, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6276/2015. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que “la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del art. 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 11) que expresamente dice: 11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate” y su reglamentación dispone que “Inciso 11 Contratos Interadminisitrativos. Las condiciones de las contrataciones interadministrativas serán definidas en los convenios que se suscriban” (Res. CM N° 1/2014) y concluyó que “no encuentra obstáculos jurídicos para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 25).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Presidencia Nº 886/2014 se dio intervención a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial. En respuesta, esa Comisión expuso lo siguiente: (…) “Advirtiendo que el objeto de la contratación y el monto involucrado determinan la competencia de vuestra dependencia, y observando la afectación presupuestaria y que el área jurídica no realizó observaciones al presente procedimiento, se remite el expediente para su continuidad” (v. Memo SCAGyMJ N° 432/2015 de fs. 31).

Que posteriormente la Unidad de Implementación de Programas Especiales en su condición de área requirente, prestó conformidad a las características técnicas descriptas en el presupuesto obrante a fojas 10 de estos actuados (fs. 34).

Que en consecuencia, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes antes expuestos, no resta más que autorizar el llamado a Contratación Directa N° 55/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de cinco mil  (5.000.-) folletos para la 41° Feria del Libro 2015 por  la suma de diez mil seiscientos diez  pesos ($ 10.610,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 10.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Dirección de la Unidad de Implementación de Programas Especiales dependiente del Centro de Planificación Estratégica para que provea a la firma Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión de los referidos folletos.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1°: Autorícese el gasto para la Contratación Directa N° 55/2015 con la firma Editorial Eudeba S.E.M. para la impresión de cinco mil (5.000.-) folletos de difusión de la Unidad de Implementación de Programas Especiales por la suma diez mil seiscientos diez pesos ($ 10.610,00) IVA incluido, conforme las características técnicas y cotización obrante a fojas 10.

 

Artículo 2º: Dese intervención a la Dirección de la Unidad de Implementación de Programas Especiales dependiente del Centro de Planificación Estratégica  para que provea a la firma Editorial Eudeba S.E.M. del material necesario para la impresión autorizada en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de la Unidad de Implementación de Programas Especiales dependiente del Centro de Planificación Estratégica  y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº  175/2015