Licitación Pública Nº 31/2014- Expediente CM Nº DCC 103/14-0- Resolución CAGyMJ Nº 06/2015

    Buenos Aires,  11  de marzo de 2015

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°    6      /2015

 

VISTO:

 

La Res. Presidencia CAGyMJ N° 129/2014; y

 

CONSIDERANDO:

 

                               Que mediante el acto administrativo citado en el Visto se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 31/2014 para la restauración integral, recambio de carpintería y puesta en valor, de la fachada del edificio sito en Av. Julio A. Roca esquina Bolívar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Veinticuatro Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil ($24.348.000) IVA incluido (fs. 325/423).

 

                                      Que la Res. Pres. CAGyMJ N° 131/2014 rectificó el art. 9 disponiendo que el llamado a Licitación Pública Nº 31/2014 debía publicarse por dos días en dos periódicos que disponga la Oficina de Administración y Financiera, con diez (10) días de anticipación a la fecha de apertura de ofertas, y la Res. Pres. CAGyMJ N° 134/2014 estableció el día 28 de enero de 2015 a las 12 hs. para el acto de apertura de ofertas.

 

                                      Que a fs. 425 el titular de la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC), designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO).

 

                                      Que a fs. 426 obra la constancia de publicación del llamado en el Boletín Oficial, a fs. 437 su anuncio en la página de internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fs. 439/459 están las invitaciones cursadas por correo electrónico, a fs. 460/463 las publicaciones realizadas en dos diarios de circulación masiva y a fs. 464 la constancia del anuncio realizado en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones.

 

                                      Que a fs. 466/476 se detallaron los nombres de las cinco empresas que adquirieron los pliegos de la licitación, y se agregaron las constancias de pago respectivas.

 

                                      Que a fs. 479/481 obra el acta de apertura de ofertas dejando constancia de la recepción de tres sobres pertenecientes a Kir Construcciones SRL, Planobra SA y Tala Construcciones SA, sin registrarse observaciones al acto.

 

                                      Que a fs. 484/2723 se agregó la documentación presentada por los oferentes y a fs. 2724 la CEO remitió a la DCC las pólizas con las que los oferentes constituyeron la garantía de mantenimiento de oferta.

                                     

                                      Que consecuentemente a fs. 2725/2727 la CEO requirió documentación a Tala Construcciones SA. Mediante Actuación N° 1915715 dicha oferente presentó documentación adicional (fs. 2728/2858).

 

                                      Que a fs. 2861/2862 la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores elaboró el informe técnico. Resaltó que Planobra SA no presentó el presupuesto desagregado, ni los precios de referencia. Luego analizó los antecedentes empresarios, técnicos y económicos financieros de las ofertas, y en base a ello adjudicó los siguientes puntajes: Kir Construcciones SRL 92,20, Planobra SA 81,55 y Tala Construcciones SA 86,52. 

 

                                      Que conforme lo dispuesto en el art. 21 del pliego de condiciones particulares, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores elaboró el orden de mérito que se detalla a continuación: 1ro. Kir Construcciones SRL (oferta $ 21.673.600,27), 2do. Tala Construcciones SA (oferta $ 26.174.001), 3ro. Planobra SA (oferta 24.113.547).

                                     

                                      Que a fs. 2864/2879 se expidió la CEO dictaminando que la oferta de Planobra SA es inadmisible porque no presentó elementos exigidos en el art. 14.16 del pliego de condiciones particulares, y declaró admisibles las ofertas de Kir Construcciones SRL y Tala Construcciones SA, avaló los puntajes atribuidos en el informe técnico de fs. 2861/2862, y propuso la preadjudicación de Kir Construcciones SRL por la suma de Pesos Veintiún Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Seiscientos con 27/100 ($ 21.673.600,27).

 

                                      Que el dictamen de preadjudicación fue notificado a los oferentes mediante correo electrónico (fs. 2880, 2881, 2884, 2885, 2886), y fue publicado en el Boletín Oficial (fs. 2896/2904).

                                     

                                      Que a fs. 2891/2892 la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los informes técnico del área competente (2861/2862), como así también el Dictamen de Evaluación de Ofertas (fs. 2864/2879) y la normativa legal vigente aplicable al caso, esta Dirección General, no encuentra objeciones jurídicas a lo dictaminado por la Comisión de Preajudicaciones.

 

Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.  

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que el compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a os establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y de adjudicación de una contratación cuyo llamado autorizó la Comisión, por lo tanto, este  órgano resulta competente.

 

Que habiéndose verificado la debida difusión del llamado de la licitación, corresponde analizar la propuesta de preadjudicación.

 

Que los puntajes atribuidos a las ofertas admisibles resultan la aplicar los procedimientos establecidos en los arts. 12 y 21 del pliego de condiciones particulares. Por lo tanto, el orden de mérito elaborado a fs. 2862 es correcto.

 

Que sin perjuicio de ello, la CEO y el área técnica que elaboró el informe del art. 105 de la ley 2095, coinciden en descartar la oferta de Planobra SA, advirtiendo que no presentó el presupuesto desagregado, ni los precios de referencia, elementos que exige el art. 14.16 del pliego de condiciones particulares como condición de admisibilidad.

 

Que dicha norma dispone Planilla de Cómputo y Presupuesto Detallado, consignando el precio unitario y su importe total, que deberá repetir en letras. a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todas sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias. c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente. Así mismo se considerará como no presentada toda aquella documentación, que bajo el titulo solicitado en este Articulo No contenga, este incompleto  o no responda expresamente a lo indicado”.

 

Que efectivamente, en la documentación agregada a fs. 2038/2422 no se observan los precios de referencia ni el presupuesto desagregado, con lo cual, la inadmisibilidad de la oferta está fundada.

 

Que luego corresponde comparar las ofertas admisibles  observándose que la presentada por Kir Construcciones SRL cumple con todos las condiciones exigidas en la licitación, alcanza el mayor puntaje (92,20), su presupuesto es el más económico  y está por debajo del presupuesto oficial, por lo tanto,  es la oferta más conveniente.

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, el llamado de la contratación tuvo la debida publicidad, intervino el área técnica para fundar la necesidad y el cumplimiento de los requisitos técnicos de la oferta, la observancia de los requisitos generales de la contratación fue controlado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, y el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna.  Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 31/2014 y adjudicar la restauración integral, recambio de carpinterías y puesta en valor de la fachada del edificio sito en Av. Julio A. Roca esquina Bolívar de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires en toda su extensión incluyendo tanto el frente sobre la Av. Julio A. Roca y el frente sobre la calle Bolívar a Kir Construcciones SRL por la suma total de Pesos Veintiún Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Seiscientos con 27/100 ($ 21.673.600,27).

 

Artículo 2°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a todos los oferentes la presente resolución y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°      6      /2015

 

 

 

 

 

Juan Pablo Godoy Vélez        Ricardo Baldomar     Juan Sebastián De Stefano