Licitación Privada Nº 01/2015- Expediente CM Nº DCC 289/14-0- Resolución OAyF Nº 252/2015

Buenos Aires,     18     de agosto de 2015

 

RES. OAyF Nº  252     /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 289/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Remodelación Integral Local Editorial Jusbaires”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 06/2015 se autorizó el llamado a Licitación Privada Nº 01/2015 por el sistema de ajuste alzado que tiene por objeto la remodelación integral del local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires -ubicado en el subsuelo y planta baja del local sito en el inmueble de Av. Presidente Julio A. Roca 534-, incluyendo demolición, construcción, equipamiento, aire acondicionado, iluminación, puestos de informática y toda aquella obra que se encuentra detallada en el Pliego Técnico, en planos y renders que integran ese acto, y en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II, respectivamente, integran esa Resolución (fs. 94/121).

Que luego, por Resolución OAyF Nº 59/2015 (fs. 562/563) se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Privada Nº 01/2015 y se adjudicó a la firma Anto Obras Civiles S.R.L. por la suma total de tres millones quinientos noventa y siete mil novecientos ochenta y tres pesos con 81/100 ($3.597.983,81), conforme la oferta obrante a fojas 199/395, fojas 407/517 y fojas 522/536 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esa Licitación (fs. 562/563).

Que tal como surge de fojas 590, la contratación referida se formalizó mediante la Contrata firmada por este Consejo de la Magistratura y la adjudicataria el 19 de marzo de 2015.

Que asimismo, a fojas 594/597 y 598/600 se incorporaron las Pólizas de Caución Nº 179.756 y Nº 179.845, emitidas por Antártida Compañía de Seguros S.A., en concepto de anticipo financiero y de adjudicación, respectivamente.

Que a fojas 611 luce el Acta de Inicio de Obra en virtud de la cual la empresa contratista tomó posesión de la obra objeto de la Licitación el 22 de abril de 2015.

Que durante el curso de ejecución de la obra en cuestión y por Memo Nº 322/2015 (fs. 710) la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores remite la Orden de Servicio N° 7 y eleva a consideración de esta Administración General la posibilidad de ampliación de la Contratación en cuestión para la instalación de un ascensor hidráulico y un sistema de detección de incendios en el local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires. A la vez, acompaña el presupuesto presentado por la firma Anto Obras Civiles S.R.L., expresa que la referida firma requiere un plazo de noventa (90.-) días para la colocación y puesta en marcha del ascensor y manifiesta que los presupuestos “se corresponden con lo técnicamente solicitado”, que dichos trabajos no imposibilitan que la obra se inaugure en la fecha prevista, y que en el plazo solicitado “se realizaría todo el trabajo de obra civil y luego se montaría el ascensor con el Local en uso” (fs. 710).

Que la provisión de materiales y mano de obra para la instalación de un sistema de detección de incendio, según las características técnicas y cantidades detalladas a fojas 704 asciende al monto de ciento veintiséis mil ochocientos cincuenta pesos ($126.850,00), IVA incluido.

Que por otra parte, la instalación, colocación, materiales, mano de obra, obra civil, provisión de circuito eléctrico bajo normas y habilitación de un ascensor hidráulico en el local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires según las especificaciones técnicas agregadas a fojas 705/706 asciende a la suma de seiscientos ocho mil pesos ($608.000,00), IVA incluido.

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 6426/2015 (fs. 717/720). Allí, realizó una breve reseña de lo actuado y expresó que el caso de autos versa sobre un adicional de obra y que respecto de la normativa aplicable al caso, cabe aplicar lo establecido en los artículos 9, 30 y 53 de la Ley 13.064, y en el artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 01/2015.

Que al respecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos refirió que pese a que el aumento del proyecto supera el veinte por ciento (20%) del valor de la contratación, surge de las actuaciones la conformidad del contratista respecto del adicional de la obra propiciada. Asimismo, destacó lo establecido en la normativa citada en cuanto a que “cuando se encomienden modificaciones que impliquen aumento del contrato, el contratista deberá ampliar la garantía de adjudicación en un cinco por ciento (5%) de tal aumento…”.

Que luego, la referida Dirección citó diversa doctrina aplicable al caso. En particular, vale destacar lo expresado por el Dr. Rodolfo Carlos Barra cuando dice que: “ Es evidente que en este caso, lo más aconsejable resulta contratar dichos trabajos con el mismo contratista que está realizando la obra; de lo contrario se corre el riesgo de introducir una empresa nueva que no puede armonizar sus tareas con la primitiva. (…) Por tal motivo, y en tanto y en cuanto la primera empresa está capacitada técnica y económicamente para realizar los trabajos no previstos, conviene que sea ella quien los ejecute. Esta razón justifica el recurso a la contratación directa” (Barra, Rodolfo Carlos, “Contrato de Obra Pública”, T° II, pág. 511).

Que a su vez, la Dirección General de Asuntos Jurídicos señaló una serie de recaudos técnicos a ser observados, y concluyó lo siguiente: “Por todo lo expuesto, en consonancia con lo establecido por la normativa legal vigente, y teniendo en cuenta lo manifestado por el área técnica correspondiente, esta Dirección General entiende que cumplidos los recaudos antes aludidos, no existen obstáculos desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, debiendo la contratista, en caso de aprobarse la ampliación solicitada, elevar el monto de la garantía”.

Que entonces, tomó intervención la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores mediante Nota DSGyOM N° 380/2015 y explicó en detalle cada uno de los puntos observados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 726).

Que finalmente, tomó intervención la Dirección de Programación y Administración Contable y procedió a afectar la suma necesaria para hacer frente a la ampliación propiciada (v. constancia de Registración N° 792/08 2015 de fs. 730/731).

Que en atención al informe técnico de fojas 726, a lo concluido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen 6426/2015, y a la necesidad manifestada, corresponderá proceder a autorizar el gasto para la ampliación contractual con la firma Anto Obras Civiles S.R.L. en el marco de la Licitación Privada Nº 01/2015 por la provisión de materiales y mano de obra para la instalación de un sistema de detección de incendio -por el monto de ciento veintiséis mil ochocientos cincuenta pesos ($126.850,00), IVA incluido- y por la instalación, materiales, mano de obra, obra civil, provisión de circuito eléctrico bajo normas y habilitación de un ascensor hidráulico en el local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires -por la suma de seiscientos ocho mil pesos ($608.000,00), IVA incluido-. Todo ello, de acuerdo a las ofertas obrantes a fojas 704/706.

Que a su vez, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual que se aprobará por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 13.064, sus modificatorias, su reglamentación -Resolución CM N° 338/2003 y sus modificatorias- y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá solicitarle a la adjudicataria que amplíe el monto de la garantía de adjudicación constituida.

Que por otro lado, se deberá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores a proceder –al momento de labrar el acta de Recepción provisoria correspondiente- conforme lo sugerido por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en el punto 3 in fine de la Nota DSGyOM N° 380/2015.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual con la firma Anto Obras Civiles S.R.L. en el marco de la Licitación Privada N° 01/2015 por la provisión de materiales y mano de obra para la instalación de un sistema de detección de incendio en el local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires -por el monto de ciento veintiséis mil ochocientos cincuenta pesos ($126.850,00), IVA incluido- y por la instalación, materiales, mano de obra, obra civil, provisión de circuito eléctrico bajo normas y habilitación de un ascensor hidráulico en el local destinado al funcionamiento de la Editorial Jusbaires -por la suma de seiscientos ocho mil pesos ($608.000,00), IVA incluido-, todo ello de acuerdo a las ofertas obrantes a fojas 704/706 y a los Pliegos de la Licitación Privada N° 01/2015. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada en el artículo 1° de este acto, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley N° 13.064, sus modificatorias, su reglamentación -Resolución CM N° 338/2003 y sus modificatorias- y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. A su vez, deberá solicitarle a la adjudicataria que amplíe el monto de la garantía de adjudicación constituida.

 

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores a solicitar a la adjudicataria –al momento de labrar el acta de Recepción provisoria correspondiente- conforme lo sugerido por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en el punto 3 in fine de la Nota DSGyOM N° 380/2015.

 

Artículo 4°: Regístrese, publíquese como se ordenara, y comuníquese a la Editorial Jusbaires, a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAyF N°  252     /2015