Contratación Directa N° 01/2018 Resolución OAyF N° 089/2018 DGCC 227/17-1 s/ Contratación de Suscripciones 2018 - Albremática SA

Buenos Aires,   11   de mayo de 2018

 

Res. OAyF Nº  089/2018

 

VISTO:

El Expediente DGCC-227/17-1 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2018 – Albremática S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 1/2018; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que año a año se renuevan las suscripciones y sistemas de información jurídica. Al respecto, cabe destacar lo indicado en oportunidades análogas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- respecto a que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-2).

 

Que en tal entendimiento, esta Oficina de Administración y Financiera considera que las suscripciones y sistemas de información jurídica constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial. Ello, sin dejar de lado -con mayor razón a la luz de lo dispuesto en la Resolución CM Nº 1/2018- la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos.

 

Que a propósito de lo expuesto y en punto a las suscripciones que incluyen Albremática S.A., Ediciones R.A.P., Universitas Argentina S.R.L., Rubinzal Culzoni S.A., Enciclopedia Tributaria Clásica y Errepar S.A., es importante resaltar que el servicio actualmente vigente ha disminuido notablemente los gastos al reducir el número de claves de acceso y sin perjuicio de ello, no se han recibido nuevas solicitudes de acceso a dichas bases ni reclamos respecto al servicio.

 

Que al respecto, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que el 31 de diciembre de 2017 vencieron las suscripciones y sistemas de información jurídica e impulsó el procedimiento de contratación correspondiente (v. Nota D.G.C.C. N° 535/201, fs. 2).

 

Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (fs. 3) y esas dependencias remitieron un listado con la solicitud de suscripciones para el 2018, con detalle de la sede en la cual debería entregarse el material o las dependencias a las cuales debía brindarse el servicio on line (cfr. Nota BJ N° 111/2017, Nota DAO N° 015/2017 y Nota SAAJ N° 442/2017 de fs. 4/8).

 

Que así las cosas y en lo que aquí nos ocupa, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Albremática S.A. mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 14). 

 

Que posteriormente, la aludida Dirección General glosó a fojas 15/17 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 1/2018 que contempla dos (2.-) renglones comprensivos de una (1.-) suscripción on line 2018 a elDial.com (incluye nueve (9.-) suscripciones anuales adicionales) y una (1.-) suscripción on line 2018 a elDial.com con clave multiuso de hasta veinte (20.-) usuarios. Asimismo, incorporó una copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Res. Pres. Nº 554/2014- (cfr. fs. 18/25).

 

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas  27, la firma Albremática S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 28/30- por un monto total de seiscientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta pesos ($653.250,00). En particular, debe destacarse la declaración de exclusividad de fojas 30 y la declaración jurada para contratar obrante a fojas 46/47.

 

Que a fojas 31/32 se incorporó la constancia de inscripción en el BAC-Sistema de Compras Públicas donde surge el estado “Inscripto” de la firma en cuestión y “No Deudor” de su apoderado y de sus socios o miembros del directorio en el Registro de Deudores Morosos.

 

Que la Dirección General de Factor Humano remitió el Comprobante de Deuda respecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde consta la inexistencia de aquella por parte de la firma en cuestión (fs.35/36).

 

Que, en su carácter de área técnica competente, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia prestó conformidad a la oferta presentada por la firma Albremática S.A. (fs. 41). 

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 70, fojas 42/43 se incorporó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1239/03 2018.

 

Que entonces tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8175/2018. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, y la normativa legal aplicable, esta Dirección General no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (fs. 52/53).

 

Que no obstante, esta Oficina de Administración y Financiera instruyó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a fin de que proceda a revisar la presente contratación a la luz de lo dispuesto en la Resolución N° 1/2018 respecto de la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia (v. Memos N° 311/2018 y N° 318/2018 de fs. 57 y 59).

 

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó una mejora de la oferta a la firma Ediciones RAP S.A. de conformidad con lo normado por el inciso a) del artículo 108 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 y el artículo 19 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. En respuesta la oferente remitió una nueva cotización por un monto total de cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos ($479.850,00) que contempla un reducción de la oferta del 29,6% (fs. 64/65 y 69). 

 

Que a fojas 66/67 consta la constancia de desafectación N° 78/05 2018 correspondiente al descuento practicado.

 

Que a su vez, a fojas 72/91 se incorporaron correos electrónicos que dan cuenta de la utilización del servicio que aquí se pretende durante el periodo 2017 por parte de jueces y consejeros.

 

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, resulta atinado señalar que conforme lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”. A su vez, en atención a los antecedentes antes reseñados, en línea con el encuadre jurídico efectuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con especial atención a la constancia de exclusividad obrante a fojas 47, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2018 con la firma Albremática S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095 y sus modificatorias y reglamentación.

 

Que en consecuencia, verificados todos los pasos pertinentes, en línea con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 1/2018 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por Albremática S.A. para el 2018 por el monto total de cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos ($479.850,00), de acuerdo con la oferta de fojas 28/30, 64/65 y 69 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 15/17.

 

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 1/2018 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por Albremática S.A. para el 2018.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 1/2018 a la firma Albremática S.A. por un monto total de cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cincuenta pesos ($479.850,00), de acuerdo con la oferta de fojas 28/30, 64/65 y 69 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 15/17.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº   089/2018