Contratación Menor Nº 17/2016- Resolución OAyF Nº 08/2017- Expediente CM Nº DGCC 206/16-0 "Adquisición de Remitos y Folletos"

                                                                         

Buenos Aires,  23   de enero de 2017

RES. OAYF Nº    008  /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 206/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición de Remitos y Folletos” RECARATULADO; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 365/2016 se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 17/2016, que tiene por objeto la adquisición de talones de recepción duplicados, pre-numerados y sin numerar, y de folletos de “Guía Rápida para el Usuario” conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de diecisiete mil seiscientos sesenta pesos ($17.660,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 16 de diciembre de 2016 a las 16:00 horas como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas (fs. 115/124).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento el dictado de la aludida Resolución a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 126/127) y dio cumplimiento con la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 132).

Que a su vez, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 130/131), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 128/129), y a diferentes firmas del rubro -entre ellas la última adjudicataria-invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 133/140). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 141, tal como fuera previsto, el 16 de diciembre se realizó la apertura pública de ofertas y se dejó constancia de la recepción de dos (2.-) ofertas. La primera, remitida por correo electrónico por la firma Dispape de Rinaldi Rosana María -agregada a fojas 142/149- por la suma total de dieciséis mil cuatrocientos veinte pesos ($16.420,00) IVA incluido y la segunda correspondiente a la firma Digicom S.A. -incorporada a fojas 150/153-, por  la suma total de dieciséis mil seiscientos ochenta y tres pesos ($16.683,00) IVA incluido.

Que en este sentido se debe destacar que la Dirección General de Compras y Contrataciones oportunamente otorgó a ambas firmas un plazo para que remitan, de considerarlo pertinente, una mejora en el precio de la oferta del Renglón 3 en virtud de un empate en el mismo y en cumplimiento del punto 19 del Pliego de Bases y Condiciones (fs. 154/158). Posteriormente sendas firmas remitieron nuevas ofertas en relación al mentado Renglón, cuyos montos fueron previstos en la elaboración del Acta de Ofertas Recibidas (fs. 159/161).

Que a su vez, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió asistencia técnica a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional –en lo referente al Reglón 3- y al Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de este Consejo –en lo referente a los Renglones 1 y 2- para la evaluación de las dos (2.-) ofertas presentadas en el marco de la contratación en cuestión (cfr. Memos DGCyC Nº 704/2016 y 10/2017 de fs. 162 y 166) y esas dependencias -en su calidad de áreas requirentes y competentes- prestaron conformidad respecto a las ofertas en cuestión (v. Memo SAAJ N° 624/2016 de fojas 164 y Nota de fecha 3 de enero de 2017 de fojas 168).

Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó las constancias de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) respecto de ambas oferentes, de donde surge el estado “Desactualizado Por Documentos Vencidos” de la firma Digicom S.A. (fs. 170/173).

Que posteriormente, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación, correspondiente a las ofertas presentadas (fs. 174/175).

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7413/2016. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado así como el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las observaciones realizadas, así como también las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la mencionada Dirección General, la conformidad del área técnica competente y la normativa aplicable, esta Dirección General opina que, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la ley 2095, modificado por ley 4764, en el sentido que: “La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación.” (fs. 180/182).

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por las áreas requirentes y técnicas competentes y de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 17/2016.

Que en otro orden de ideas, respecto de las ofertas presentadas en el marco de la contratación que nos ocupa y tal como se indicó anteriormente, del Cuadro de Documentación elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporado a fojas 175 se deprende que la inscripción de la firma Digicom S.A. en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) se encuentra desactualizada por documentos vencidos; asimismo se advierte que en la presentación de la propuesta económica, la mentada firma omitió consignar los precios unitarios de los productos cotizados, condición estipulada en el punto 10 del Pliego de Bases y Condiciones. Por todo ello, corresponde descartarla in limine. En tanto, la oferta de la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia reúne todos los requerimientos formales, resulta admisible técnicamente y no supera el presupuesto oficial de la presente contratación, por lo que es conveniente económicamente. 

Que en consonancia con lo antedicho, corresponderá adjudicar los Renglones 1 a 3 de la Contratación Menor Nº 17/2016 a la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia por la suma total de dieciséis mil cuatrocientos veinte pesos ($16.420,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 143 y 161 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

Que se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias, y por la Resolución Presidencia 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 17/2016, que tiene por objeto la adquisición de talones de recepción duplicados, pre-numerados y sin numerar, y de folletos de “Guía Rápida para el Usuario”, conforme las características, cantidades y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 365/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 3 de la Contratación Menor N° 17/2016 a la firma Dispape de Rinaldi Rosana María Nuncia por la suma total de dieciséis mil cuatrocientos veinte pesos ($16.420,00) IVA incluido, de acuerdo a la propuesta económica obrante a fojas 143 y 161, y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria.

 

Artículo 4: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y al Departamento de Entradas y Salidas de este Consejo. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

RES. OAYF Nº   008  /2017