Contratación Menor Nº 23/2015- Expediente CM Nº DCC 190/15-0- Resolución OAyF Nº 374/2015

                                                                          Buenos Aires,  11    de diciembre de 2015

 

RES. OAYF Nº    374      /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 190/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material para el Programa de Acceso Comunitario a la Justicia”; y

 

CONSIDERANDO:

Que los presentes actuados se iniciaron mediante Nota N° 112/2015 por el que la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica remitió a esta Oficina de Administración y Financiera la solicitud efectuada por la Sra. Consejera de este Consejo de la Magistratura, Dra. Marcela Basterra, relativa a la provisión de quinientos (500.-) afiches, un (1.-) banner, quinientos (500.-) folletos, quinientos (500.-) tarjetones, dos mil (2000.-) packs de lápices de colores y dos mil (2.000.-) materiales didácticos (Libro de Actividades). A su vez, adjuntó las especificaciones técnicas pertinentes (fs. 3/9).

Que al respecto, cabe destacar que el aludido requerimiento se efectuó en el marco del Programa de Acceso Comunitario a la Justicia, creado por Resolución CM N° 162/2014. Este programa “tiene por objetivo impulsar, desde el Consejo de la Magistratura, acciones que favorezcan el acceso a la Justicia en los barrios más vulnerables de la CABA. Se busca entonces acercar a la población información, herramientas y derivaciones que les permitan no solo resolver conflictos sino empoderarse de sus derechos. La propuesta se lleva a adelante a partir de las charlas con perspectiva de derechos en distintas organizaciones de las villas y asentamientos precarios de la CABA” (conf. Nota UC Basterra N° 31/2015 que luce a fs. 4).

Que en tal sentido, cumplidos los pasos procedimentales correspondientes, mediante Resolución OAyF N° 310/2015 se autorizó el llamado a la Contratación Menor N° 23/2015, que tiene por objeto la adquisición de afiches, banner, folletos, tarjetones, packs de lápices de colores y materiales didácticos (Libro de Actividades) para el Programa de Acceso Comunitario a la Justicia, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa  presente Resolución, con un presupuesto oficial de doscientos tres mil setenta y un pesos con 85/100 ($ 203.071,85) IVA incluido (fs. 62/70).

Que cabe destacar que la referida Contratación Menor contempla la adquisición de distintos bienes en seis (6.-) renglones, a saber: quinientos (500.-) afiches (Renglón 1), un (1.-) Banner- Roll Up de pie con estructura portante (Renglón 2), quinientos (500.-) folletos-dípticos (Renglón 3), quinientos (500.-) tarjetones de invitación (Renglón 4), dos mil (2000) packs de lápices de colores (Renglón 5) y dos mil (2.000.-) libros de actividades (Renglón 6).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 310/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 72/73) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 74).

Que a su vez, esa Dirección remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 75/76), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 77/78) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 79/84). Asimismo, designo a la Secretaria de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica como Responsable Técnico de la presente contratación (fs. 85). 

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas -que luce a fojas 86- el 26 de octubre de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí, se hizo constar la recepción de tres (3.-) ofertas en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitidas por las firmas Dinalight S.R.L. -obrante a fojas 87/110- cuya oferta contempla los renglones 1, 2, 3, 4 y 6 asciende a la suma total de veintitrés mil quinientos sesenta y cuatro pesos con 60/100 ($23.564,60) IVA incluido, Inghen S.A. -glosada a fojas 113/137- que cotizó los renglones 1, 2, 3, 4 y 6 por un monto total de cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho pesos con 24/100 ($56.618,24) IVA incluido y Foti Sergio y Foti Salvador S.H. -agregada a fojas 138/139- que ofertó los seis (6.-) renglones por la suma total de doscientos un mil setenta y cuatro pesos con 30/100 ($201.074,30) IVA incluido.

Que a fojas 140/146 la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó las constancias obtenidas del Buenos Aires Compra (BAC), relativas al estado registral de las oferentes de la que se desprende que la firma Inghen S.A. se encuentra debidamente inscripta, que el certificado de la firma Dinalight S.R.L. se encuentra “Desactualizado por Mantención Formulario” y que el certificado correspondiente a la firma Foti Sergio y Foti Salvador S.H. se encuentra vencido.

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones intimó a las oferentes a que presentaran cierta documentación faltante en sus ofertas (fs. 147/152). En respuesta, las firmas Foti Sergio y Foti Salvador S.H. e Ingaen S.A. remitieron la información requerida (fs. 157/161 y fs. 164/168, respectivamente).

Que posteriormente, se dio intervención a la Secretaría de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, en su calidad de responsable técnica (fs. 153). En respuesta, esa dependencia indicó que las tres (3.-) ofertas resultaban admisibles (v. Memo N° 117/15 de fs. 155).

Que entonces, a fojas 169/170 la Dirección General de Compras y Contrataciones agregó el Cuadro Comparativo de Precios y su respectivo Anexo. Al respecto, cabe destacar que las firmas Dinalight S.R.L. y Foti Sergio y Foti Salvador S.H., no presentaron el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, por lo que la Dirección General de Compras y Contrataciones consultó la página web correspondiente e incorporó las constancias pertinentes a fojas 171/175 de las cuales surge que “no se registra anotación de la persona requerida”. Asimismo, debe destacarse que el certificado fiscal emitido por AFIP de la firma Dinalight S.R.L. se encuentra vencido, que no presentó declaración jurada de aptitud para contratar y que tiene desactualizada su inscripción en el RIUPP; mientras que la firma Foti Sergio y Foti Salvador S.H. presentó copia de la solicitud ante la AFIP del certificado fiscal pero transcurrieron los veinte (20.-) días estipulados en el Punto 14 del Pliego de Bases y Condiciones no se obtuvo respuesta y la Dirección General de Compras y Contrataciones verificó que el mismo se encontraba vencido (cfr. fs. 176).   

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6669/2015 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y cita de la normativa vigente aplicable, consideró que “debe proseguirse el trámite de las presentes actuaciones en los términos del art. 109 de la ley 2095; modificado por la ley 4764: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación…” (fs. 189/190).

Que previo a resolver, esta Oficina de Administración y Financiera incorporó las constancias de los certificados fiscales emitido por AFIP y del BAC de las tres (3.-) oferentes vigentes al 10 de diciembre del corriente y la constancia del certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos referente a José Gustavo Pianzalo -apoderado de Dinalight S.R.L.- (fs. 203). De allí se desprende que los certificados fiscales de las firmas Inghen S.A. y Dinalight S.R.L. se encuentran vigentes mientras que el correspondiente a la firma Foti Sergio y Foti Salvador S.H. está vencido (fs. 194/196) y respecto a la inscripción en el BAC se confirma que las firmas Inghen S.A. y Foti Sergio y Foti Salvador S.H. se encuentran inscriptas mientras que la inscripción de Denilight S.A. se encuentra “Desactualizado por Mantención Formulario” (fs.202). 

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por el área requirente y técnica competente y habiendo dictaminado la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 23/2015, que tiene por objeto la adquisición de afiches, banner, folletos, tarjetones, packs de lápices de colores y materiales didácticos (Libro de Actividades) para el Programa de Acceso Comunitario a la Justicia, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 310/2015.

Que en otro orden de ideas y de acuerdo a lo ut supra expuesto, cabe resaltar que las ofertas de las firmas Dinalight S.R.L. y Foti Sergio y Foti Salvador S.H. no han cumplimentado toda la documentación requerida en los Pliegos de Bases y Condiciones de la contratación de marras, por lo que resultan inadmisibles. En tanto la propuesta de la firma Inghen S.A. reúne todos los requerimientos, resulta admisible técnicamente y se ajusta al presupuesto oficial, por lo que resulta conveniente económicamente. En tal sentido, corresponderá adjudicar los renglones 1, 2, 3, 4 y 6 de la Contratación Menor Nº 23/2015 a la firma Inghen S.A. por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho pesos con 24/100 ($56.618,24) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 113/137 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

Que por otra parte, corresponderá declarar desierto el renglón 5 de la Contratación Directa N° 23/2015, en razón de no haberse presentado ofertas admisibles para el mismo. En razón de ello, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que, de persistir la necesidad, se impulse un nuevo procedimiento para la adquisición de los dos mil (2000.-) packs de lápices de colores en cuestión.

Que por último, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por la Resolución Pres. Nº 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 23/2015, que tiene por objeto la adquisición de afiches, banner, folletos, tarjetones, packs de lápices de colores y materiales didácticos (Libro de Actividades) para el Programa de Acceso Comunitario a la Justicia, conforme las características y demás condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 310/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1, 2, 3, 4 y 6 de la Contratación Menor N° 23/2015 a la firma Inghen S.A. por la suma de cincuenta y seis mil seiscientos dieciocho pesos con 24/100 ($56.618,24) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 113/137 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3°: Declárese desierto el renglón 5 de la Contratación Directa N° 23/2015, en virtud de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá constatar con la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica si persiste la necesidad de proceder a la adquisición de los dos mil (2000.-) packs de lápices de colores detallados en el renglón 5 de la Contratación Directa N° 23/2015 que resultó desierto y en tal caso impulsar un nuevo procedimiento.

 

Artículo 5: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº   374   /2015