Licitación Pública Nº 06/2013- Expediente CM Nº DCC 388/12-0- Resolución CAGyMJ Nº 82/2015

Buenos Aires, 21 de octubre de 2015

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°   82        /2015

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DCC-388/12-0 s/ Limpieza integral de edificios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. CM Nº 169/2013 se aprobó lo actuado en la Licitación Publica Nº 06/2013, y se adjudicó, el Renglón 1 a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA, por la suma de Pesos Nueve Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos ($ 9.712.800), el Renglón 2 a La Mantovana de Servicios Generales SA en Pesos Seis Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Seiscientos ($6.681.600), y el Renglón 3 a Limpiolux SA por la suma de Pesos Seis Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta ($ 6.288.960), I.V.A. incluido en todos los casos.

 

Que a fs. 3457 obra la Orden de Compra N° 632 de Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA – en adelante Ecolimp -, retirada con fecha 23/10/13.

 

Que a  fs. 3460 obra la Orden de Compra N° 630 de Limpiolux SA – en adelante Limpiolux -, retirada con fecha 24/10/13.

 

Que a fs. 3463 obra la Orden de Compra N° 631 de La Mantovana de Servicios Generales SA – en adelante La Mantovana -, retirada con fecha 24/10/13.

 

Que por Resolución CAFITIT N° 101/2013 se amplió el renglón 1 adjudicado a Ecolimp por el servicio de limpieza integral del 7° piso del edificio de Julio A. Roca 526, por la suma de Pesos Trescientos Cuarenta y Dos Mil ($ 342.000). A fs. 3890 obra la orden de compra respectiva, N° 642, retirada por la contratista en fecha 19/12/2013.

 

Que mediante Res. CM N° 235/2013, se rescindió el Sub renglón C. 2 (Av. Leandro N. Alem 684) del renglón 3 (Zona C) del punto 5 del Pliego de Condiciones Particulares, del contrato vigente con Limpiolux.

 

 

Que a fs. 4003 obra la Orden de  Compra N° 709 de La Mantovana por la ampliación del renglón 2 dispuesta por resolución PCAGyMJ N° 40/2014– retirada con fecha 30/06/14 -,.

 

Que a fs. 4020 consta la Orden de Compra N° 705, de Ecolimp por la prestación  del servicio de limpieza en Bolívar 173, P.B. y la habilitación parcial del primer piso. A fs. 4404 se adjuntó la Orden de Compra N° 762, y a fs. 4450 luce la Orden de Compra N° 797, retiradas por la contratista con fecha 18/12/14 y 04/03/2015 respectivamente.

 

Que por Res. Pres. CAGyMJ N° 5/2015 se amplió el renglón 1 adjudicando a Ecolimp el servicio de limpieza de Av. Julio A. Roca 546, piso 1°, por el término de ocho meses desde marzo de 2015, por la suma de Pesos Noventa y Seis Mil Novecientos ($ 96.900). Asimismo, se amplió el renglón 2, adjudicando la limpieza de Av. de Mayo 650, piso 1° a la Mantovana por el término de ocho meses a partir de marzo de 2015, por la suma total de Pesos Ciento Nueve Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 28/100 ($ 109.985,28). Como consecuencia de lo resuelto, se emitieron las órdenes de compra N° 796 (fs. 4438 – retirada el 27/02/15) y  N° 795 (fs. 4440 – retirada el 27/02/15).

 

                                   Que mediante Res. CAGyMJ N° 71/2015 se aprobó la redeterminación de precios conforme el siguiente detalle:

 

Limpiolux: Orden de Compra N° 630: a partir del mes de agosto de 2014, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Ciento Ochenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Uno con 98/100 ($183.791,98) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Ciento Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Cinco con 86/100 ($184.295,86). A partir del mes de marzo de 2015, el canon mensual es de Pesos Doscientos Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Cinco con 12/100 ($205.755,12) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Doscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con 60/100 ($241.455,60).

 

La Mantovana: Orden de Compra N° 631: a partir del mes de agosto de 2014 el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Trescientos Veintitrés Mil Trescientos Sesenta y Uno con 60/100 ($323.361,60) y un retroactivo por el período noviembre de 2014 a febrero de 2015 en Pesos Ciento Setenta y Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 40/100 ($179.846,40). A partir del mes de marzo de 2015, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Trescientos Sesenta Mil Ochocientos Treinta y Nueve con 21/100 ($360.839,21) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Cuatrocientos Doce Mil Ciento Noventa y Seis con 05/100 ($412.196,05). Orden de Compra N° 709: a partir del mes de agosto de 2014, el nuevo valor del canon mensual es de Pesos Veintitrés Mil Novecientos Cincuenta y Dos con 73/100 ($23.952,73) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Veintitrés Mil Trecientos Trece con 43/100 ($23.313,43). A partir de marzo de 2015, el nuevo canon mensual es de Pesos Veintiséis Mil Setecientos Veintiocho con 85/100 ($26.728,85) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Treinta Mil Quinientos Treinta y Tres con 05/100 ($30.533,05). Orden de Compra 795: a partir de marzo de 2015 el canon mensual es de Pesos Diecisiete Mil Ochocientos Diecinueve con 24/100 ($ 17.819,24) y un retroactivo por el período de marzo/julio 2015 de Pesos Veinte Mil Trescientos Noventa con 40/100 ($ 20.390,40).

 

Ecolimp: Orden de Compra 632: a partir del mes de agosto de 2014, el nuevo valor del canon mensual en Pesos Trescientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Veintiséis ($382.526,00) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Trescientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Siete ($353.507,00). A partir de marzo de 2015 el canon mensual es de Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Tres con 86/100 ($424.603,86) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Noventa y Cuatro con 30/100 ($462.894,30). Orden de Compra 642: a partir del mes de agosto de 2014 el valor del canon mensual es de Pesos Dieciséis Mil Cuatrocientos Diecisiete con 43/100 ($16.417,43.-) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Quince Mil Ciento Setenta y Dos con 01/100 ($15.172,01). A partir de marzo de 2015, el canon mensual es Pesos Dieciocho Mil Doscientos Veintitrés con 34/100 ($18.223,34) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 por la suma de Pesos Diecinueve Mil Ochocientos Sesenta y Seis con 70/100 ($19.866,70). Orden de Compra N° 705: a partir de agosto de 2014, el nuevo canon mensual es de Pesos Veintisiete Mil Novecientos Nueve con 62/100 ($27.909,62) y un retroactivo por el período agosto de 2014 a febrero de 2015 de Pesos Veinticinco Mil Setecientos Setenta y Siete con 64/100 ($25.777,64). A partir de marzo de 2015 el nuevo del canon es de Pesos Treinta Mil Novecientos Setenta y Nueve con 68/100 ($30.979,68) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015, en Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Tres con 40/100 ($33.773,40). Orden de Compra N° 762: a partir de enero de 2015, un nuevo canon mensual de Pesos Veintisiete Mil Novecientos Nueve con 62/100 ($27.909,62) y un retroactivo por el período enero a febrero de 2015 de Pesos Siete Mil Trescientos Sesenta y Cuatro con 04/100 ($7.364,04). A partir de marzo de 2015, un nuevo valor del canon de  Pesos Treinta Mil Novecientos Setenta y Nueve con 68/100 ($30.979,68) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015 de Pesos Treinta y Tres Mil Setecientos Setenta y Tres con 40/100 ($33.773,40). Orden de Compra 796: a partir de marzo de 2015, un  nuevo canon mensual de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con 84/100 ($15.489,84) y un retroactivo por el período enero a febrero de 2015, de Pesos Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro con 62/100 ($3.684,62) y por el período marzo a julio de 2015, Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 70/100 ($16.886,70). Orden de Compra N° 797: a partir de marzo de 2015 el nuevo canon mensual es Pesos Quince Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve con 84/100 ($15.489,84) y un retroactivo por el período marzo a julio de 2015, de Pesos Dieciséis Mil Ochocientos Ochenta y Seis con 70/100 ($16.886,70). Orden de Compra 817: a partir del mes de abril de 2015, un nuevo canon mensual de Pesos Treinta Mil Novecientos Setenta y Nueve con 68/100 ($30.979,68) y un retroactivo por el período abril a julio de 2015 de Pesos Veintisiete Mil Dieciocho con 72/100 ($ 27.018,72).

 

                                   Que con la Res. CAGyMJ N° 78/2015 se amplió a partir del 15 de octubre de 2015, el contrato de Ecolimp para prestar el  servicio en el local de la Editorial Jusbaires, sito en Av. Julio A Roca 538, por la suma total de Pesos Pesos Nueve Mil Ciento Once con Sesenta y Siete ($ 9.111,67.-).

 

                                   Que mediante Nota N° 784/15 la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC) informó que el próximo 31 de octubre vence el contrato con las tres adjudicatarias, pero que el punto 23 de pliego de condiciones particulares previó la posibilidad de prorrogarlo por un plazo de hasta doce (12) meses. 

 

                                   Que la DCC sugirió impulsar la prórroga y estimó que considerando los valores contractuales resultantes de la redeterminación de precios aprobada por la Res. CAGyMJ N° 71/2015, la prolongación del contrato implicaría la suma de Pesos Catorce Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta con 16/100 ($14.353.340.16), correspondiendo a Limpiolux SA Pesos Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 44/100 ($ 2.469.061,44), a la Mantovana de Servicios Generales SA Pesos Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 60/100 (4.864.647,60), y a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA la suma de Pesos Siete Millones Diecinueve Mil Seiscientos Treinta y Uno con 12/100 ($ 7.019.631,12).

 

                                   Que la DCC informó que solicitó la afectación presupuestaria preventiva, instrumentada mediante la Constancia de Registro N° 886/10 2015, y que ante la proximidad del vencimiento se efectuó la afectación por los montos correspondientes al Ministerio Público en el programa 20 de esta jurisdicción, con el propósito de imprimir mayor celeridad al trámite, sugiriendo que oportunamente, con el pedido de afectación definitiva, se proceda a la reasignación de las respectivas partidas presupuestarias.

 

                                   Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen 6578/2015), expreso: “Teniendo en cuenta la naturaleza del servicio contratado en la presente Licitación Pública N° 6/2013, así como las redeterminaciones de precios y las sucesivas ampliaciones contractuales autorizadas, nada empece a la procedencia de la prórroga sugerida por la Dirección de Compras y Contrataciones, debiéndose agregar al expediente la conformidad prestada por cada adjudicataria.”

 

                                   Que la DCC requirió mediante correo electrónico la conformidad de las contratistas, quienes contestaron por la misma vía expresando su conformidad con la prórroga de la contratación (fs. 5336/5339).

 

                                    Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.  

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios por la prórroga de una contratación cuyo llamado autorizó la Comisión, por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa mencionada precedentemente, éste órgano resulta competente para resolver el presente trámite.

 

 

 

Que el punto 23 del pliego de condiciones particulares de la licitación dispone: “El contrato aludido podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta doce (12) meses; opción que se formalizarán con una anticipación mínima de quince (15) días corridos con anterioridad a la finalización del contrato correspondiente.”

 

Que si bien el plazo de anticipación fijado en el pliego ha sido superado, la conformidad prestada por las adjudicatarias torna abstracta la cuestión, y conforme el dictamen del servicio de asesoramiento jurídico no existen obstáculos para prorrogar la contratación.

 

Que el servicio de limpieza resulta esencial para la prestación del servicio de justicia, pues la falta de aseo cotidiano de las dependencias judiciales y administrativas conlleva riesgos para la salud de empleados, funcionarios, magistrados y justiciables.

 

Que la necesidad del presente trámite se funda en la conveniencia de mantener un servicio esencial. Además, la prolongación del contrato fue prevista en el pliego. Por lo tanto, existiendo recursos presupuestarios y habiendo recibido dictamen jurídico favorable, nada impide prorrogar la licitación.

 

Que finalmente se deja constancia que el presente acto también será  suscripto mediante en el procedimiento de firma electrónica.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar la prórroga de la Licitación Pública N° 6/2013 por el término de doce (12) meses por la suma total de Pesos Catorce Millones Trescientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta con 16/100 ($ 14.353.340.16).

 

Artículo 2°: Prorrogar por el término de doce (12) meses el contrato de Limpiolux SA, por la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Sesenta y Uno con 44/100 ($ 2.469.061,44).

 

 

Artículo 3°: Prorrogar por el término de doce (12) meses el contrato de la Mantovana de Servicios Generales SA por la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Siete con 60/100 (4.864.647,60).

 

Artículo 4°: Prorrogar por el término de doce (12) meses el contrato de Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA por la suma de Pesos Siete Millones Diecinueve Mil Seiscientos Treinta y Uno con 12/100 ($ 7.019.631,12).

 

Artículo 5°: Instruir a la Dirección General de Programación y Administración Contable que instrumente la reasignación de partidas presupuestarias que correspondan en relación a la participación del Ministerio Público en esta licitación.

 

Artículo 6°: Instruir a la Dirección Compras y Contrataciones a notificar a las adjudicatarias la presente resolución, y a realizar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos.

 

Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese Limpiolux SA, La Mantovana de Servicios Generales SA y a Servicios de Limpieza y Mantenimiento SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°   82      /2015

 

 

 

 

 

 

Juan Pablo Godoy Vélez    Ricardo Baldomar   Juan Sebastián De Stefano