Contratación Directa Nº 43/2014- Expediente CM Nº DCC 140/14-16- Resolución OAyF Nº 208/2014

Buenos Aires,  26      de junio  de 2014

 

Res. OAyF Nº 208  /2014

 

 

VISTO:

        el Expediente DCC N° 140/14-16 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial Heliasta” por el que tramita la Contratación Directa Nº 43/2014, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento remitido por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota N° 49/2014 obrante a fojas 1/9, relativo a la Nota N° 14/2014 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia referida a la adquisición de material bibliográfico con destino a las distintas sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento, para el año 2014. En tal sentido, propuso el listado de publicaciones jurídicas -cuya edición corresponde a la firma Editorial Heliasta S.R.L.- a contratar (fs. 12).

Que a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 01/2014 -reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria- la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral de la firma Editorial Heliasta S.R.L., efectuada en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. De allí surge que la aludida firma se encuentra inscripta (fs. 11).

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable proceder a la adquisición del material bibliográfico requerido “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 16).

Que entonces, esa Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 43/2014 (19/20) y el Anexo III (Pliego de Bases y Condiciones Generales) de la Resolución CM N° 01/2014 (fs. 21/27) cursados mediante correo electrónico a la firma Editorial Heliasta S.R.L. (fs. 17/18). Cabe destacar que -según la Planilla de Cotización agregada a fojas 28 y que fuera remitida a la empresa como Anexo A de la Invitación a Cotizar enviada- lo requerido fue discriminado en treinta y un (31.-) renglones.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 29, la firma Editorial Heliasta S.R.L. presentó una (1.-) oferta –incorporada a fojas 32/41 - por un monto total de catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 14.654,00), por los renglones, según manifestó, con disponibilidad: 1 a 4, 7, 9 a 15, 17, 20,21, 23 a 25, 27, 28,30 y 31.

 

Que en tal sentido, la Editorial de marras presentó a fojas 36 una Declaración Jurada en la que manifiesta “que los títulos presentados en la Compra Directa 43/2014 Exp CM N° DCC 140/14-16 son de edición Argentina y que la editorial Heliasta SRL es la propietaria de los derechos de edición”.

Que asimismo, a fojas 37 se incorporó el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – Ley N° 269 conforme lo establece el artículo 7° de la Resolución CM N° 1/2014 y a fojas 38/41 la Declaración Jurada  de Aptitud para Contratar dispuesta por el artículo 10° Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 70, luce agregada a fojas 42/43 la Constancia de Registración Presupuestaria N° 455/06 2014.

Que consultado que fuera el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia en su calidad de área técnica (fs. 44), éste prestó su respectiva conformidad, al expresar que “la adquisición de material bibliográfico de Editorial HELIASTA que tramita por Expediente CM N° DCC-140/14-16 (…) se corresponde con el material requerido por la suscripta” (fs. 45).

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5751/2014 y, previa reseña de lo actuado, manifestó que la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del artículo 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice:Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes. Su reglamentación a su vez dispone: ‘La compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial (Res. CM N° 1/2014)”. Finalmente, concluyó que “…teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 46 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra obstáculos jurídicos, para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 50).

Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, verificados todos los pasos pertinentes, en atención a lo solicitado por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, a la conformidad brindada por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 43/2014 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico cuya edición corresponde a la firma Editorial Heliasta S.R.L. y adjudicar los renglones 1 a 4, 7, 9 a 15, 17, 20, 21, 23 a 25, 27, 28, 30 y 31 de esa Contratación a la firma Editorial Heliasta S.R.L. Ello, por el monto total de catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 14.654,00) y de acuerdo con la invitación a presupuestar que obra a fojas 19/28 y con la propuesta económica de fojas 32/41.

Que en tanto, dado que no se han recibido ofertas por el resto de los renglones por falta de stock conforme surge de la oferta realizada por la contratista, corresponderá declararlos desiertos.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación que será adjudicada y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013,

 

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 43/2014.

 

Artículo 2º: Adjudicar los Renglones 1 a 4, 7, 9 a 15, 17, 20, 21, 23 a 25, 27, 28, 30 y 31 de la Contratación Directa Nº 43/2014 a la firma Editorial Heliasta S.R.L. por el monto total de catorce mil seiscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 14.654,00). Ello, según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 19/28, la propuesta económica presentada a fojas 32/41, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Artículo 3º: Declárense desiertos los renglones 5, 6, 8, 16, 18, 19, 22, 26 y 29 de la Contratación Directa N° 43/2014, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

 

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 43/2014, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia por intermedio de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº 208  /2014