Licitación Pública N° 21/2016 - Resolución OAyF Nº 074/2017 - Expediente CM Nº DGCC 215/16-0 s/Adquisición de Carpetas y Carátul

                                                                                  Buenos Aires,      20      de  marzo de 2017

Res. OAyF Nº  074  /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC Nº 215/16-0 s/ “Adquisición de Carpetas y Carátulas” y;

                                                                

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 382/2016 y su modificatoria Resolución OAyF N° 387/2016  se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 21/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de carpetas y caratulas, en la forma, cantidades y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la presente Resolución, con un presupuesto oficial de seiscientos noventa y seis mil quinientos ocho pesos ($696.508,00) IVA incluido. Asimismo se estableció el 9 de enero de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 19 de enero de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas (fs. 47/51 y fs. 66).

Que cabe destacar que la Licitación en cuestión comprende los siguientes renglones: diez mil (10.000.-) unidades de carpetas de cartón oficio, forradas en tela plástica color verde oscuro con capacidad para doscientas (200.-) hojas (Renglón 1); ciento veinte mil (120.000.-) unidades de carátulas de cartulina, tamaño oficio, color naranja con solapa troquelada con cuatro perforaciones (Renglón 2); ocho mil (8.000.-)  unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color verde con troquel con dos perforaciones (Renglón 3); tres mil (3.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color rosa con troquel con dos perforaciones (Renglón 4); diez mil (10.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color naranja con troquel con dos perforaciones (Renglón 5); ocho mil (8.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color amarillo con troquel de dos perforaciones (Renglón 6); y ocho mil (8.000.-) unidades de carátulas de cartulina tamaño oficio color celeste con troquel con dos perforaciones (Renglón 7).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas y a los miembros de la comisión evaluadora de ofertas (fs. 68/70) y notificó el dictado de las Resoluciones OAyF Nº 382/2016 y N° 387/2016 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 61/62 y 71/72).  Asimismo, se publicó la convocatoria pertinente en la página web del Poder Judicial (fs. 60 y fs. 73) y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 63/64 y 116).  

Que por otra parte se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 56/57 y 76/77), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 58/59 y 78/79) y a diferentes firmas del rubro inscriptas en el BAC- Sistema de Compras Públicas invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 98/115).

Que a fojas 117 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 118/123 lucen las respectivas constancias suscriptas por “Renacer” de Lucas Sebastián Cudugnello, Papelera Pergamino SAICyA, Melenzane S.A., Librería y Papelería Buenos Aires S.R.L., CPT Integral S.A., Visapel S.A. que dan cuenta del retiro de los pliegos en cuestión.

Que conforme se desprende del Acta de Apertura Nº 01/2017 que luce a fojas 126, tal como fuera previsto en las Resoluciones OAyF N° 382/2016 y 387/2016, el 19 de enero del año en curso se realizó el acto de apertura de ofertas. Allí se hizo constar la presentación de seis (6.-) sobres ante la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura. En particular y de acuerdo al cuadro agregado a fojas 127/128 confeccionado por la Unidad de Evaluación de Ofertas, remitieron ofertas las siguientes empresas: CPT Integral S.A., por un monto de trescientos ochenta y siete mil setecientos noventa pesos ($387.790,00) IVA incluido; Papelera Pergamino SAICyA, por la suma de doscientos cuarenta y ocho mil setecientos diez pesos ($248.710,00) IVA incluido; Melenzane S.A., por un valor de setecientos setenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos ($778.860,00) IVA incluido; Visapel S.A., por un monto de quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta pesos ($553.970,00) IVA incluido, “Renacer” de Lucas Sebastián Cudugnello, por la suma de seiscientos setenta y dos mil doscientos diez ($672.210,00) IVA incluido y Librería y Papelería Buenos Aires S.R.L. por un monto de setecientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta ($778.540,00) IVA incluido. Las referidas ofertas se encuentran incorporadas a fojas 131/155, 158/184, 187/223, 226/288, 291/318 y 321/356 respectivamente.

Que luego la Unidad de Evaluación de Ofertas dejó constancia de la remisión de las pólizas de seguro de caución constituidas por las firmas oferentes -con excepción de Papelera Pergamino SAICyA- a la Dirección de Compras y Contrataciones para su resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (cfr. Memo N° 01/2017 de fs. 357). Sin perjuicio de ello, es dable resaltar que tal como lo establece el artículo 15 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- no resulta obligatorio presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato, puesto que, la contratación en cuestión no supera las cien mil (100.000.-) unidades de compra. A su vez, agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes efectuadas al Buenos Aires Compras (BAC) y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos a la fecha de apertura de ofertas (fs. 359/391).

Que en otro orden de ideas, la Unidad Evaluadora de Ofertas intimó a las oferente CPT Integral S.A., Papelera Pergamino SAICyA, Melenzane S.A. y Visapel S.A. a presentar cierta documentación faltante (fs. 392/398). En respuesta, las firmas CPT Integral S.A., Papelera Pergamino S.A. y Visapel S.A, dieron cumplimiento a la intimación cursada con las constancias glosadas a fojas 404/425 y 440/446, 428 y 439/440 respectivamente.

A su vez, la Unidad de Evaluación de Ofertas intimó a la totalidad de las firmas oferentes para que presentaran muestras de los productos ofertados, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Compras y Contrataciones. Todo ello en un plazo perentorio de tres (3.-) días hábiles (fs. 430/436 y 441/446).

Que a fojas 448 luce agregado el informe técnico emitido por la Oficina de Recepción y Custodia respecto de las ofertas y muestras remitidas por las distintas oferentes que reza lo siguiente “(…) Las firmas Cudugnello, Melenzane S.A., Visapel S.A., Cpt Integral S.A., Papelera Pergamino S.A. y Librería y Papelería Buenos Aires SRL, presentan muestras relativas a los renglones 2, 3, 4, 5, 6 y 7; carátulas de colores, según pliego; conforme lo solicitara la Unidad de Evaluación de Ofertas. Se procedió a cortar cada muestra de cartulina en tamaños de 10 cm2, pesándose individualmente, inscribiéndose en cada porción, el peso obtenido con la balanza suministrada por esa Dirección General. Atento que se estableció un peso de 240 grs./m2; las siguientes muestras NO cumplen con los requisitos técnicos exigidos por el pliego que rige la presente Licitación. Cudugnello, Lucas: Renglones 2, 3, 4, 5, 6 y 7. Melenzane S.A.: Renglones 2, 3, 4 y 5. C.P.T Integral S.A.: Renglones 2, 3, 5, 6 y 7, Papelera Pergamino S.A.: Renglones 2, 4, 5,  6 y 7, Librería y papelería Buenos Aires S.R.L.: Renglones 3, 4, 6 y 7. Similar procedimiento se aplicó con referencia a las carpetas de cartón forradas en PVC verde, presentadas por los oferentes Cudugnello, Melenzane S.A., Visapel S.A. y Librería y Papelería Buenos Aires S.R.L. Siendo los pesos mínimos estipulados del cartón de 818 grs./m2; el del forro plástico de 258 grs./ms. Y el de la tapa transparente d e193 grs./m2; se concluye que todas cumplen con los gramajes mínimos requeridos”. Dicho informe fue remitido por la Dirección General de Compras y Contrataciones a la Unidad de Evaluación de Ofertas (cfr. Memo DGCyC N° 54/2017 de fs. 447).

Que seguidamente la Unidad de Evaluación de Ofertas emitió el Dictamen correspondiente que obra a fojas 457/466. Allí, luego de realizar un análisis de la documentación presentada en el marco de la Licitación Pública N° 21/2016, entendió que “(…) las ofertas presentadas por CPT Integral S.A para el renglón 4, Papelera Pergamino SAICyA para el renglón 3, Melenzane S.A. para los renglones 1, 6 y 7, Visapel S.A. para todos los renglones, Cudugnello Lucas Sebastián para el renglón 1 y Librería y Papelería Buenos Aires S.R.L para los renglones  1, 2 y 5 han sido declaradas ofertas admisibles; mientras que las ofertas presentadas por CPT Integral S.A. para los renglones 2, 3, 5, 6 y 7, Papelera Pergamino SAICyA para los renglones 2, 4, 5, 6 y 7, Melenzanae S.A. para los renglones 2, 3, 4 y 5, Cudugnello Lucas Sebastián para los renglones 2, 3, 4, 5, 6 y 7 y Librería y Papelería Buenos Aires S.R.L. para los renglones 3, 4, 6 y 7 han sido declaradas ofertas no admisibles”. Asimismo, elaboró el Cuadro Comparativo de las Ofertas Admisibles y concluyó que: “(…) corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública N° 21/2016 por un total de pesos quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta ($553.970,00) a la empresa Visapel S.A.”.

Que a fojas 467 se agregó la constancia de notificación a los oferentes del Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas y a fojas 469/471 y 481/484 las constancias de recepción correspondientes. Por su parte, se agregaron las constancias de publicación del Dictamen de la Unidad de Evaluación de Ofertas en la página web del Poder Judicial (fs. 471) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 474/480).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 7474/2017, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado manifestó que “esta Dirección General opina que, nada obsta desde el punto de vista jurídico para la prosecución del presente expediente (fs. 487/488).

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con los dictámenes de la Unidad de Evaluación de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 21/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de carpetas y carátulas, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 382/2016 y su modificatoria Resolución OAyF N° 387/2016.

Que por otra parte y en consonancia con el informe técnico elaborado por la Oficina de Recepción y Custodia y con lo dictaminado por la Unidad de Evaluación de Ofertas y el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, corresponderá adjudicar los Renglones 1 a 7 de la Licitación Pública Nº 21/2016 a la empresa Visapel S.A. por un monto total de quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta pesos ($553.970,00) IVA incluido. Ello, por ser una oferta admisible y resultar la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura y de acuerdo a la oferta obrante a fojas 226/288 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 21/2016.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 21/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de carpetas y carátulas, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 382/2016  y su modificatoria Resolución OAyF N° 387/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los Renglones 1 a 7 de la Licitación Pública Nº 21/2016 a la empresa Visapel S.A. por un monto total de quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta pesos ($553.970,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante 226/288 y al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 21/2016. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria en el presente acto y al resto de los oferentes y comunicar la presente resolución a la Oficina de Recepción y Custodia.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, y oportunamente archívese.

 

 

RES. OAyF Nº  074  /2017