Licitación Pública N° 08/2015 - Expediente CM N° DCC 083/15-0 S/Locación y Mantenimiento de Impresoras- Resolución CAGyMJ N° 110

Buenos Aires, 13 de julio de 2017

 

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N° 110/2017

 

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DCC-83/15-0 s/ Locación y Mantenimiento de Impresoras”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. CAGyMJ Nº 38/2015 (fs. 47/67) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 08/2015 de etapa única, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, para la locación y mantenimiento de impresoras para su utilización en áreas de administración y jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires con un presupuesto oficial de Pesos Veintitrés Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil ($ 23.544.000).

 

Que por Res. CAGyMJ Nº 75/2015 (fs. 593/597) se aprobó lo actuado en la Licitación Publica Nº 08/2015 adjudicando a la firma Sumpex Trade SA conforme al precio mensual por cantidad máxima de impresoras y que a continuación se detalla: Renglón 1 por Pesos Quinientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos ($ 583.600); Renglón 2 en Pesos Ciento Treinta y Ocho Mil ($ 138.000) y Renglón 3 por Pesos Ciento Once Mil Ciento Cinco ($ 111.105).

 

Que a fs. 610 obra la Orden De Compra Nº 901, retirada por la contratista en fecha 21 de octubre de 2015. Conforme surge de la misma la contratación comenzó a regir a partir del 1 de noviembre de 2015 y por un plazo de 24 meses.

 

Que por Res. CAGyMJ Nº 68/2017 (fs. 1246/1252) se aprobó la redeterminación de precios Nº 1 con la variación porcentual promedio de 37,72% al mes de marzo de 2016 a junio de 2016 y la redeterminación de precios Nº 2 con la variación porcentual promedio de 7,50% al mes de julio de 2016 a enero de 2017. Por lo tanto, se establecieron los nuevos valores: Renglón 1: Precio unitario mensual por $ 4.320,07.- (Pesos Cuatro Mil Trescientos Veinte con 07/100), IVA incluido; Renglón 2: Precio unitario mensual por $ 2.043,08.- (Pesos Dos Mil Cuarenta y Tres con 08/100), IVA incluido; Renglón 3: Precio unitario mensual por $ 10.965,99.- (Pesos Diez Mil Novecientos Sesenta y Cinco  con 99/100), IVA incluido.

 

Que a fs. 1267, la Dirección General de Informática y Tecnología solicitó la ampliación del Renglón 3 por un total de 5  equipos color modelo OKI DATA C911DN, con una entrega inicial de 2 máquinas, para solventar el equipo requerido por la Secretaría Letrada de la Presidencia y un equipo para ser incorporado a la Unidad Consejera Ferrazzuolo, quedando los equipos restantes a resguardo de esa Dirección para futuras solicitudes.

 

                                   Que a fs. 1271 obra un cuadro elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) con el recalculo del monto máximo total de la Licitación, que en virtud de las redeterminaciones de precios aprobadas por Res. CAGyMJ N° 68/2017, ascendería a la suma total de Pesos Veinticinco Millones Ochocientos Veinte Mil Novecientos Sesenta y Nueve con 30/100 ($25.820.969,30). Asimismo, indicó que el monto total de la ampliación es de Pesos Doscientos Diecinueve Mil Trescientos Diecinueve con 80/100 ($ 219.319,80).

 

                                   Que a fs. 1272, la DGCC solicitó la conformidad de la contratista para la ampliación del Renglón 3 de la presente contratación, por un monto mensual unitario de Pesos Diez Mil Novecientos Sesenta y Cinco con 99/100 ($ 10.965,99) IVA incluido.

 

                                   Que a fs. 1273/1275 Sumpex Trade SA prestó su conformidad conforme lo dispuesto en el punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares  de la presente licitación.

 

Que a fs. 1276/1277 la Dirección General de Programación y Administración Contable procedió a realizar la afectación preventiva de las partidas presupuestarias correspondientes, conforme surge de la Constancia de Registración N° 630/06 2017, por idéntico monto al informado a fs. 1271.

 

Que a fs. 1279/1280 la DGCC hizo una breve reseña de lo actuado, e informó que “el monto total de la ampliación solicitada ascendería a la suma de Pesos Doscientos Diecinueve Mil Trescientos Diecinueve con 80/100 ($ 219.319,80.-) IVA incluido.”. Asimismo, manifestó que “En consecuencia, teniendo en consideración el monto máximo total emergente del recalculo efectuado a fojas 1271, la ampliación podría ascender a la suma de Pesos Doce Millones Novecientos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro con 65/100 ($ 12.910.484,65.-) IVA incluido, motivo por el cual no se encuentra superado el tope máximo establecido en la normativa vigente.”.

 

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente, mediante Dictamen 7702/2016 concluyó que “teniendo en cuenta todos los antecedentes del presente expediente así como los antecedentes reseñados, la opinión vertida por el área técnica interviniente, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos considera que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones.”.

                                  

Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.  

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que le compete a la Comisión: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”.

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios y la ampliación de una contratación cuyo llamado y adjudicación aprobó la Comisión, por lo tanto, ésta resulta competente.

 

Que el art. 117 inc. i) de la ley 2095 dice: “una vez perfeccionado el contrato el organismo contratante podrá: aumentar o disminuir el total adjudicado hasta el veinte por ciento (20%) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución pude incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra. En los casos que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrá exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del cocontratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%)  del monto total del contrato, aún con consentimiento del cocontratante.”.

 

Que en virtud de la redeterminación de precios dispuesta por Res. CAGyMJ Nº 68/2017 (fs. 1246/1252) el monto total actual de la contratación asciende a Pesos Veinticinco Millones Ochocientos Veinte Mil Novecientos Sesenta y Nueve con 30/100 ($ 25.820.969,30) IVA incluido, conforme el cálculo realizado por la DGCC a fs. 1271.

 

Que la ampliación de la licitación podría ascender a la suma total de Pesos Doce Millones Novecientos Diez Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro con 65/100 IVA incluido.

Que por lo expuesto y atento a que el precio unitario del Renglón 3 es de Pesos Diez Mil Novecientos Sesenta y Cinco con 99/100 ($10.965,99), la ampliación solicitada por el área de informática es de Pesos Doscientos Diecinueve Mil Trescientos Diecinueve con 80/100 ($ 219.319,80) IVA incluido, por lo tanto, no supera el límite previsto en la normativa legal vigente.

 

Que el punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares dispone MODALIDAD DE ORDEN DE COMPRA ABIERTA. La locación se hará bajo la modalidad “Orden de Compra Abierta”, conforme las disposiciones del Artículo 40 de la Ley Nº 2095. De esta manera, durante los primeros dieciocho (18) meses del vínculo contractual, el Consejo de la Magistratura podrá requerir la instalación de las impresoras que a su criterio entienda necesarias, al precio unitario mensual adjudicado, hasta -eventualmente- alcanzar el límite máximo estipulado en cada uno de los renglones. Transcurridos los primeros dieciocho (18) meses del vínculo contractual, el Consejo de la Magistratura deberá contar necesariamente con la conformidad de la adjudicataria para requerir la instalación de impresoras hasta alcanzar el límite máximo para cada renglón. Lo mismo sucederá para el caso de requerimientos de impresoras durante una eventual prórroga del contrato.”.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente y en atención a la ampliación en curso, la contratista prestó su conformidad conforme surge de la constancia de fs. 1273.

 

Que consta la afectación presupuestaria realizadas por la Dirección General de Programación y Administración Contable, por lo que existen recursos presupuestarios suficientes.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos avaló el encuadre legal descripto precedentemente, sin formular observaciones.

 

Que por lo tanto, no existen razones de hecho ni de derecho que impidan aprobar el presente trámite en los términos solicitados por la Dirección General de Informática y Tecnología en virtud de los requerimientos de equipos realizados por las diferentes áreas de este Consejo.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Ampliar el contrato con Sumpex Trade SA en la Licitación Pública Nº 08/2015 para la locación y mantenimiento de impresoras para su utilización en áreas de administración y jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, correspondiente al renglón 3 por cinco (5) impresoras color OKI DATA C911DN, por el precio unitario mensual de Pesos Diez Mil Novecientos Sesenta y Cinco con 99/100 ($10.965,99).

 

Artículo 2°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a Sumpex Trade SA la presente resolución, a gestionar la ampliación de la garantía de ejecución de contrato en el caso que corresponda y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese Sumpex Trade SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Informática y Tecnología  y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N° 110/2017

 

 

 

Alejandro Fernández        Marcelo Vázquez              Juan Pablo Godoy Vélez