Licitación Pública Nº 31/2010 - Exp. CM Nº OAyF-121/10-0 - Resolución OAyF Nº 265/2010

Declarar fracasado el llamado a Licitación Pública de etapa única Nº 31/2010, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Declarar fracasado el llamado a Licitación Pública de etapa única Nº 31/2010, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Declarar fracasado el llamado a Licitación Pública de etapa única Nº 31/2010, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

. Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010

 

RES. OAyF Nº 265 /2010

VISTO:

el Expediente OAyF Nº 121/10-0 s/adquisición de Insumos Sanitarios, por el que tramita la Licitación Pública de etapa única Nº 31/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 59/64 glosa copia fiel de la Resolución OAyF Nº 185/2010 mediante la cual se autoriza la contratación del Visto tendiente a la adquisición de insumos sanitarios para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional)de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial de trescientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro pesos ($ 374.254,00) IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 73/75), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 72) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 68), habiéndose diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 78/94).

Que a fs. 97/98 luce el Listado de Retiro de Pliegos de Bases y Condiciones, con sus correspondientes comprobantes de pago. Con fecha 15 de octubre de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 45/2010 (fs.101), mediante la cual se acreditó la presentación de un (1) sobre ante la Mesa de Entradas, el que se identifica a fs. 102 como correspondiente a la firma: VALOT S.A, CUIT Nº 30-60380823-8 (monto de la oferta: $ 453.172,00) cuatrocientos cincuenta y tres mil ciento setenta y dos pesos). A fs. 103/158 se agrega la oferta y documentación presentada por el oferente.

Que conforme surge de fs. 165, se requirió a la Dirección de Compras y Contrataciones el arbitrio de las medidas necesarias a fin de contar con la asistencia técnica especializada en la adquisición en estudio. En tal sentido esa dependencia, dio intervención al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, quien elaboró el informe acompañado a fs. 173/178.

Que a fs. 179/182, obra el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones, quien luego del análisis pertinente, concluye “...Del análisis practicado sobre la documentación contenida en el sobre presentado en la Licitación Pública Nº 31/2010 resulta que Valot S.A ha presentado una oferta admisible para los renglones 1 y 3, y no admisible para el renglón2.”

Que la referida Comisión mantiene su criterio de recomendar la preadjudicación de aquellas ofertas que superen hasta en un diez por ciento (10%) el Presupuesto Oficial, por lo que considera que “...En este caso, la oferta presentada para los renglones 1 y 3 es un 36% y 44% (respectivamente) superior al presupuesto oficial conforme surge del cuadro de presupuesto obrante a fs. 16”.

Que por último ese colegiado concluye su Dictamen diciendo: “que corresponde declarar: 1) Inconveniente la oferta presentada para el renglón Nº 1 por superar en un 36% lo estipulado en el presupuesto oficial. 2) Inadmisible la oferta presentada para el renglón Nº2 por no cumplir con el gramaje mínimo establecido en el PCP.3) Inconveniente la oferta presentada para el renglón Nº 3 por superar en un 44% lo estipulado en el presupuesto oficial.”

Que a fs.198 el Jefe de Departamento Mesa de Entradas deja constancia “...que habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Preadjudicaciones (fs. 179-182), hasta el día 7 de diciembre de 2010, inclusive, ingresó por esta Mesa de Entradas la Actuación C.M. Nº 33308/2010 (fs. 184-187) del día 26 de noviembre de 2010, relacionada con la publicación del mismo...”.

Que el Departamento Dictámenes Procedimientos Administrativos, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete y, reseñando los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, entiende que “...cabe poner de resalto que dicha presentación, realizada por la firma Valot S.A, no constituye una impugnación, por no cumplimentar con el depósito exigido en el Art. 17 del Pliego de Condiciones Generales (RES. Nº 814/2008) y el segundo párrafo del Art. 11 del Pliego de Condiciones Particulares, que dispone: “Las impugnaciones al Dictamen de Evaluación se harán conforme al Pliego de Bases y Condiciones Generales. En caso de existir preadjudicatarios/s, el porcentaje del depósito a efectuar por el interesado como condición de admisibilidad de la impugnación (Garantía de Impugnación), será del cinco por ciento (5 %) sobre el monto total preadjudicado por el que se presenta la impugnación.”

Que ese Órgano de Asesoramiento Permanente concluye su dictamen diciendo:” ...Teniendo en cuenta las constancias obrantes en el expediente, esta Dirección nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico a lo dictaminado oportunamente por la Comisión de Preadjudicaciones.” (confr. Dictamen Nº 3761/2010, fs. 200).

Puesto a resolver, analizadas que fueran las constancias agregadas al legajo, verificado el apego del procedimiento a las normas que rigen el llamado (de consuno con la opinión del señor Director de Asuntos Jurídicos en el dictamen de cita), corresponde señalar que, se seguirá la recomendación emitida por la Comisión de Preadjudicaciones. Por lo tanto entiendo procedente declarar fracasados la totalidad de los renglones de la Licitación Pública Nº 31/2010 .

Que ello, atento que la oferta presentada para los renglones Nº 1º y 3º de la Licitación Pública Nº 31/2010 resultan inconvenientes por superar ampliamente el presupuesto oficial, en tanto que, la oferta presentada para el renglón Nº 2 no reúne las calidades técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por la Ley 3.389),

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Declarar fracasado el llamado a Licitación Pública de etapa única Nº 31/2010, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 3º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, la comunicación a la oferente.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente, archívese.