Licitación Pública Nº 15/2010 - Exp. CM Nº OAyF-047/10-0 - Resolución OAyF Nº 146/2010

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 15/2010.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 15/2010.

Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 15/2010.

Buenos Aires, 16 de julio de 2010

RES. OAyF Nº 146 /2010

VISTO:

el Expediente O.A.yF. Nº 047/10-0 por el que tramita la Licitación Pública Nº 15/2010; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 70/76 luce la Resolución OAyF Nº 063/2010 mediante la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única Nº 15/2010, encuadrada en las disposiciones de los Artículos Nº 25º, 27, 31º, 32 y ccdates. de la Ley 2095, cuyo objeto es la adquisición de insumos de computación a adquirir en orden al Plan de Compras 2010, en la cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con un presupuesto oficial de trescientos noventa y dos mil setenta pesos ($ 392.070,00), IVA incluido.

Que conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones del Visto, se ha dado cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial (fs. 89/91), en la Cartelera del Consejo de la Magistratura (fs. 86) y en la portal de Internet del Poder Judicial (fs. 81) y se han diligenciado satisfactoriamente las cédulas dirigidas a diferentes firmas del rubro, invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 93/110).

Que a fs. 112 luce el Listado de retiro de Pliegos de Bases y Condiciones y a fs. 113 la constancia de pago del mismo en el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Que con fecha 2 de junio de 2010 se realizó el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura Nº 23/2010 (fs.116), mediante la cual se acreditó la presentación de un (1) sobre ante la Mesa de Entradas, el que se identifica a fs.117 como: perteneciente a la firma Novadata S.A., CUIT Nº 30-66179713-0 (monto de la oferta: U$S 94.626,83 noventa y cuatro mil seiscientos veintiséis dólares con 83/100), A fs. 118/138 se agrega la oferta y la documentación presentada por la oferente.

Que la Comisión de Preadjudicaciones, previo a emitir opinión, intimó a la firma Novadata S.A. a que acompañe remito probatorio de haber presentado las muestras exigidas en el punto 6 del Pliego de Condiciones Particulares -confr. fs. 143- .

Que en cumplimiento de lo requerido, la oferente acompañó mediante Actuación Nº 15653/10 el remito probatorio que da cuenta de la presentación de las muestras (las que fueron recepcionadas por personal de este Consejo el 8 de junio del corriente año). -Vid. fs.150/155-.

Que requerida que fuera su intervención la Dirección de Informática y Tecnología, en su carácter de área técnica consideró que: “...luego de analizar la oferta presentada por la firma NOVADATA S.A. y las muestras de los equipos ofrecidos en los renglones 11 y 12 entregadas a esa Dirección, informamos que no tenemos objeciones que formular por lo que consideramos que el equipamiento ofrecido en los renglones 2, 3, 4, 5, 6, 7 (tanto en la oferta original como en la alternativa), 8, 10, 11, y 12 CUMPLEN con lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares correspondiente...”-Confr. fs.146-.

Que a fs. 156/159, luce el Dictamen de evaluación de Ofertas propuestas, así pues, el referido colegiado entiende que “...Del análisis practicado sobre la documentación contenida en el sobre presentado en esta Licitación Pública y del informe técnico elaborado por la Dirección de Informática y Tecnología, resulta que la firma NOVADATA S.A. ha presentado una oferta admisible con excepción de los Renglones 11 y 12 (aclarando previamente que laoferente no acompañó las muestras solicitadas en el Art. 6º del CPC), seguidamenterealiza un detalle de la oferta incluyendo el presupuesto oficial, y acota además que: “...el tipo de cambio a considerar es el valor del dólar vendedor del Banco Ciudad de Buenos Aires al día de la firma del presente Dictamen...”

Que la referida Comisión mantiene su criterio de recomendar la preadjudicación de aquellas ofertas que superen hasta en un diez por ciento (10%) el Presupuesto Oficial, por lo que considera que: “...En este caso la oferta presentada en el Renglón 3 supera en un 22,33% lo estipulado en el cuadro del presupuesto oficial. A su vez la oferta presentada en el Renglón 6 supera en un 7,38% lo estipulado en el cuadro del presupuesto oficial...”.

Que por lo tanto, ese Colegiado propone: “...1) preadjudicar a la firma NOVADATA S.A. los renglones 2, 4, 5, 6, 7 ( la oferta alternativa), 8 y 9 de la Licitación Pública Nº 15/2010, por un total de cincuenta mil ochenta y uno con 97/100 dólares estadounidenses (U$S 50.081,97); 2) declarar desiertos los renglones 1 y 9 por no haberse recibido ofertas 3) declarar el fracaso de los renglones 11 y 12 por no haberse recibido ofertas admisibles; y 4) declarar inconveniente la oferta presentada para el renglón 3 por superar en un 22,33% lo estipulado en el presupuesto oficial...”

Que a fs. 161 se agrega la cédula comunicando al oferente lo dictaminado; a fs. 170 se agrega la solicitud de publicación del mismo en la página Web del Poder Judicial, a fs. 163 la solicitud de publicación en Cartelera, y a fs. 169 luce la constancia de publicación de la Conclusión del Dictamen en el Boletín Oficial.

Que el Jefe de Departamento de Mesa de Entradas informa que, habiéndose cumplido el plazo de impugnación al Dictamen de Evaluación de Ofertas, hasta el 29 de junio de 2010, inclusive, ingresó por esa Mesa de Entradas la Actuación C.M. Nº 16805/2010 (fs.164-166) del día 22 de junio de 2010, relacionada con la publicación del mismo, efectuada en la Cartelera del Consejo de la Magistratura desde el día 23 de junio de 2010 hasta el día 24 de junio 2010 inclusive, y en el Boletín Oficial de la CABA Nº 3447 del día 24 de junio de 2010. Cumplido lo solicitado, pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para la prosecución del trámite, tal como se extrae de fs. 171.

Que tal como se consignara precedentemente, a fs 164/166 obra la presentación realizada el día 18 de junio de 2010 por la firma Novadata, mediante la cual solicita: “...revisión del acta de preadjudicación enviado por vuestro organismo el día viernes 18 del corriente mes notificando el rechazo de los renglones 11 y 12...”, seguidamente manifiesta: “... la firma NOVADATA fue la única oferente y por razones externas nos fue imposible entregar la muestra antes de la apertura...”, por último “...solicita adjudicar dichos renglones para que el organismo cuente con los bienes solicitados...”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 3495/2010 y, reseñando los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, el Departamento de Dictámenes y Procedimientos Administrativos dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos inicialmente entiende que “...teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, este Departamento nada tiene que objetar desde el punto de vista jurídico respecto del dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones. Sin perjuicio de ello, cabe destacar diversas consideraciones respecto de la presentación tardía de las muestras exigidas para los renglones 11 y 12. En este sentido, cabe poner de resalto que si bien el PCP y la ley 2095 establecen que debe rechazarse la oferta que no presente las muestras, en el caso en análisis dichas muestras si fueron presentadas por la oferente pero fuera del plazo estipulado, y conforme el análisis técnico efectuado por la Dirección de Informática y Tecnología de las mismas cumplen con lo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares...” Seguidamente menciona doctrina y dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que ese Órgano de asesoramiento permanente concluye que “...teniendo en cuenta que la empresa NOVADATA SA es la única oferente presentada en la Licitación en análisis, por lo cual considerar la presentación tardía de las muestras no violaría el principio de igualdad de partes, como así también que -conforme lo analizado por el área técnica competente- dichas muestras se ajustan a las disposiciones estipuladas en el PCP y atento que en caso de tener que realizarse una nueva contratación para la adquisición de esos insumos demandaría un dispendio jurisdiccional de la administración, es opinión de este Departamento que el órgano competente, para adjudicar la presente contratación, podría considerar lo expresado por la empresa NOVADATA SA y si lo considera pertinente en virtud de los principios de celeridad, economía y sencillez que rigen el procedimiento administrativo, y adjudicar los renglones 11 y 12 a la misma.”-Confr. fs. 173/174-.

Que puesto a resolver la cuestión, y luego de un exhaustivo análisis de las actuaciones en estudio me permito disentir con lo resuelto por la Comisión de Preadjudicaciones en relación a los renglones 11 y 12 del Pliego de Condiciones Particulares.

Que en ese orden de ideas, es dable destacar que si bien el oferente no acompañó, en forma previa a la apertura de ofertas, las muestras solicitadas en el Artículo 6 del Pliego de Condiciones Particulares, tal requisito fue subsanado extemporáneamente por la interesada -confr. fs 150/155-, entendiendo que la presentación tardía no adquiere relevancia jurídica cuando, existe un solo oferente -tal como ocurre en el caso de marras-, considerando además -tal como lo sostiene la doctrina existente en la materia-, que los meros defectos formales no afectan sustancialmente la validez de la oferta, es decir no provocan su rechazo.

Que por otra parte, la oferta acompañada por la firma Novadata S.A. cumple técnicamente con lo especificado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, tal como lo sostuviera la Dirección de Informática y Tecnología. (Vid. fs. 146).

Que por lo precedentemente expuesto y no resultando vinculante para esta Administración el informe emitido por la Comisión de Asesoramiento Permanente de este Consejo y toda vez que en estos actuados no se vulnera elPrincipiode igualdad entre los oferentes, no encuentro óbice para declarar la oferta presentada por la firma Novadata SA como admisible en relación a los Renglones Nº 11 y 12 de la Licitación Pública Nº 15/2010.

Que en otro orden de ideas y compartiendo la recomendación de la Comisión de Preadjudicaciones referente a los restantes renglones, no resta más que declarar desiertos los Renglones Nº 1 y 9 -por no haberse recibido ofertas- y fracasado el Renglón Nº 3 de la Licitación Pública Nº 15/2010- por resultar admisible su oferta, pero económicamente inconveniente.

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, oído que fuera el Sr. Director de Asuntos Jurídicos y la recomendación de preadjudicación de la Comisión Evaluadora de Ofertas, resulta procedente adjudicar los Renglones Nº 2, 4, 5, 6, 7 (oferta alternativa), 8, 10,11 y 12 de la Licitación Pública Nº 15/2010 a la firma NOVADATA S.A. -CUIT Nº 30-70175369-7- por ser esa oferta conveniente, conforme las condiciones establecidas en la presente licitación.

Por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4º, inciso f) de la Ley 1988 (modificado por Ley 3389),

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 15/2010.

Artículo 2º: Adjudicar los Renglones Nº 2, 4, 5, 6, 7 (oferta alternativa), 8, 10, 11, y 12 de la Licitación Pública de Etapa Única Nº 15/2010 a la firma a la firma NOVADATA S.A. -CUIT Nº 30-70175369-7, por la suma equivalente en pesos, para adquirir la cantidad necesaria de sesenta y siete mil ochocientos treinta y seis dólares con 77/100 (U$S 67.836,77) IVA Incluido,conforme la forma de pago prevista en el artículo 14º del Pliego de Condiciones Particulares y incluido, conforme propuesta económica de fs. 121/138.

Artículo 3º: Declarar desiertos los Renglones Nº 1 y 9 de la Licitación Pública Nº 15/2010 por los fundamentos vertidos en los considerandos.

Artículo 4: Declarar fracasado el Renglón Nº 3 de la Licitación Pública Nº 15/2010 por los fundamentos vertidos en los considerandos.

Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Cartelera del Consejo y en la página de Internet del Poder Judicial, como así también, las comunicaciones a la adjudicataria.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese como se ordenara. A ese fin pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase.