Resolución OAyF N° 201/2014 s/ ADQUISICIÓN DE MATERIAL BIBLIOGRAFICO DE EDITORIAL LEXIS NEXIS

Buenos Aires,  19      de junio  de 2014

 

Res. OAyF Nº  201     /2014

 

 

VISTO:

        el Expediente DCC N° 140/14-18 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Material Bibliográfico de Editorial Lexis Nexis” por el que tramita la Contratación Directa Nº 39/2014, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició a raíz del requerimiento remitido por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional mediante Nota N° 49/2014 obrante a fojas 1/9, relativo a la Nota N° 14/2014 del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia referida a la adquisición de material bibliográfico con destino a las distintas sedes de la Biblioteca del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dependientes de ese Departamento, para el año 2014. En tal sentido, propuso el listado de publicaciones jurídicas de la editorial Lexis Nexis -cuya edición corresponde a la firma Abeledo Perrot S.A.- a contratar (fs. 12/13).

Que a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 01/2014 -reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria- la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta relativa al estado registral de la firma Abeledo Perrot S.A., efectuada en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores. De allí surge que la aludida firma se encuentra inscripta (fs. 11).

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable proceder a la adquisición de material bibliográfico de la editorial Lexis Nexis a la firma Abeledo Perrot S.A. “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, en el marco del Art. 28º Inc. 5) de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764, reglamentada por Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014” (fs. 17).

Que entonces, esa Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 39/2014 (20/21) y el Anexo III (Pliego de Bases y Condiciones Generales) de la Resolución CM N° 01/2014 (fs. 22/28) cursados mediante correo electrónico a la firma Abeledo Perrot S.A (fs. 18/19). Cabe destacar que -según la Planilla de Cotización agregada a fojas 29/30 y que fuera remitida a la empresa como Anexo A de la Invitación a Cotizar enviada- lo requerido fue discriminado en ciento veintisiete (127.-) renglones.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica agregada a fojas 31, la firma Abeledo Perrot S.A. presentó una oferta –incorporada a fojas 34/56 - por un monto total de siete mil seiscientos cuarenta y tres pesos con 70/100 ($ 7.643,70) por los renglones 1, 17, 19, 34, 38, 44, 47, 55, 65, 69, 78, 86, 91, 93, 95, 108, 117, 120, 125, 127. Respecto de los renglones restantes, señaló que no contaba con stock de los bienes solicitados. A su vez, la aludida empresa señaló con carácter de declaración jurada ser editora y distribuidora exclusiva de las obras cotizadas.

Que consultado que fuera el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia en su calidad de área técnica (fs. 57/58), éste prestó su respectiva conformidad, al expresar que “la adquisición de material bibliográfico de Editorial LEXIS NEXIS que tramita por Expediente CM N° DCC 140/14-18 (…) se corresponde con el material requerido por la suscripta” (fs. 59).

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley 70, luce agregada a fojas 60/61 la Constancia de Registración Presupuestaria N° 285/06 2014.

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete mediante Dictamen Nº 5733/2014 y, previa reseña de lo actuado, manifestó que la ley 4764 modificó parcialmente la ley de compras y contrataciones, habiendo incluido dentro del artículo 28 de la ley 2095, referido a la contratación directa, el inciso 5) que expresamente dice:Cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes. Su reglamentación a su vez dispone: ‘La compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial (Res. CM N° 1/2014)”. Finalmente, concluyó que “…teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 62 y la normativa legal vigente, esta Dirección General no encuentra  obstáculos jurídicos, para la continuidad del trámite del presente expediente” (fs. 66/67).

Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes mencionados, verificados todos los pasos pertinentes, en atención a lo solicitado por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional, a la conformidad brindada por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia, a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 39/2014 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico de la editorial Lexis Nexis y adjudicar los renglones 1, 17, 19, 34, 38, 44, 47, 55, 65, 69, 78, 86, 91, 93, 95, 108, 117, 120, 125, 127 de esa Contratación a la firma Abeledo Perrot S.A. Ello, por el monto total de siete mil seiscientos cuarenta y tres pesos con 70/100 ($ 7.643,70) y de acuerdo con la invitación a presupuestar que obra a fojas 29/30 y con la propuesta económica de fojas 34/56.

Que por otro lado, corresponderá declarar desiertos los renglones 2 a 16, 18, 20 a 33, 35 a 37, 39 a 43, 45, 46, 48 a 54, 56 a 64, 66 a 68, 70 a 77, 79 a 85, 87 a 90, 92, 94, 96 a 107, 109 a 116, 118, 119, 121 a 124 y 126.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 39/2014 que tiene por objeto la adquisición de material bibliográfico de la editorial Lexis Nexis.

 

Artículo 2º: Adjudicar los Renglones 1, 17, 19, 34, 38, 44, 47, 55, 65, 69, 78, 86, 91, 93, 95, 108, 117, 120, 125, 127 de la Contratación Directa Nº 39/2014 a la firma Abeledo Perrot S.A. por el monto total de siete mil seiscientos cuarenta y tres pesos con 70/100 ($ 7.643,70). Ello, según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 29/30, la propuesta económica presentada a fojas 34/56, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Artículo 3°: Declarar desiertos los renglones 2 a 16, 18, 20 a 33, 35 a 37, 39 a 43, 45, 46, 48 a 54, 56 a 64, 66 a 68, 70 a 77, 79 a 85, 87 a 90, 92, 94, 96 a 107, 109 a 116, 118, 119, 121 a 124 y 126 de la Contratación Directa Nº 39/2014. Ello, toda vez que no se ha recibido oferta para los mismos.

 

Artículo 4º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la Contratación Directa N° 39/2014, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia por intermedio de la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº 201  /2014