Licitación Pública N° 15/2017 - Resolución OAyF Nº 320/2017 - Expediente CM Nº DGCC 092/17-0 s/Servicio de Limpieza y Desinfecc

Buenos Aires,    6   de diciembre de 2017

Res. OAyF Nº  320  /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC Nº 092/17-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Servicio de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 279/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 15/2017 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada, que tiene por objeto la contratación del servicio de limpieza y desinfección de tanques de agua de los distintos edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra como Anexo I de esa resolución. Asimismo se estableció el 27 de octubre de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 9 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas (fs. 123/130).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas en el marco de la Licitación Pública Nº 15/2017 (fs. 131). A su vez, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 133/134).

Que asimismo, se dio cumplimiento a la publicación de esa convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 137), se realizaron las comunicaciones pertinentes a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 139/140) y a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 141/142), se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 143/172) y se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 173/174).

Que a fojas 175 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 176/182 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.   

Que del Acta de Apertura N° 19/2017 se desprende que se presentaron siete (7.-) sobres conteniendo ofertas pertenecientes a las firmas Argenplag S.R.L., Sakron Servicio Integral de Correa Rolando Nahuel, Carlos G. Blanco y Diego G. Blanco S.H., Corridoni Pablo, Empresa Fumigadora Italo Argentina S.R.L., Servicios Integrales de Avellaneda Maximiliano y Agus Fumigaciones S.R.L. (fs. 185/188). Las mismas fueron incorporadas a fojas 189/611.

Que posteriormente, la Unidad de Evaluación de Ofertas informó: “habiéndose omitido por un error involuntario realizar la apertura de una de las ofertas presentadas en término, me dirijo a Ud. a fin de que, para causar los menores inconvenientes posibles a la administración y a los administrados, evalúe la conveniencia de dejar sin efecto el procedimiento” (fs. 613). En efecto, a fojas 612 se incorporó en un sobre la Actuación N° 25913/17 por la que ingresó la oferta en cuestión.

Que a su vez, por Actuación N° 26266/17 -incorporada a fojas 616/626- ingresó una presentación efectuada por Compañía Fumigadora del Norte S.R.L. mediante la cual denuncia haber presentado en tiempo propio la oferta correspondiente al procedimiento licitatorio de marras y acompaña el talón de recepción N° 25913/17 con fecha del 8 de noviembre del corriente.     

Que en virtud de lo acaecido, se dio intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y esa dependencia emitió el Dictamen Nº 8000/2017. Allí, realizó una reseña de lo actuado en el marco del Expediente de marras y expuso que “De las constancias del expediente en cuestión, surge que no se encuentra todavía perfeccionado el contrato respectivo, siendo por ende, de aplicación la normativa prevista por la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095, modificada por la ley 4764, tal y como establece el Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por la Resolución CM N° 1/2014, en su Anexo III”. En consonancia con ello, citó normativa y doctrina aplicable al caso y advirtió que “(…) el área competente deberá expedirse acerca de lo manifestado en el Memorándum de fs. 613, en cuanto a su procedencia” (v. Punto III del Dictamen N° 8000/2017). Finalmente, concluyó: “Por todas las consideraciones precedentes, los antecedentes y constancias obrantes en las presentes actuaciones, así como lo expuesto por la Unidad Operativa de Adquisiciones [Unidad de Evaluación de Ofertas] en el Memorándum obrante a frs. 613, y la observación realizada en el punto III, es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, que no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones” (v. fs. 632/635).

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, en primer término corresponde hacer notar que de los actuados surge de manera indubitable que hubo un error en la apertura de ofertas y se omitió abrir el sobre correspondiente a la firma Compañía Fumigadora del Norte S.R.L. que luce agregado a fojas 612. Por otra parte, resulta evidente que el representante enviado por la oferente no advirtió el error puesto que firmó el Acta de conformidad, por lo que la denuncia de la firma resulta maliciosa e infundada.         

Que así las cosas, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que este infortunio no merece mayor análisis pero impide proseguir con la contratación de marras porque de hacerlo en estas condiciones podría atentar contra los principios de concurrencia e igualdad y transparencia a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones, por lo que sería más adecuado dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 15/2017.

Que en consecuencia y en punto a la normativa aplicable al caso, cabe destacar que la Licitación Pública Nº 15/2017 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, debe hacerse referencia a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones que indica: “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 que establece: “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que por otra parte, el artículo 13 de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso.

Que en orden a lo antes expuesto, con vista a la protección de los principios de concurrencia e igualdad y transparencia a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 15/2017.

Que asimismo, y en virtud de los hechos acaecidos en el marco del Expediente del Visto, corresponderá comunicar lo que aquí se resuelva a la Comisión de Disciplina y Acusación por si resultara pertinente proceder a la iniciación de actuaciones sumariales.

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y la Resolución Presidencia N° 391/2013;

 

 

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 15/2017, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 3º: Comuníquese a la Comisión de Disciplina y Acusación por si resultara pertinente proceder a la iniciación de actuaciones sumariales. Ello, en virtud de lo acaecido en el marco del Expediente del Visto que fue reseñado en los Considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese al Ministerio Público de la Defensa, al Ministerio Público Fiscal, al Centro de Formación Judicial, la Dirección General de Obras Servicios Generales y Seguridad a la Comisión de Disciplina y Acusación y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

Res. OAyF Nº     320    /2017