Contratación Directa Nº 73/2015- Expediente CM Nº DCC 229/14-1- Resolución OAyF Nº 302/2015

                                      Buenos Aires,        30  de septiembre de 2015

 

RES. OAyF Nº 302 /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 229/14-1 caratulado “D.C.C. s/ Contratación de Seguro para Desfibriladores”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF N° 26/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 01/2015 de etapa única bajo la modalidad de Compra Unificada que tiene por objeto la adquisición e instalación de sesenta (60.-) desfibriladores externos automáticos, de los cuales cuarenta (40.-) serían destinados a edificios del Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) y veinte (20.-) a los Ministerios Público Fiscal y Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por Resolución OAyF Nº 086/2015 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 01/2015 y se adjudicó el renglón 1 de la Licitación Pública N° 1/2015 a la firma Driplan S.A. Esta contratación se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 808.

Que posteriormente, mediante Resolución OAyF Nº 240/2015 se amplió la Orden de Compra N° 808 con la firma Driplan S.A. por la adquisición e instalación de tres (3.-) desfibriladores externos automáticos para el Ministerio Público Fiscal. Esta ampliación se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 873.

Que en esta oportunidad, la Dirección de Seguridad solicitó la contratación del seguro para cuarenta (40.-) desfibriladores (v. Nota DS Nº 162/2015 de fs. 1). En tanto, de la constancia de fojas 2 surge la consulta por parte del Ministerio Público Tutelar respecto a la inclusión de sus desfibriladores en la presente contratación.

Que por otro lado, resulta pertinente recordar que mediante Resolución OAyF Nº 339/2014 -dictada en el marco del Expediente DCC Nº 229/14- se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 26/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada que tiene por objeto la contratación de distintos Seguros para el Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) y el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución. En particular, y en lo que aquí respecta, se llamó a contratar el Seguro de Incendio, Robo y Daños para distintos equipos (Renglón 2).

Que luego, mediante Resolución OAyF Nº 373/2014 se adjudicó, en lo que aquí interesa, el Renglón 2 de la Licitación Pública N° 26/2014 a la firma Federación Patronal Seguros S.A. Ello, fue formalizado mediante la Orden de Compra Nº 768.  

Que entonces, en atención a lo requerido por la Dirección de Seguridad, la Dirección de Compras y Contrataciones impulsó la contratación de un seguro  para sesenta y tres (63.-) desfibriladores y puso de resalto que “(…) no pudieron ser incluidas oportunamente en la Licitación Pública Nº 26/2014, referida a la contratación de seguros, que tramitó por el expediente CM Nº DCC 229/14-0, toda vez que fueron adquiridos con posterioridad al momento de aprobarse el llamado del citado procedimiento”. Luego, entendió que “las coberturas necesarias resultan complementarias a las contempladas en el Renglón 2 de la Orden de Compra Nº 768 (…) que fuera adjudicado a la firma Federación Patronal Seguros S.A., la cual conforme surge de las constancias obrantes a fojas 6/7 se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP y que la cobertura tiene vigencia hasta el 10 de enero de 2016”. En tal sentido, entendió que correspondería proceder a la contratación de los seguro en cuestión a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad mediante la modalidad de adjudicación simple, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley Nº 2095 y su modificatoria la Ley Nº 4764 (v. fs. 8).

Que entonces, la citada Dirección incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 73/2015 que contempla el Seguro de Incendio, Robo y Daños (incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública), en todo el territorio de la República Argentina, para sesenta y tres (63.-) desfibriladores automáticos portátiles, marca PRIMEDIC modelo HEART SAVE AS, la cual fue cursada mediante correo electrónico a la firma Federación Patronal Seguros S.A. (fs. 9/12) y el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución de Presidencia N° 554/2014 (fs. 13/20).

Que en punto a la Invitación a Cotizar, corresponde resaltar que el punto B establece: “Los bienes a los que se hace referencia en el Punto anterior deberán ser incluidos como endoso en el Seguro contra Riesgos de incendio, robo y daños para equipos portátiles (Orden de Compra 768, renglón 2), con las mismas condiciones, prestaciones y cobertura; oportunamente contratadas en el marco de la Licitación Pública Nº 26/2014, que tramitó por Expediente CM Nº DCC-229/14-0”. A su vez, el Punto C estipula: “El plazo de vigencia de la póliza a contratar operará desde la recepción de la respectiva Orden de Compra, hasta las 12:00 horas del día 10 de enero de 2016, fecha en lo que opera el vencimiento de la Póliza contratada mediante Orden de Compra Nº 768”.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica glosada a fojas 22, la firma Federación Patronal Seguros S.A. presentó una oferta -obrante a fojas 23/24- por un monto total que asciende a la suma de veintidós mil trescientos cuarenta y tres pesos con 98/100 ($ 22.343,98) IVA incluido.

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria correspondiente (cfr. Constancia de Registración Nº 1131/08 2015 de fojas 25/26).

Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones intimó a la firma Federación Patronal Seguros S.A. a presentar cierta documentación faltante en la oferta (fs. 27). En respuesta, la oferente remitió la información y se incorporó a fojas 28/53. Asimismo, la mentada Dirección incorporó la constancia del certificado de Registro de Deudores Alimentarios Morosos obtenido de la página web del organismo competente (fs. 54/58).

Que corresponde destacar que la Dirección de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera con detalle de lo actuado (cfr. Nota DCC Nº 660 de fs. 59).

Que mediante Dictamen Nº 6486/2015 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y luego de realizar un breve relato de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso en cuestión, concluyó: “teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite” (fs. 63/64).

Que la Dirección de Seguridad, en su calidad de área requirente y técnica competente prestó su conformidad con la oferta de la firma Federación Patronal Seguros S.A. (cfr. Nota DS Nº 230/2015 de fs. 70/71).

Que en este estado, de conformidad con lo informado por la Dirección de Compras y Contrataciones, en razón de la conformidad prestada por el área técnica competente, en línea con lo expuesto por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura, y en atención al estado de tramitación en que los presentes llegan a tratamiento de quien suscribe, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, economía y razonabilidad estipulados en el artículo 7° de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, resulta adecuado el encuadre de la contratación de los seguro en cuestión a través del procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad mediante la modalidad de adjudicación simple, conforme lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley Nº 2095 y su modificatoria la Ley Nº 4764. 

Que así las cosas, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 73/2015 cuyo objeto es la contratación del Seguro contra Riesgo de Incendio, Robo y Daños (incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública), en todo el territorio de la República Argentina, para sesenta y tres (63.-) desfibriladores automáticos portátiles, marca PRIMEDIC modelo HEART SAVE AS, con un plazo de vigencia de la póliza a contratar que operará desde la recepción de la respectiva Orden de Compra hasta las 12:00 horas del día 10 de enero de 2016.

Que asimismo, corresponderá adjudicar la Contratación Directa Nº 73/2015 a la firma Federación Patronal Seguros S.A., por un monto total de veintidós mil trescientos cuarenta y tres pesos con 98/100 ($ 22.343,98) IVA incluido, de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 11/12 y la propuesta económica agregada a fojas 23/24.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 73/2015 cuyo objeto es la contratación del Seguro contra Riesgo de Incendio, Robo y Daños (incluyendo daños por fallas en el suministro de energía eléctrica de la red pública), en todo el territorio de la República Argentina, para sesenta y tres (63.-) desfibriladores automáticos portátiles, marca PRIMEDIC modelo HEART SAVE AS, con un plazo de vigencia de la póliza a contratar que operará desde la recepción de la respectiva Orden de Compra hasta las 12:00 horas del día 10 de enero de 2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 73/2015 a la firma Federación Patronal Seguros S.A., por un monto total de veintidós mil trescientos cuarenta y tres pesos con 98/100 ($22.343,98) IVA incluido, de acuerdo con la Invitación a Cotizar de fojas 11/12 y la propuesta económica agregada a fojas 23/24.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección de Seguridad y a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese y notifíquese como se ordenara. A tal efecto, pase a la Dirección de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF Nº 302  /2015