Licitación Pública N° 16/2016 Resolución CAGyMJ N° 49/2018 DGCC- 200/16-0 s/ Contratación del Servicio de Limpieza Integral"

                                                                          Buenos Aires,  12 de julio de 2018

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ  Nº     49    /2018

 

VISTO:                

                           

 El Expediente D.G.C.C. N° 200/16-0  s/ Contratación del Servicio de Limpieza Integral; y

 

CONSIDERANDO:

 

                             Que el Art. 1° de la Res. CAGyMJ N° 44/2018, aprobó la ampliación contractual de la Licitación Pública Nº 16/2016, con La Mantovana de Servicios Generales SA para la sede del Ministerio Público Fiscal ubicada en la calle Chacabuco 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de Pesos Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta ($8.359.240) desde el 1 de junio de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

 

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) indicó que se ha consignado erróneamente el monto total de la ampliación mencionada precedentemente, en función de lo informado a fs. 2845/2846. Asimismo, destacó que atento al tiempo transcurrido, propone que la contratación se efectué por 14 meses desde agosto de 2018, por la suma total de Pesos Seis Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochenta ($6.884.080) – fs. 2930 y 2932 -.

 

Que en tal estado llega la cuestión a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que habiendo dictado la Comisión la Res. CAGyMJ N° 44/2018, dicho órgano resulta competente para intervenir sobre la rectificación propiciada por la Dirección General de Compras y Contrataciones a fs. 2930.

 

Que a fs. 2845 y en relación al servicio de limpieza para el edificio de Chacabuco 151, la DGCC informó que “Teniendo en consideración el monto mensual de Pesos Cuatrocientos Noventa y Un Mil Setecientos Veinte ($ 491.720.-) IVA incluido, oportunamente consignado –por las razones ya expresadas en la nota precitada-  para la prestación del servicio, así como el nuevo plazo ...” y consecuentemente a fs. 2932 indicó “… que en atención al tiempo transcurrido … correspondería rectificar el Art. 1° de la Res. CAGyMJ N° 44/2018 aprobando la ampliación contractual por un plazo de catorce (14) meses a partir del mes de agosto de 2018, por la suma total de Pesos Seis Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochenta ($6.884.080.-).”

 

Que el art. 1 de la Res. CAGyMJ N° 44 dispone: Aprobar la ampliación contractual de la Licitación Pública Nº 16/2016, con La Mantovana de Servicios Generales SA para la sede del Ministerio Público Fiscal ubicada en la calle Chacabuco 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de Pesos Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta ($8.359.240) desde el 1 de junio de 2018 al 30 de septiembre de 2019.”

 

Que conforme lo informado por la DGCC a fs. 2930, se advierte un error en el monto de la ampliación, pues correspondía aprobarla por la suma de Pesos Siete Millones Ochocientos Sesenta y Siete Mil Quinientos Veinte ($7.867.520.-), y no por Pesos Ocho Millones Trescientos Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta ($8.359.240) como se consignó en el acto administrativo referido precedentemente.

 

Que el art. 120 de la ley de Procedimiento Administrativo dispone: “Rectificación de errores materiales. En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.”.

 

Que al respecto, HUTCHINSON, Tomás en “Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires” págs.. 375 y 376 dice: “Como se trata de una modificación de un acto válido, el error material, de hecho o aritmético que se puede enmendar no debe alterar los sustancial de éste … La rectificación supone que la sustancia del acto es la misma y que solo se subsana un error material deslizado en su emisión o instrumentación. Sus efectos son retroactivos y se considera el acto corregido como si desde su nacimiento se lo hubiera emitido correctamente (ver art. 13).”.

 

Que la rectificación propuesta no altera lo sustancial del acto, pues los valores que aquí se modifican ya existían al momento de aprobarse la ampliación contractual.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto, se observa que atento el tiempo transcurrido, resulta pertinente actualizar el período de contratación, reduciendo el plazo y ajustando sus valores. En tal sentido, corresponde modificar el Artículo 1° de la Res. CAGAyMJ 44/2018, disponiendo que la ampliación será de catorce (14) meses a partir de agosto de 2018, por la suma total de Pesos Seis Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochenta ($6.884.080).

 

                             Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Rectificar el Artículo 1° de la Res. CAGyMJ N° 44/2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aprobar la ampliación contractual de la Licitación Pública Nº 16/2016, con La Mantovana de Servicios Generales SA para la sede del Ministerio Público Fiscal ubicada en la calle Chacabuco 151 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total Pesos Seis Millones Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ochenta ($6.884.080) desde el 1 de agosto de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

 

Artículo 2º: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a La Mantovana de Servicios Generales SA la presente resolución y realice la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 3°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a La Mantovana de Servicios Generales SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°     49      /2018

 

 

 

 

Alejandro Fernández          Marcelo Vázquez           Juan Pablo Godoy Vélez