Licitación Pública N° 17/2016 - Resolución OAyF Nº 092/2017 - Expediente CM Nº DGCC 193/16-0 s/Adquisición Equipos Biométricos"

                                                                         Buenos Aires,    5      de abril de 2017

 

RES. OAYF Nº   092      /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 193/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Adquisición Equipos Biométricos”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF N° 012/2017 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 17/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de equipos biométricos para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo A de Especificaciones Técnicas que obran como Anexo I de la presente resolución, con un presupuesto oficial de un millón quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete pesos ($1.554.667,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 14 de febrero de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 21 de febrero de 2017 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas (fs. 90/98).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director de Seguridad como Responsable Técnico en el marco de la Licitación Pública Nº 17/2016 (fs. 100). A su vez, puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 103/104).

Que se dio cumplimiento a la publicación de esa convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 107), se realizaron las comunicaciones pertinentes a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 1019/110) y a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 111/112) y se remitieron invitaciones electrónicas a diferentes firmas del rubro (fs. 113/122) y se realizó la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 123/124).

Que a fojas 125 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 126/129 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.   

Que a fojas 132/134 se agregó el Acta de Apertura N° 4/2017, en el cual se constató que se presentaron cuatro (4.-) sobres conteniendo ofertas ante la mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura. Dichas ofertas corresponden a las firmas JYK SYS S.A., Barsin S.R.L., Construcciones Urbanas Inteligentes S.R.L. y LAB Electrónica de Guillermo Horacio Hernaez y glosan a fojas 135/212.

Que a fojas 214/226 se incorporaron las constancias obtenidas del BAC – Sistema de compras públicas referidas a las oferentes.

Que en este estado, la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de las ofertas y emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 227/233. Allí, analizó la documentación contenida en los sobres acompañados por las firmas oferentes y señaló respecto a cada una de las cuatro firmas oferentes que “no presenta Garantía de Oferta de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.1.a de PBCG, teniendo en cuenta que dicho incumplimiento es considerado insubsanable esta Comisión no procedió a verificar si la oferta presenta por la empresa cubre el resto de las exigencias establecidas en los Pliegos” por lo cual “del análisis efectuado y de acuerdo con lo hasta aquí expresado esta Unidad estima que la presente debe ser considerada Oferta No Admisible”. En consonancia con ello, concluyó: “Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta contratación resulta que las empresas JYK SYS S.A, Barsin SRL, Construcciones Urbanas Inteligentes SRL y Lab Electrónica efectuaron presentaciones que esta Comisión entiende como NO ADMISIBLES. Por lo expuesto esta Comisión entiende que la presente licitación debe ser considerada FRACASADA”.

Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue notificado a las oferentes (fs. 235) y se incorporó la constancia de recepción recibida de la firma “Lab Electrónica”. A su vez se publicó el precitado dictamen en la página web de este organismo (fs. 237).

Que requerida su opinión, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7501/2017 (fs. 242/243). Allí, previa reseña de lo actuado indicó que “a fs. 235, se comunicó a las oferentes lo resuelto por la Comisión de Preadjudicaciones, y se agregó la respuesta de la empresa Lab Electrónica a fs. 236 acreditando su recepción, por lo que, con las restantes empresas, deberá estarse a lo establecido por el artículo 106 de la Ley Nº 2095” y señaló que debía agregarse la constancia de publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial. Luego, concluyó: “(…) nada obsta desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite del presente expediente”.

Que a fojas 250/254 luce agregada la constancia de publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, a fojas 255/257 se incorporaron las constancias de recepción de las notificaciones del mentado Dictamen por parte de las firmas Barsin S.R.L. y JYK SYS S.A. y a fojas 258/261 la cédula cursada a la firma Construcciones Urbanas Inteligentes S.R.L. De esta forma se dio acabado cumplimiento a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2095 y sus modificatorias.

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 017/2016.

Que en otro orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014- puesto que ninguno de los oferentes presentó garantía de oferta, debe descartarse in limine sus ofertas. En consecuencia con ello y en línea con los dictámenes de la Unidad Evaluadora de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá declarar fracasada la Licitación Pública Nº 017/2016.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a las firmas oferentes.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por la Resolución Pres. N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 017/2016 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de equipos biométricos para su utilización en las distintas dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo A de Especificaciones Técnicas que obran como Anexo I de la Resolución OAyF N° 012/2017.

 

Artículo 2º: Declárese fracasada la Licitación Pública N° 017/2016. Ello, por los argumentos vertidos en los Considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a las firmas oferentes.

 

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad -y por su intermedio a la Dirección de Seguridad- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº   092     /2017