Contratación Directa Nº 50/2015- Expediente CM Nº DCC 109/14-1- Resolución OAyF Nº 207/2015

Buenos Aires,  26     junio de 2015

RES. OAyF Nº 207  /2015

 

VISTO:

el Expediente DCC N° 109/14-1 caratulado “D.C.C. s/ Adecuación Sistema de Planeamiento Económico Financiero”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Nº 118/2014 (fs. 1/4) la Dirección General de Informática y Tecnología manifestó la necesidad de proceder a la adecuación del Sistema de Planeamiento Económico Financiero que fue adquirido por el Poder Judicial de esta Ciudad en el marco de la Licitación Pública Nº 07/2014 que tramitó por el Expediente DCC Nº 109/14-0. En tal oportunidad, expuso que “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe realizar tareas de contralor sobre el avance y la correcta ejecución presupuestaria”, motivo por el cual “con el objetivo de realizar un buen uso del presupuesto con el que se cuenta en forma anual es que se ha adquirido la solución Oracle Hyperion” de lo que resultaría necesaria la “contratación de los servicios de implementación y puesta en marcha de esta nueva solución” a los efectos de su adecuación “a los requerimientos del Consejo de la Magistratura”.

Que cabe recordar que por Resolución OAyF Nº 146/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 07/2014 de etapa única bajo la modalidad llave en mano que tiene por objeto la adquisición de una solución integral referida a un Sistema de Planeamiento Económico-Financiero que contemple la adquisición, instalación y servicios de apoyo técnico, funcional y de mantenimiento en la implementación de una Plataforma informática para el soporte del control y ejecución del presupuesto, que cubra los requerimientos de hardware, software, materiales, bienes, trabajos y servicios conexos, en la forma, cantidad, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexo I y Anexo II integran esa Resolución.

Que a su vez, es dable destacar que en el marco de la Licitación referida, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al Director de Informática y Tecnología como Responsable Técnico.

Que asimismo, resulta atinado poner de resalto que por Resolución OAyF Nº 202/2014 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 07/2014 y se adjudicó el Renglón 1 a la empresa Datastar Argentina S.A. y que por Resolución OAyF Nº 171/2015 se prorrogó la contratación en cuestión, a partir del 23 de julio de 2015 y por el término de doce (12.-) meses.

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la empresa (fs. 9/10) y entendió que en razón de que la contratación requerida mediante Nota Nº 118/2014 por la Dirección General de Informática y Tecnología resulta complementaria de la Licitación Pública Nº 07/2014, sería viable seguir el procedimiento de Contratación Directa por Complementariedad bajo la modalidad de Adjudicación Simple, en el marco de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 (fs. 11).

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones remitió la correspondiente Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 50/2015 (fs. 20/24) a la firma Datastar Argentina S.A.- cuyo objeto establecido en un único Renglón es la adecuación del Sistema de Planeamiento Económico Financiero propiedad del Consejo de la Magistratura, conforme los parámetros y características indicadas en el Punto B de esa Invitación a Cotizar adaptación-, conjuntamente con el Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Resolución CM Nº 1/2014 con la modificación introducida por la Resolución Pres. Nº 554/2014 (fs. 12/19) y agregó una copia del correo electrónico cursado al Expediente de marras y la constancia de recepción del mismo (fs. 25/26).

Que a fojas 27 glosa el Acta de Recepción de la Propuesta Económica labrada por la Dirección de Compras y Contrataciones, de la que surge la presentación de la oferta remitida por la empresa Datastar Argentina S.A. -obrante a fojas 30/232- que asciende a la suma total de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000,00) IVA incluido y prevé un pago del cuarenta por ciento (40%) en concepto de anticipo financiero contra la orden de compra (v. Propuesta Económica en la Oferta presentada por la firma Datastar Argentina S.A. de fs. 124/126).

Que entonces, tomó intervención la Dirección General de Informática y Tecnología -en su carácter de área requirente y técnica competente- quien indicó que no tenía objeciones que realizar respecto a la oferta presentada por la firma Datastar Argentina S.A. (v. Nota Nº 215 de fs. 235).

Que posteriormente, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria  correspondiente y en tal sentido confirmó la existencia de fondos para hacer frente a la presente contratación (v. Constancia de Afectación N° 709/05 2015 de fs. 237/238).

Que finalmente y requerida que fuera su opinión, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. artículo 28 de la Ley 2095 modificada por Ley 4764 y de su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014) manifestó que “la presente contratación es un procedimiento de contratación directa por complementación regido por el artículo 28 y cc de la Ley Nº 2095 modificada por la Ley Nº 4764 y el PBCG, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones” y en consecuencia concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos paras la prosecución del trámite” (v. Dictamen Nº 6320/2015 de fs. 244/245).

Que entonces, esta Oficina de Administración y Financiera remitió los actuados a la Dirección de Compras y Contrataciones a fin de que se comunique con la firma Datastar Argentina S.A. para indicarle que en la Invitación a Cotizar cursada oportunamente no ha sido prevista la posibilidad de otorgar anticipos financieros y en razón de ello solicitarle que informara si mantendría su propuesta pero ajustándose a la forma de pago prevista en el Pliego de Bases y Condiciones y en la Invitación a Cotizar en cuestión (fs. 249).

Que en tal sentido, la Dirección de Compras y Contrataciones le remitió la consulta pertinente a la oferente (fs. 251/252) y la firma Datastar Argentina S.A. indicó: “aceptamos la forma de pago del Punto G de dicha Invitación a Cotizar y en el Punto 23 y cc del Pliego de Bases y Condiciones Generales” (fs. 253/254).   

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar que el artículo 28 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 -reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad- establece que: “Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: Inc. 4 Prestatario único, Inc. 5 Proveedor exclusivo, Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente (…)” y establece el procedimiento a seguir en caso de aplicarlo. Al respecto, tal como se desprende de los actuados y en línea con lo indicado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Compras y Contrataciones ha cumplido con lo allí estipulado.

Que en virtud de lo dispuesto en la normativa citada en el acápite anterior, de acuerdo a los antecedentes reseñados y al estado en el que llegan los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera, en atención a la conformidad brindada por el área requirente y técnica competente, en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, economía y razonabilidad estipulados en el artículo 7° de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, resulta adecuado el encuadre de la contratación propiciada bajo el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple, de acuerdo a lo normado en el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764, reglamentada por la Resolución CM N° 01/2014.

Que en atención a lo ut supra expuesto y puesto a resolver, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 50/2015 cuyo objeto es la adecuación del Sistema de Planeamiento Económico Financiero propiedad del Consejo de la Magistratura y adjudicar el Renglón 1 a la firma Datastar Argentina S.A. por el monto total de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000,00) IVA incluido. Ello, de acuerdo con la propuesta presentada a fojas 30/232 con la aclaración efectuada a fojas 253/254 y la Invitación a Cotizar de fojas 20/24.

Que por último, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias y la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la en la Contratación Directa N° 50/2015 cuyo objeto es la adecuación del Sistema de Planeamiento Económico Financiero propiedad del Consejo de la Magistratura.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa N° 50/2015, a la empresa Datastar Argentina S.A. por el monto total de un millón seiscientos mil pesos ($ 1.600.000,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 30/232 con la aclaración efectuada a fojas 253/254 y la Invitación a Cotizar de fojas 20/24. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para la prosecución del trámite.

RES. OAyF Nº   207   /2015