Contratación Directa N° 06/2018 Resolución OAyF N° 092/2018 DGCC 227/17-6 s/ Contratación de Suscripciones 2018 – Thomson Reuter

Buenos Aires,     15   de mayo de 2018

 

Res. OAyF Nº 092/2018

 

VISTO:

El Expediente DGCC-227/17-6 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2018 – Thomson Reuters” por el que tramita la Contratación Directa Nº 6/2018 y la Resolución CM N° 1/2018; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que año a año se renuevan las suscripciones y sistemas de información jurídica. Al respecto, cabe destacar lo indicado en oportunidades análogas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- respecto a que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-8).

 

Que en tal entendimiento, esta Oficina de Administración y Financiera considera que las suscripciones y sistemas de información jurídica constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial. Ello, sin dejar de lado -con mayor razón a la luz de lo dispuesto en la Resolución CM Nº 1/2018- la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos.

 

Que a propósito de lo expuesto y en punto a las suscripciones que incluyen Albremática S.A., Ediciones R.A.P., Universitas Argentina S.R.L., Rubinzal Culzoni S.A., Enciclopedia Tributaria Clásica y Errepar S.A., es importante resaltar que el servicio actualmente vigente ha disminuido notablemente los gastos al reducir el número de claves de acceso y sin perjuicio de ello, no se han recibido nuevas solicitudes de acceso a dichas bases ni reclamos respecto al servicio.

 

Que al respecto, por Nota D.G.C.C. N° 535/2017 la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que el 31 de diciembre de 2017 vencieron las suscripciones y sistemas de información jurídica e impulsó el procedimiento de contratación correspondiente (fs. 2).

 

Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (fs. 3) y esas dependencias remitieron un listado con la solicitud de suscripciones para el 2018, con detalle de la sede en la cual debería entregarse el material o las dependencias a las cuales debía brindarse el servicio on line (cfr. Nota BJ N° 111/2017, Nota DAO N° 015/2017 y Nota SAAJ N° 442/2017 de fs. 4/8).

 

Que así las cosas y en lo que aquí nos ocupa, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción en el BAC-Sistema de Compras Públicas donde surge el estado “Inscripto” de la firma La Ley S.A. Editora e Impresora y “No Deudor” de su apoderado y de sus socios o miembros del directorio en el Registro de Deudores Morosos, y entendió viable la contratación de suscripciones de la Editorial Thomson Reuters mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 16). 

 

Que posteriormente, la aludida Dirección General glosó a fojas 17/19 la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 6/2018 que contempla once (11.-) renglones comprensivos de una (1.-) suscripción a “TR Full con Papel” (Renglón 1), una (1.-) suscripción a la Revista de Derecho de Familia y de las Personas (Renglón 2), tres (3.-) suscripciones a “TR Administrativo” (Renglón 3), tres (3.-) suscripciones a “TR Penal AP” (Renglón 4), tres (3.-) suscripciones a “TR Penal LL” (Renglón 5), una (1.-) suscripción a “TR Laboral DUO” (Renglón 6), una (1.-) suscripción a Revista Derecho de Familia (Renglón 7), una (1.-) suscripción a “TR Comercial” (Renglón 8), una (1.-) suscripción a “TR Responsabilidad Civil” (Renglón 9), una (1.-) suscripción a “TR Ambiental” (Renglón 10) y una (1.-) suscripción a “TR Generalista On line + Temáticas” (Renglón 11). Asimismo, incorporó una copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Res. Pres. Nº 554/2014- (cfr. fs. 20/27).

 

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas  30, la firma La Ley S.A.E. e I. presentó una oferta -incorporada a fojas 33/49- por un monto total de tres millones seiscientos setenta mil noventa y cinco pesos ($3.670.095,00). En particular, debe destacarse la declaración jurada para contratar obrante a fojas 37 y la declaración de exclusividad de fojas 38.

 

Que la Dirección General de Factor Humano remitió el Comprobante de Deuda respecto de la Administración Federal de Ingresos Públicos, donde consta la inexistencia de aquella por parte de la firma en cuestión (fs. 52/53).

 

Que en cumplimiento de lo establecido en la Ley 70, a fojas 72/73 se incorporó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1248/03 2018.

 

Que, en su carácter de área técnica competente, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia prestó conformidad a la oferta presentada por la firma La Ley S.A.E. e I. (fs. 74/76). 

 

Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8187/2018. Allí, realizó una reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable y no manifestó obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite (fs. 81/82).

 

Que así las cosas y sin perjuicio del estado en que se encontraban los actuados, esta Oficina de Administración y Financiera instruyó a la Dirección General de Compras y Contrataciones a fin de que procediera a revisar la presente contratación a la luz de lo dispuesto en la Resolución CM N° 1/2018 (v. Memos N° 311/2018 y N° 318/2018 y proveído de fs. 86).

 

Que en consecuencia, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó una revisión de la oferta a la firma La Ley S.A.E. e I. y una evaluación de alternativas que mejoraran la propuesta oportunamente presentada (fs. 88/89). En respuesta la oferente remitió una nueva cotización por un monto total de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos con 31/100 ($3.749.774,31) que contempla un extensión del plazo oportunamente requerido a uno de dieciocho (18.-) meses con vigencia desde el 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2019 (fs. 90/91). 

 

Que a fojas 92/93 consta la constancia de afectación presupuestaria N° 565/05 2018.

 

Que tomó nueva intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 8234/2018. Allí ratificó los términos vertidos en el Dictamen N° 8187/2018 en lo referido a la normativa, destacó la mejora de los términos de la oferta y concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo ordenado por el Administrador General del Poder Judicial C.A.B.A. y lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 98/99).

 

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, resulta atinado señalar que conforme lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”. A su vez, en atención a los antecedentes antes reseñados, en línea con el encuadre jurídico efectuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y con especial atención a la constancia de exclusividad obrante a fojas 38, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2018 con la firma La Ley S.A.E. e I. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095 y sus modificatorias y reglamentación.

 

Que en otro orden de ideas, cabe señalar que la nueva propuesta presentada por la Ley S.A.E. e I. a instancias de lo solicitado por esta Oficina de Administración y Financiera y la Dirección General de Compras y Contrataciones resulta harto superadora de la propuesta original. En efecto, la extensión del plazo de la contratación implica una reducción significativa del costo de las suscripciones que aquí se pretende contratar que en términos ponderados equivale a una disminución de un treinta y dos por ciento (32%) amen de estabilizar el aumento de precios que año a año se verifica en contrataciones de suscripciones.

 

Que a su vez, debe resaltarse, a riesgo de ser redundante, que las suscripciones que tramitan por el Expediente del Visto fueron específicamente solicitadas por el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia de este Organismo y revisadas por la Dirección General de Compras y Contrataciones de acuerdo a lo requerido por quien suscribe mediante Memo N° 318/2018. Asimismo, es de destacar que el monto de la contratación aquí propiciada implica una reducción del orden del 18% con respecto al año pasado, lo cual pone de manifiesto la voluntad de optimizar los recursos presupuestarios existentes y ajustarse a los principios de razonabilidad, austeridad y eficiencia que debe imponerse en la administración de los recursos públicos.

 

Que en consecuencia, verificados todos los pasos pertinentes, en línea con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 a 11 de la Contratación Directa Nº 6/2018 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por La Ley S.A.E. e I. editora y distribuidora exclusiva de Thomson Reuters para el 2018 por el monto total de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos con 31/100 ($3.749.774,31) que contempla un plazo de dieciocho (18.-) meses con vigencia desde el 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo a la oferta de fojas 33/49, 55, 65/66 con la mejora incorporada a fojas 91 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 18/19.

 

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 6/2018 tendiente a la contratación de suscripciones a servicios prestados exclusivamente por La Ley S.A.E. e I.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 11 de la Contratación Directa Nº 6/2018 a la firma La Ley S.A.E. e I. editora y distribuidora exclusiva de Thomson Reuters para el 2018 por el monto total de tres millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos setenta y cuatro pesos con 31/100 ($3.749.774,31) que contempla un plazo de dieciocho (18.-) meses con vigencia desde el 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2019, de acuerdo a la oferta de fojas 33/49, 55, 65/66 con la mejora incorporada a fojas 91 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 18/19.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº   092/2018