Contratación Menor N° 06/2018 Resolución OAyF N° 164/2018 Expediente DGCC - 062/18-0 s/ Contratación de Mediación de Nivel Sonor

Buenos Aires,  28  de agosto de 2018

RES. OAYF Nº   164   /2018

 

VISTO:

El TEA A-01-00000139-9/2018-0 GEX 62/2018 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Medición de Nivel Sonoro, Lumínico y Ventilación”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Notas DS N° 096/2018 y 164/2018 la Dirección de Seguridad solicitó la contratación de un servicio de medición de ventilación, nivel sonoro y nivel lumínico en las sedes sitas en Tacuarí 138, Av. Julio A. Roca 516/530 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta Ciudad, en cumplimiento de la dispuesto en el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° y en el apartado 1 del artículo 5° de la Ley 24557 -Ley de Riesgos del Trabajo- (fs. 1/3). A tal fin, acompañó las especificaciones técnicas pertinentes (fs. 4/8).

 

Que a su vez, mediante correo electrónico, la Dirección de Seguridad indicó que la contratación en cuestión se requería sólo para las sedes cuyos estudios previos se encuentran próximos a vencer (fs. 57).

 

Que cabe destacar que mediante Resoluciones N° 84/2012, N° 85/2012 y N° 525/2015 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo se aprobaron los Protocolos para la Medición de la Iluminación, de Ruido y de Contaminantes Químicos en el Aire del Ambiente Laboral que tienen como objetivo reducir la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

 

Que en consonancia con lo requerido por el área técnica y cumplido el procedimiento pertinente, se emitió la Resolución OAyF N° 121/2018 por la cual se autorizó el llamado a la Contratación Menor Nº 06/2018 que tiene por objeto la contratación de un servicio tendiente a la medición de nivel sonoro, nivel lumínico y ventilación en los edificios sitos en Tacuarí 138, Av. Julio A. Roca 516/530 y Av. Roque Sáenz Peña 636 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón doscientos treinta y dos mil pesos ($1.232.000,00) IVA incluido. Asimismo, se estableció el 5 de julio de 2018 a las 16:00 horas como fecha límite para la presentación de ofertas y la apertura pública de ofertas (fs. 59/67).

 

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 69) y puso en conocimiento el dictado de la aludida Resolución a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 70/71). A su vez, remitió comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 72/73), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 74/75) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 76/81).

 

Que del Acta de Ofertas Recibidas que glosa a fojas 82 se desprende que el 5 de julio del corriente se realizó la apertura pública de ofertas y se dejó constancia de la recepción de tres (3.-) ofertas. La primera correspondiente a la empresa JYK SYS S.R.L. -Actuación N° 15181/18 incorporada a fojas 83/122-, por un millón doscientos treinta mil pesos ($1.230.000,00) IVA incluido, la segunda perteneciente a Roflan S.R.L. -Actuación N° 15188/18 obrante a fojas 123/132- por un millón trescientos cincuenta mil pesos ($1.350.000,00) y la tercera correspondiente a Construcciones Urbanas Inteligentes S.R.L. -Actuación N° 15190/18 agregada a fojas 139/154- por un millón trescientos ochenta mil pesos ($1.380.000,00) IVA incluido.

 

Que a su vez, la Dirección General de Compras y Contrataciones requirió asistencia técnica a la Dirección de Seguridad para la evaluación de las tres (3.-) ofertas presentadas en el marco de la contratación en cuestión (cfr. Memo DGCyC Nº 277/2018 de fs. 162) y esa dependencia indicó que todas se adecuaban a los requerimientos técnicos (v. Nota DS N° 301/2018 de fojas 164).

 

Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación correspondiente a las ofertas presentadas (fs. 183/184).

 

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete, realizó una reseña de lo actuado y del análisis jurídico correspondiente y emitió el Dictamen Nº 8371/2018 (fs. 188/190).

 

Que no obstante lo actuado, la Dirección de Seguridad solicitó la contratación del servicio tendiente a la medición de nivel sonoro, nivel lumínico y ventilación en los edificios sitos en Bolívar 177, Hipólito Yrigoyen 932, Libertad 1042 y Beruti 3345 (cfr. Nota DS N° 348/2018 de fs. 198).

 

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde señalar que la Dirección de Seguridad en su carácter de área requirente y técnica competente y la Dirección General de Compras y Contrataciones como Unidad Operativa de Adquisiciones de este Organismo manifiestan, de consuno, la necesidad de incorporar edificios que previamente no habían sido contemplados en la contratación de marras.

 

Que huelga decir que son los organismos técnicos quienes pueden asesorar técnicamente, valga la redundancia, respecto a los aspectos específicos de la materia en cuestión. En tal sentido, la Dirección de Seguridad solicita incorporar edificios en la contratación de marras y la Dirección General de Compras y Contrataciones lo eleva a consideración de esta Oficina de Administración y Financiera.

 

Que como resulta evidente, proseguir con la contratación que aquí nos ocupa y luego iniciar otra para otros edificios podría atentar contra los principios de concurrencia e igualdad, eficiencia, eficacia y economía a los que deben ajustarse la gestión de las contrataciones.

 

Que en consonancia con lo antedicho, sería más adecuado dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 06/2018.

 

Que respecto a la normativa aplicable al caso, cabe destacar que la Contratación Menor Nº 06/2018 se rige por las disposiciones de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y por los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares correspondientes. En particular, el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones indica que “los organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes” y el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014 establece que “El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

 

Que por otra parte, el artículo 13 de la Reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones dispone que corresponde a esta Oficina de Administración y Financiera dictar los actos administrativos a través de los que se dejen sin efecto los procedimientos cuyo presupuesto no supere las setecientas mil (700.000.-) unidades de compra, como en este caso.

 

Que en orden a lo antes expuesto, con vista a la protección de los principios de concurrencia e igualdad, eficiencia, eficacia y economía a los que debe ajustarse la gestión de las contrataciones y con fundamento en lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014, corresponderá dejar sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 06/2018.

 

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor Nº 06/2018, de conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 13 y en el artículo 82 de la Ley 2095, modificada por Ley 4764, en el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM Nº 01/2014 y en el artículo 20 del Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 1/2014.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que realice las publicaciones y notificaciones de este acto de conformidad con lo establecido en la Ley N° 2095, su modificatoria Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Obras Servicios Generales y Seguridad, a la Dirección de Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Res. OAyF Nº   164   /2018