Licitación Pública Nº 21/2015- Expediente CM Nº DCC 167/15-0- Resolución OAyF Nº 44/2016

                                                                         Buenos Aires,   11    de febrero de 2016

RES. OAYF Nº 044  /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 167/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Carpetas de Carátulas”; y

 

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución OAyF N° 362/2015, se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 21/2015 que tiene por objeto la adquisición de carpetas y carátulas y, en lo que aquí interesa, se adjudicaron los renglones 3 a 8 a la empresa Melenzane S.A. por ciento sesenta y siete mil ciento cincuenta y un pesos con 20/100 ($167.151,20) IVA incluido (fs. 336/338).

Que la mentada contratación se formalizó mediante Orden de Compra N° 922, retirada por la adjudicataria el 18 de diciembre de 2015 (fs. 361).

Que el 7 de enero del corriente, la firma Melanzane S.A. expuso en lo atinente a las carátulas de cartulina color naranja pedidas en los renglones 3 y 6 de la respectiva orden de compra que “al recibir la orden de compra, nos contactamos con nuestro proveedor habitual de papel para proceder a la compra del mismo, y este nos informa que no hay en estos momentos en nuestro mercado cartulina de color naranja, ya que dejó de fabricarse en el país, no habiendo importación de este material, debiendo adquirirse una gran cantidad de toneladas para que las fábricas del exterior decidan realizar una producción especial. Como constancia de lo antedicho adjuntamos nota de PAPELERA BERTOLIN informando de lo acontecido. Por lo expuesto, solicitamos a Uds. opten por el cambio de color de estas caratulas por alguno de los colores rosa, celeste, amarillo o verde los cuales hay existencia de stock en las papeleras locales” (fs. 382/383).

Que luego, el 14 de enero de 2016 la contratista se refiere nuevamente a las carátulas de cartulina color naranja peticionadas en los renglones 3 y 6 de la orden de compra pertinente, y expone que se reunió con el Director General de Compras y Contrataciones, quien les informó que el color naranja no podía reemplazarse por ninguna de las opciones sugeridas y se resolvió “imprimir material color blanco con tinta naranja, para luego realizar sobre la misma la impresión de textos negros”. Agrega que el proceso de producción “se ve modificado notoriamente, ya que si la materia prima hubiera sido color naranja, solo debía realizarse la impresión del texto en negro (1 pasada), pero ahora que debemos realizar la impresión del fondo naranja (1 pasada de frente y 1 pasada de dorso) y luego realizar la impresión de los textos en negro (1 pasada), dejando secar muy bien el material entre color y color para evitar retintes, el tiempo de producción se triplica, además de los mayores costos que estos cambios en la planificación nos implica”. En consecuencia, solicita “una prórroga de 15 días hábiles para la entrega de los renglones arriba mencionados, sin la aplicación de penalidades, ya que la falta de materia prima en el país es una circunstancia ajena a nuestra empresa” (fs. 390).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera y puso de resalto que el plazo contractual de la Orden de Compra N° 922 venció el 14 de enero de 2016 (cfr. Memo DGCC N° 21/2016 del 15 de enero de 2016 de fs. 391).

Que tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen N° 6749/2016. Allí, luego de realizar una reseña de lo actuado y citar la normativa aplicable al caso, concluyó: “En virtud a todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta los antecedentes de las presentes actuaciones así como lo establecido en la normativa legal precitada, esta Dirección General entiende que una vez cumplimentados los requisitos exigidos por el art. 120 de la Ley N° 2095, no existen obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para disponer  la procedencia de la prórroga contractual solicitada por la contratista” (fs. 396/397).

Que la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, en su carácter de área técnica competente, dio su aval para autorizar la prórroga requerida (cfr. Memo N° 11/2015 de fs. 463).

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde señalar en primer término, y en línea con lo señalado por el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo que el pedido de prórroga efectuado por la contratista con relación a la orden de compra mencionada, ha sido formulado antes del vencimiento del plazo otorgado oportunamente para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en esta contratación.

Que por su parte, tomó intervención el área técnicas competente y entendió viable hacer lugar a la prórroga solicitada, con lo que quedan cumplidos los requisitos estipulados en el artículo 120 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación.

Que entonces, de conformidad con lo manifestado por la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica como área técnica competente, de acuerdo al análisis efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en su carácter de órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo y en virtud de la reglamentación vigente, no se encuentra óbice para otorgar una prórroga para la entrega de las carátulas de cartulina consignadas en los renglones 3 y 6 de la Orden de Compra N° 922 por un plazo de quince (15.-) días hábiles.

Que por último, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para dar curso a la prórroga que se autorizará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, por las Resoluciones Presidencia N° 391/2013 y 1203/2015 y por la Resolución CM Nº 222/2015;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese el plazo para la entrega de las carátulas de cartulina consignadas en los renglones 3 y 6 de la Orden de Compra N° 922 por un plazo de quince (15.-) días hábiles. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos del presente acto.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la prórroga autorizada en el artículo 1° de esta resolución, y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 3º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  044  /2016