Licitación Pública Nº 17/2014- Expediente CM Nº DCC 142/14-0- Resolución OAyF Nº 357/2014

Buenos Aires,    11   de diciembre de 2014

 

 

RES. OAyF Nº  357  /2014

 

VISTO:

el Expediente DCC N° 142/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Insumos Sanitarios”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 259/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 17/2014 de etapa única bajo la modalidad de compra diferida que tiene por objeto la adquisición de insumos sanitarios y la instalación en comodato de dispensadores y cestos de residuos, para su uso en los distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón setecientos cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y tres pesos con 80/100 ($1.747.863,80), IVA incluido (fs. 48/54).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas, a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director de Servicios Generales y Obras Menores como responsable técnico (fs. 56).

Que luego, la aludida Dirección puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 63/64).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 67), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 68/69), y a diferentes firmas del rubro –entre las cuales se encuentra la adjudicataria anterior- invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 72/90). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 65) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 91/92).

Que de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta Licitación, el día 25 de agosto del corriente se realizó una charla informativa para los interesados, a la que acudieron representantes de las siguientes empresas: Valot S.A., Servicios para la Higiene S.A. y Berly Internacional S.A. (v. constancia de fojas 93).

Que a fojas 101 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 102/108 lucen agregadas copias de las constancias respectivas, suscriptas por cada una de las firmas que procedieron a su retiro: Berly Internacional S.A., Vertel Argentina S.R.L., Euqui S.A., Valot S.A., Staples Argentina S.A., La Toallera Argentina S.R.L. y Lancas S.R.L. Respecto de Servicios para la Higiene S.A., la constancia de retiro de los pliegos luce agregada a fojas 412.

Que así las cosas, con fecha 3 de septiembre de 2014, se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura N° 15/2014 en donde se dejó constancia de la presentación de seis (6.-) sobres conteniendo ofertas. A su vez, se asentó que “…la firma Toallera Argentina S.R.L. quiere dejar constancia que, a su entender, la empresa Berly Internacional SA no se ajusta a lo solicitado en el pliego de condiciones particulares en cuanto a la unidad en de medida en su oferta de los renglones N° 1 y 2 (metros); y, 3 y 4 (litros)” (fs. 97).

Que a su vez, se confeccionó el cuadro comparativo de precios, que luce incorporado a fojas 98/99. De allí se desprende que presentaron oferta las siguientes empresas: Lancas S.R.L. –glosada a fojas 111/160- que cotizó por la suma de un millón noventa y cuatro mil sesenta y ocho pesos con 80/100 ($ 1.094.068,80), Berly Internacional S.A. –que luce a fojas 163/227- que presupuesto por un millón trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete pesos con 84/100 ($ 1.384.767,84), Vertel Argentina S.R.L. –agregada a fojas 230/310–, que ofertó por el monto de ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta pesos con 40/100 pesos ($ 854.550,40), Valot S.A. -agregada a fojas 313/363- que cotizó por un monto total de un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres pesos con 20/100 ($ 1.854.383,20), La Toallera Argentina S.R.L. -glosada a fojas 366/407- que cotizó por la suma de un millón quinientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y seis pesos con 72/100 ($ 1.525.446,72) y Servicios para la Higiene S.A. –incorporada a fojas 410/458- que presupuestó por un millón doscientos cuarenta y seis mil quinientos once pesos con 20/100 ($ 1.246.511,20). A su vez, se dejó constancia de la presentación de pólizas de seguro de caución por los siguientes montos: cincuenta y cuatro mil setecientos cuatro pesos ($ 54.704,00), sesenta y nueve mil doscientos treinta y nueve pesos ($ 69.239,00), ochenta y siete mil trescientos noventa y tres pesos con 19/100 ($87.393,19), noventa y cinco mil pesos ($ 95.000,00), setenta y ocho mil novecientos veintisiete pesos con 40/100 ($ 78.927,40) y ochenta mil pesos ($ 80.000,00), presentados respectivamente por cada una de las empresas. Éstas fueron remitidas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su debido resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (fs. 475).

Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 459/474).

Que así las cosas, la Unidad de Evaluación de Ofertas intimó a la firma Vertel Argentina S.R.L. a inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a La Toallera Argentina S.R.L. a cubrir con la garantía de mantenimiento de oferta el cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta que fuera presentada por esa empresa como alternativa (fs. 478/481).

Que en ese estado, se solicitó intervención a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores en su carácter de responsable técnico (fs. 482).

Que así las cosas, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores manifestó que “de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones particulares renglón 7, se solicita que las firmas, Lancas SRL, Vertel Argentina SRL, Valot S.A., y Servicios para la Higiene S.A., presenten muestras de los dispenser de toallas y papel higiénico, las bobinas que van insertas en ellos, dispenser de jabón y dispenser de gel con sus respectivos sachets. La empresa Berly Internacional S.A presentó muestras pero en fojas 94 informa que los dispenser instalados por la Toallera Argentina SRL en los edificios del Consejo de la Magistratura de la CABA, no tendrían que realizar cambios ya que son compatibles con los productos ofertados y son propiedad del Papelera del Plata S.A., por tanto se solicita que le empresa Berly Internacional presente un escrito de la Papelera de Plata S.A, comunicando que esto es así y que no presenta ningún inconveniente en que dicha empresa continúe usándolos, con respecto a la Toallera Argentina SRL se solicita que comunique que los productos ofertados son los que se están utilizando hasta la fecha en nuestros edificios” (fs. 484/485).

Que a fojas 487/492 obran agregadas las notas dirigidas a las empresas solicitándoles la presentación de “muestras de los dispenser de toallas y papel higiénico, las bobinas que van insertas en ellos, dispenser de jabón y dispenser de gel con sus respectivos sachets”. A la firma La Toallera Argentina S.R.L. se le solicitó que informara “si los productos ofertados son los mismos que se están utilizando hasta la fecha en nuestros edificios” y se le requirió que, en caso contrario, presentara muestras de éstos.

Que mediante Actuación N° 23014/2014 la firma Servicios para la Higiene S.A. dio cumplimiento con lo solicitado. A su vez, lucen agregadas a fojas 511, 521 y 527 y 524 las constancias de presentación de las muestras requeridas por parte de las firmas Valot S.A., Berly Internacional S.A. y Lancas S.R.L., respectivamente. Por su parte, La Toallera Argentina S.R.L. manifestó que “los productos ofertados en oferta principal reg n° 1 y reg n° 2 son los mismos que se están utilizando hasta la fecha en vuestro edificio de la Magistratura. A su vez adjuntamos muestras de oferta alternativa del renglón n° 1 alternativa n° 2 (solo bobina natural Elite 6203), el dispenser es el mismo que actualmente está siendo utilizado por uds. Además, adjuntamos muestras del renglón n° 3 y renglón n° 4 (productos y sus correspondientes dispenser)” (fs. 529/549).

Que a su vez, La Toallera Argentina S.R.L. remitió un suplemento de la póliza de seguro de caución oportunamente presentada, por la suma de setenta y nueve mil ciento treinta y nueve pesos con 74/100 ($ 79.139,74) (fs. 514/516), la cual ha sido remitida a la Dirección de Compras y Contrataciones para su debido resguardo en la caja fuerte de este Consejo (fs. 517).

Que “a los efectos de concretar adecuadamente la evaluación de las muestras presentadas por los oferentes” la Unidad de Evaluación de Ofertas remitió nuevamente lo actuado a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores solicitando un análisis al respecto (fs. 550). En respuesta, esa dependencia elaboró el Memorándum que luce a fojas 553/555 y que se remitió a la Unidad de Evaluación de Ofertas mediante Nota DSGyOM N° 809/2014 (fs. 557).

Que en ese estado, con fecha 22 de septiembre de 2014, la empresa Servicios para la Higiene S.A. manifestó su voluntad de “no renovar el mantenimiento de nuestra oferta una vez vencido el plazo inicial de la misma” (fs. 561). Al respecto, cabe destacar que conforme lo previsto en el punto 10 del Pliego de Condiciones Particulares de esta contratación, la oferta presentada por esa empresa no se encuentra vigente.

Que a fojas 568/570 se agregó una serie de documentación presentada por la firma Berly Internacional S.A. Ello, de conformidad con lo solicitado por la Unidad de Evaluación de Ofertas a fojas 565.

Que así las cosas, se remitió nuevamente lo actuado a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores a los efectos de solicitar una aclaración respecto del dictamen técnico oportunamente presentado por esa dependencia (fs. 571). La respuesta brindada luce agregada a fojas 573/574.

Que a fojas 576/585 luce agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que respecto de la oferta presentada por Lancas S.R.L., la Unidad de Evaluación de Ofertas manifestó que: “la oferta presentada no presenta cotización de acuerdo a lo exigido por el Pliego de Condiciones Particulares. No se cotiza el renglón 4 (fs. 127). La cláusula 13 del Pliego de Condiciones Particulares sostiene que: ´La adjudicación recaerá en un único oferente, motivo por el cual se deberá cotizar la totalidad de los bienes y prestaciones solicitadas; caso contrario, la oferta será desestimada´”. A su vez, observó que “el Dictamen Técnico de la Direción de Servicios Generales y Obras Menores, de fs. 553/555 informa que NO CUMPLE”. Finalmente, destacó que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta no admisible”.

Que en cuanto a la oferta presentada por Berly Internacional S.A. indicó lo siguiente: “El Dictamen Técnico de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores de fs. 553/555 informa que: CUMPLE. A fs. 573 se informa que la alternativa acompañada a fs. 174 NO CUMPLE”. Luego, señaló que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible la propuesta original, y como oferta no admisible la propuesta alternativa”.

Que en relación a la oferta presentada por Vertel Argentina S.R.L. resaltó que “el Dictamen Técnico de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores de fs. 553/555 informa que: ´La empresa Vertel Argentina S.R.L. no presentó muestras´” y en atención a ello dictaminó que “del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta no admisible”.

Que asimismo observó que “a fs. 559/561, por Actuación N° 23751/14, de fecha 22 de septiembre de 2014, la empresa Servicios para la Higiene S.A. manifiesta su voluntad de no renovar el mantenimiento de oferta una vez vencido el plazo” y estimó “que la presente debe ser considerada como oferta no admisible”.

Que finalmente, se destaca que –además de considerar admisible la propuesta original remitida por la emprea Berly Internacional S.A.- la Unidad de Evaluación de Ofertas consideró admisibles las ofertas presentadas por Valot S.A. y por La Toallera Argentina S.R.L.

Que entonces, la precitada Comisión elaboró el Cuadro Comparativo de Ofertas Admisibles, que luce agregado a ese Dictamen como Anexo A, de donde se desprende que la oferta de Berly Internacional S.A. resulta ser la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura. Luego, concluyó que “corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública de Etapa Unica N° 17/2014 a la empresa BERLY INTERNACIONAL S.A. por la suma total de pesos un millón trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete con 84/100 ($ 1.384.767,84)”.

Que a fojas 586/590 se agregó la constancia del correo electrónico remitido a las empresas oferentes a través de las cuales se les notificó lo dictaminado, y las constancias de lectura por parte de las firmas Lanzas S.R.L. y Servicios para la Higiene S.A. A su vez, se procedió a realizar la publicación del Dictamen en la página de Internet de este Consejo (fs. 592).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5992/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y realizó una breve reseña de lo actuado. En cuanto a la notificación del Dictamen de Evaluación de Ofertas, señaló que deberán agregarse las constancias de lectura de las restantes firmas -no obstante lo cual puso de resalto que “la firma Valot S.A. tomó vista de las actuaciones el día 10 de noviembre de 2014 (fs. 597/598)”- y la constancia de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez, realizó un análisis jurídico de la presente Licitación, resaltando lo dispuesto por el artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764. Finalmente, concluyó que “…con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta el informe técnico del área competente (fs. 553/55 y 573), como así también el Dictamen de Evaluación de Ofertas (fs. 576/585) y la normativa legal vigente aplicable al caso, esta Dirección General, no encuentra objeciones jurídicas a lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones” (fs. 599/601).

Que a fojas 605/615 lucen agregadas las constancias de recepción por parte de las empresas La Toallera Argentina S.R.L., Servicios para la Higiene S.A., Berly Internacional S.A. y Valot S.A. del Dictamen de Evaluación de Ofertas así como la constancia de publicación de ese Dictamen en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4517.

Que entonces se dio intervención a esta Oficina de Administración y Financiera, que advirtió que “las notificaciones a la firma Vertel Argentina S.R.L. que lucen a a fojas 478, 480, 488 y 494 se han cursado a un correo electrónico distinto de aquel constituido por esa firma a fojas 249”. En atención a ello, y considerando que “no obra en las presentes actuaciones constancia alguna de recepción en el correo al cual se han efectuado esas comunicaciones”, remitió lo actuado a la Unidad de Evaluación de Ofertas para que procediera a notificar lo oportunamente requerido a fojas 478 y 488 al domicilio efectivamente constituido por la empresa (fs. 616).

Que la Unidad de Evaluación de Ofertas dio cumplimiento con lo solicitado a fojas 618 y 621/622. En respuesta, la firma Vertel Argentina S.R.L. remitió las muestras requeridas (v. constancia de fojas 625).

Que por otro lado, la Unidad de Evaluación de Ofertas agregó la consulta relativa al estado registral de la firma Vertel Argentina S.R.L., efectuada al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de donde se desprende que la referida firma se encuentra inscripta (fs. 619/620).

Que “a los efectos de concretar adecuadamente la evaluación de las muestras presentadas por la empresa Vertel Argentina S.R.L.”, se dio nueva intervención a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (fs. 626). Esa dependencia se manifestó mediante Nota DSGyOM N° 917/2014 obrante a fojas 628/629.

Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas le solicitó a Berly Internacional S.A. que expresara con claridad si en la oferta presentada por esa empresa se encuentran incluidas las obligaciones estipuladas por la cláusula 6 del Pliego de Condiciones Particulares, relativas a los dispensadores en comodato (fs. 633/636). En atención a ello, la firma Berly Internacional S.A. aclaró que “la oferta presentada incluye las obligaciones estipuladas por la cláusula 6 del Pliego de Condiciones Particulares” (fs. 639).

Que obra agregado a fojas 640/641 la ratificación del dictamen de Evaluación de Ofertas. Allí, se consideró el dictamen técnico emitido por la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores a fojas 628/629 en donde se informa que la empresa Vertel Argentina S.R.L. no cumple con el punto 6.1. del Pliego de Condiciones Particulares. Por ello, estimó que la oferta presentada por esa empresa “debe ser considerada como oferta no admisible”.

Que en razón de lo expuesto, en la ratificación al dictamen de Evaluación de Ofertas se concluyó lo siguiente: “(D)el análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Licitación Pública de Etapa Única N° 17/2014, resulta que las ofertas presentadas por BERLY INTERNACIONAL S.A., VALOT S.A. y LA TOALLERA ARGENTINA S.R.L., han sido declaradas ofertas admisibles, mientras que las ofertas presentadas por LANCAS S.R.L., VERTEL ARGENTINA S.R.L. y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. han sido declaradas ofertas no admisibles. En virtud de ello, corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública de Etapa Única N° 17/2014 a la empresa BERLY INTERNACIONAL S.A. por la suma total de pesos un millón trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete con 84/100 ($ 1.384.767,84)”.

Que a fojas 642/643, 645/646, 647, 648/649 y 650 lucen agregadas las constancias de notificación de la ratificación del dictamen de Evaluación de Ofertas a las empresas Servicios para la Higiene S.A., Valot S.A., Lancas S.R.L. y Berly Internacional S.A., respectivamente. A su vez, se procedió a realizar la publicación pertinente en la página de Internet de este Consejo de la Magistratura (fs. 651).

Que así las cosas, se dio nueva intervención a la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Mediante Dictamen N° 6031/2014, esa Dirección General realizó una breve reseña de lo actuado, un análisis jurídico del procedimiento en cuestión, y concluyó que “consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta el informe técnico del área competente (fs. 628/629), como así también la ratificación del Dictamen de Evaluación de Ofertas (fs. 640/641) y la normativa legal vigente aplicable al caso, una vez cumplimentadas las notificaciones de rigor y la publicación en el Boletín Oficial, conforme lo requiere la legislación vigente, esta Dirección General, no encuentra objeciones jurídicas a lo ratificado por la Comisión de Preadjudicaciones” (fs. 658/660).

Que obra agregada a fojas 664/665 la constancia de publicación de la ratificación del dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4535.

Que a fojas 667/668 se agregó la constancia de recepción de la ratificación del dictamen de Evaluación de Ofertas por parte de la empresa La Toallera Argentina S.R.L. y a fojas 669/670 se agregó la constancia de notificación de la aludida ratificación a la firma Vertel Argentina S.R.L.

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, conforme lo oportunamente dictaminado por el área técnica, lo manifestado por la Comisión Evaluadora de Ofertas y por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -y cumplimentadas todas las publicaciones requeridas conforme la Ley 2095, su modificatoria y sus reglamentaciones- corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 17/2014 de etapa única bajo la modalidad de compra diferida que tiene por objeto la adquisición de insumos sanitarios y la instalación en comodato de dispensadores y cestos de residuos, para su uso en los distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 259/2014.

Que asimismo, corresponderá adjudicar la Licitación Pública N° 17/2014 a la empresa Berly Internacional S.A. por el monto total de un millón trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete pesos con 84/100 ($ 1.384.767,84) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 163/227, fojas 568/570 y aclaratoria de fojas 639 y el Pliego de Condiciones Particulares de esta Licitación.

Que a su vez, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 17/2014 de etapa única bajo la modalidad de compra diferida que tiene por objeto la adquisición de insumos sanitarios y la instalación en comodato de dispensadores y cestos de residuos, para su uso en los distintos edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF Nº 259/2014.

 

Artículo 2º: Adjudicar la Licitación Pública N° 17/2014 a la empresa Berly Internacional S.A. por un monto total de un millón trescientos ochenta y cuatro mil setecientos sesenta y siete pesos con 84/100 ($ 1.384.767,84) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 163/227, fojas 568/570 y aclaratoria de fojas 639 y el Pliego de Condiciones Particulares de esta Licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

RES. OAyF Nº 357/2014