Contratación Directa Nº 60/2015- Expediente CM Nº DCC 230/13-1- Resolución CAGyMJ Nº 37/2015

Buenos Aires,   18 de junio de 2015

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°   37   /2015

 

VISTO:

 

                                   El Expediente N° 230/13-1 “DCC s/ Contratación de Sistema Mobile Device Management”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 1 la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) y la Dirección de Informática y Tecnología (DIT) solicitaron a la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC), la iniciación de un procedimiento para la contratación suplementaria con Movistar SA del sistema MDM – Mobile Device Management –, para mejorar la prestación de los dispositivos móviles utilizados por el personal del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Que tal sentido, el sistema cuya adquisición se propone permitirá la instalación masiva de aplicaciones en múltiples dispositivos a la vez, la selección de aplicaciones en materia de políticas de control, rastreo satelital por GPS, sincronización de archivos con el servidor, bloqueo de funciones, control de gastos, entre otras ventajas.

 

Que a fs. 5 la DIT manifestó que el sistema en cuestión es imprescindible dada la cantidad de equipos y usuarios actuales, para el manejo y control de los dispositivos móviles.

 

Que a fs. 8 la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC) manifestó que en la Licitación Pública N° 23/13-0 por la que tramitó en el expediente N° 230/13-0 para la contratación del servicio de telefonía celular, resultó adjudicataria Telefónica Móviles Argentina SA, que se encuentra debidamente inscripta en el RIUPP – conforme constancias de fs. 6/7 – por lo que entiende que corresponde contratarle el sistema MDM para los dispositivos móviles a través del procedimiento de contratación directa por complementariedad mediante la modalidad de adjudicación simple prevista en el Art. 28 inciso 6 del Anexo I de la Res. CM N° 01/2014, reglamentaria de la Ley 2095. A tales efectos, invitó a dicha adjudicataria a efectuar la cotización pertinente para 635 líneas de teléfonos celulares y 400 líneas de tables (fs. 9) por un plazo de contratación hasta la finalización contractual de la principal.

 

Que a fs. 19 obra el acta de recepción de la propuesta económica por la suma de Pesos Tres Millones Trescientos Veintisiete Mil Doscientos Catorce con 50/100 ($3.327.214,50), sin registrarse observaciones.

 

Que a pedido de la DCC intervine la DGIT informando que no tiene objeciones que realizar sobre la oferta presentada, pero sugiere que la contratación del servicio sea para un total de 535 equipos celulares de gama media (fs. 336).

 

Que a fs. 338/339 obra la afectación presupuestaria preventiva bajo el registro 1245/05-2015, y la Dirección de Programación y Administración Contable tomó conocimiento para el ejercicio 2016 (6 meses).

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó “… teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo informado a fs. 336 y fs. 341, así como la normativa aplicable, esta Dirección General entiende que puede proseguirse con el trámite de las presentes actuaciones. No obstante ello, deberá tenerse en cuenta lo manifestado por la Dirección General de Informática y Tecnología en su informe técnico, obrante a fs. 336, con respecto a la cantidad de líneas que contarán con el servicio en cuestión.”

 

Que la DCC solicito por correo electrónico a la oferente, a que ratifique o rectifique su propuesta económica para 535 equipos de telefonía celular por un plazo de 16 meses, por el precio unitario de Pesos Ciento Ochenta y Nueve con 10/100 ($189,10) IVA incluido (fs. 352). En respuesta a ello, y por el mismo medio, la oferente manifestó que mantiene el precio indicado en su propuesta (fs. 353) resultando la suma total de Pesos Un Millón Seiscientos Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Seis ($1.618.696) por el término de 16 meses.

 

Que a fs. 354/356 se adjuntó la afectación presupuestaria preventiva bajo el registro nro. 400/06-2015.

 

Que nuevamente interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin realizar observaciones al procedimiento descripto (fs. 362).

 

Que a fs.   368 intervino el Administrado General sin realizar observaciones al respecto.

 

 

Que en tal estado llega la actuación a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento. Además, por el inc. 4 le compete ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos  presupuestarios y una contratación que pretende satisfacer una necesidad de infraestructura tecnológica, éste órgano resulta competente.

 

Que atento lo informado por el área técnica a fs. 8, el objeto de la presente contratación es complementario al de la Licitación Pública N° 22/2013 – prevista en el plan de compras del presente ejercicio -, guardando fundamento en lo descripto precedentemente, por lo tanto resulta conveniente encuadrar el procedimiento en la contratación directa prevista en el art. 28 inc. 6 de la ley 2095: “La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos:  6. Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados;”.

 

Que conforme lo dispuesto en el art. 28 del Anexo I de la Res. CM N° 1/2014 que reglamenta la Ley mencionada precedentemente, dispone: “….Las contrataciones directas por adjudicación simple son aquellas en las que la Administración puede seleccionar a  determinado cocontratante. Si el presupuesto comprometido no supera las cien mil (100.000) unidades de compra, se observará el procedimiento establecido en el artículo 38 de la ley 2095. ….Las contrataciones directas por adjudicación simple son las que se describen a continuación: ….. Inc. 6 Reposición o complementación de bienes o servicios accesorios necesariamente compatibles con otros adquiridos previamente….”, luego describe las etapas que debe cumplir el procedimiento.

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observaciones.

 

Que en cuanto a la reducción del número de líneas abarcadas por el servicio objeto de la contratación, el oferente ratifico el precio unitario conforme surge a fs. 353, por lo tanto la propuesta económica no merece observaciones.

 

Que si bien la presente contratación no se encuentra prevista en el plan de compras del presente ejercicio, es complementaria de la Licitación Pública N° 22/2013, por lo que se debe entender que forma parte del Plan de Acción para la Jurisdicción ya que resulta necesaria para la prestación del servicio de telefonía celular.

 

Que los recursos presupuestarios necesarios para la contratación fueron afectados preventivamente y la DCC controló el cumplimiento de los recaudos documentales (fs. 341 y 357), sin realizar observaciones.

 

Que la Dirección General de Informática y Tecnología dictaminó que la oferta cumple con las condiciones particulares de la contratación (fs. 336).

 

Que asimismo, se observa que se encuentra cumplimentadas las etapas previstas en la reglamentación de la Ley 2095, por parte de la Unidad de Operativa de Adquisiciones.

 

Que conforme lo expuesto precedentemente, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad, el modo de la adquisición y el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento como contratación directa, y verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna.  Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde dar curso favorable al presente trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en el Expediente N° 230/13-1 “DCC s/ Contratación de Sistema Mobile Device Management” - Contratación Directa N° 60/2015 -, conforme el procedimiento previsto en el art. 28 inc.6) de la ley 2095.

 

Artículo 2°: Adjudicar la Contratación Directa N° 60/2015 a Telefónica Móviles Argentina SA, por la suma total de Pesos Un Millón Seiscientos Dieciocho Mil Seiscientos Noventa y Seis ($1.618.696) por el término de 16 meses.

 

Artículo 3°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a Telefónica Móviles Argentina SA la presente resolución y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a Telefónica Móviles Argentina SA, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°      37  /2015

 

 

 

 

 

 Juan Pablo Godoy Vélez    Ricardo Baldomar   Juan Sebastián De Stefano