Contratación Directa Nº 66/2015- Expediente CM Nº DCC 152/14-1- Resolución Pres. CAGyMJ Nº 56/2015

    Buenos Aires,  6 de agosto de 2015

 

RESOLUCIÓN PRES. CAGyMJ N°     56      / 2015

 

VISTO:

 

El Expediente DCC 152/14-1 s/ Provisión, Montaje e Instalación de Aire Acondicionado Edif. Julio A. Roca 530 – Ultima Etapa; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fs. 1 el Departamento Técnico de Obras informó que “la empresa BRV Instalaciones Termomecánicas SRL ha realizado en dos etapas previas (Exp. VMN FVV 263/14-0) más del 80% de las instalaciones de este edifico con este sistema y con equipos de una misma marca. Consideramos que por “mérito oportunidad y conveniencia” resultaría importante que se realice con la firma BRV Instalaciones Termomecánicas SRL, a efectos de no perder la garantía no sólo de la empresa sino también de fábrica, ya que esta supervisa y aprueba las instalaciones otorgando garantías en la medida que los sistemas, montantes, tableros, cañerías de cobre y mano de obra estén realizados con los mismos componentes e instaladores. Por ello resultaría necesario y conveniente a efectos de no desequilibrar el sistema y no perder garantías, realizar la obra con el mismo proveedor.”

 

Que motivado en lo expuesto precedentemente, la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores (DSGyOM), elevó las especificaciones técnicas para la contratación de la última etapa del sistema único de aire acondicionado, que permitiría dotar al edificio de Roca 530 de aire acondicionado por volumen de refrigeración variable.

 

Que a fs. 10 la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC) consideró justificado el encuadre de la contratación en la modalidad prevista en el art. 28 inc. 6 de la ley 2095, toda vez que los trabajos requeridos son complementarios con los ya efectuados en el edificio.

 

Que a fs. 11/26 se incorporaron las constancias de la invitación cursada a BRV  Instalaciones Termomecánicas SRL (BRV).

 

Que a fs. 27 obra el acta de recepción de ofertas registrando la incorporación de la Actuación N° 14814/15 de fs. 28/68.

 

Que a fs. 69 se intimó al oferente a presentar constancia de inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores de la CABA, certificado emitido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y por la AFIP y Declaración Jurada de Aptitud para contratar y Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el 5%, conforme lo previsto por el Pliego de Condiciones Generales.

 

Que a fs. 71/86 se agregó la documentación mencionada precedentemente.

 

Que la DSGyOM se expidió a fs. 89 sobre el contenido técnico de la oferta, informando que cumple con lo solicitado en el pliego específico y asegura la continuidad de garantía, no solo de fábrica sino también de instalación.

 

Que la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación presupuestaria preventiva por la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Diecisiete con 15/100 ($4.869.817,15), destacando la inclusión del adelanto financiero por el 60%, conforme lo solicitado por la oferente en su propuesta económica (fs. 91/92).

 

Que luego de la intervención de la DCC a fs. 93, sin realizar observaciones, el Departamento de Dictámenes Administrativos y Empleo Público, advirtió que la interesada manifestó a fs. 36 “Nuestra empresa no cotiza: Alimentación eléctrica a unidades condensadadoras y evaporadoras” ello teniendo en cuenta la modalidad de llave en mano que implica la realización integral del proyecto, y que además solicita adelanto financiero con la certificación quincenal, que contradice el art. 23 del Pliego de Condiciones Generales al que se remite el punto f de la invitación a cotizar. Por lo expuesto, solicitó a la DSGyOM que amplíe su informe.

 

Que consecuentemente a fs. 98 la DSGyOM se expidió indicando que de acuerdo a lo informado por el responsable del Departamento de Obras Menores, “los alcances y presupuestos de los trabajos enunciados en la cotización, son correctos y acordes a los fines de la contratación que se pretende. Por lo que dicha nota en nada obsta la ejecución de los trabajos”, “en cuanto al anticipo financiero .. resulta necesario a efectos de proveer en forma inmediata todos los equipos e insumos necesarios para el montaje e instalación”, asimismo, agregó que “atento las especiales características de este tipo de contratación, y por aplicación de los principios de oportunidad, mérito y conveniencia consagrados en la ley que la rige, resultaría viable el otorgamiento de dicho anticipo, puesto que se destinaría a la adquisición de bienes importados, que resultan esenciales para el cumplimiento del objeto de la contratación.” Finalmente, manifestó que “el no otorgamiento de dicho anticipo, podría hacer caer la contratación con las consecuentes pérdida de tiempo y recursos que ello implica, ya que persiste la necesidad de provisión e instalación de dichos equipos y el monto de una nueva contratación no será el mismo que aquí adjudicado.”.

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dictaminó entendiendo que resulta aplicable al caso el punto 23 del Pliego de Condiciones Generales aprobado por Res. CM N° 1/2014, y concluyo: “Considerando los antecedentes resaltados, es opinión de ésta Dirección General que no podría aplicarse la normativa propiciada por las consideraciones expuestas precedentemente. No obstante ello, teniendo en cuenta las especiales consideraciones vertidas por el área técnica pertinente en cuanto a que los trabajos enunciados en la cotización son acordes a los fines de la contratación que se propicia, la necesidad del anticipo financiero solicitado, la existencia de un solo oferente y las consecuencias que podrían acarrear el no otorgamiento del mismo, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos estima que la autoridad competente, en el ámbito de sus facultades podrá resolver sobre el particular, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, si así lo considera necesario.”

 

Que en tal estado llega la actuación a la Presidencia de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión de ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y toda otra función que le encomiende el Plenario o que se le atribuya por ley o reglamento.

 

Que el art. 38 inc. 4 de dicha norma dispone que la Comisión es competente en: “ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección de cocontratante, de montos superiores a os establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.”

 

Que la cuestión en debate involucra un acto de disposición de recursos presupuestarios, y de adjudicación de una contratación, por lo tanto, la Comisión resulta competente.

 

Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que si bien el monto de la presente contratación no supera el monto de las 700.000 unidades de compra, se encuadró en el Inciso 6 del Artículo 28 de la Ley 2095 “Cuando se trate de la reposición o complementación de bienes o servicios accesorios que deban necesariamente ser compatibles con los modelos, sistemas o infraestructura previamente adquiridos o contratados”. Dicha complementariedad deriva del vínculo contractual con BRV surgido de las disposiciones de la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores N° 1/2013 y 2/2013, dictadas en ejercicio de las facultades otorgadas por Res. CAFITIT N° 85/2013 y Res. Pres. CAFITIT N° 3/2013, por lo tanto, éste órgano resulta competente.

 

Que el criterio manifestado precedentemente dio origen a la Res. CAGyMJ N° 45/2014 que aprobó el procedimiento de Contratación Directa N° 38/2014, adjudicando a BRV Instalaciones Termomecánicas SRL para la provisión y montaje de equipos de aire acondicionado en los pisos 3 y 5 del edificio sito en Av. Julio A. Roca 516, y pisos 7, 8 y 9 del Edificio Anexo, incluyendo los trabajos de ingeniería complementarios.

 

Que conforme el Reglamento Interno del Plenario y las Comisiones del Consejo (Res. CM Nº 260/2004), el Presidente de la Comisión: “Resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración en la siguiente reunión” (art. 16.4). 

 

Que no hallándose prevista sesión ordinaria, y atento la necesidad y urgencia manifestada por el área técnica resulta conveniente impulsar la contratación con el acto administrativo correspondiente.

 

Que conforme ha dictaminado el área técnica a fs. 1, 10 y 93 los bienes y servicios objeto de esta contratación son complementarios de los que fueron objeto de diversas contrataciones para proveer los equipos de aire acondicionado instalados en Av. Julio A. Roca 516 y su edificio Anexo, por lo que se reúnen las condiciones fácticas requeridas por el Inciso 6 del Artículo 28 de la ley 2095 para la contratación directa.  Dicho encuadre no fue objetado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

 

Que en concordancia con lo expuesto, se invitó a cotizar al a la misma contratista para la provisión, montaje e instalación de equipos de aire acondicionado en la Planta Baja, Hall de los pisos 7, 8 y 9 y pisos 2 y 10 y pisos 7, 8 y 9 del Edificio Anexo, incluyendo los trabajos de ingeniería complementarios. Se dispuso que la modalidad de contratación será la de llave en mano.

 

Que BRV presentó una oferta admisible según el informe técnico de fs. 89 y 98, por la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Diecisiete con 15/100 ($4.869.817,15).

 

Que el encuadre legal de la contratación y el procedimiento implementado para la adquisición, fueron supervisados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos sin recibir observación alguna. 

 

Que en cuanto a la modalidad prevista para el presente procedimiento “llave en mano”, se observa que la oferente cumple con los requisitos del Artículo 44 de la Ley 2095, en virtud de lo manifestado por el área técnica a fs. 98.

 

Que por otra parte, la oferente solicita el adelanto financiero del 60% y certificaciones quincenales.

 

Que en tal sentido, el punto F del Pliego de Condiciones Particulares, indica la forma de pago que se efectuará conforme a lo determinado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales. A tales efectos, cabe remitirnos Artículo 23 que dispone El pago se efectuará dentro del plazo de treinta (30) días de la fecha de presentación de la factura acompañada del correspondiente Parte de Recepción Definitiva.”

 

Que el adelanto financiero no se encuentra previsto. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que los pliegos de la contratación directa aprobada por Res. CAGyMJ N° 2014, resultaron de igual tenor y que BRV solicitó el mismo anticipo, que fuera contemplado en la orden de compra 706, y no fue objeto de observación por ninguna de las áreas intervinientes, ni por ésta Comisión.

 

Que siguiendo el lineamiento expuesto, y teniendo en cuenta lo manifestado por él área técnica a fs. 98, en cuanto a que el adelanto financiero resulta necesario a efectos de proveer en forma inmediata todos los equipos e insumos necesarios para el montaje e instalación, y que el mismo se destinaría a la adquisición de bienes importados, que son esenciales para el cumplimiento del objeto de la contratación, existiendo recursos presupuestarios y previa constitución de la caución respectiva, es razonable acceder a la petición de la oferente y por aplicación del principio de oportunidad, mérito y conveniencia corresponde otorgar el adelanto financiero.

 

Que en cuanto a la certificación quincenal, visto que el área técnica ni la oferente expusieron razones que permitan exceptuar la aplicación de dicha norma, corresponde mantener el plazo de 30 días en concordancia con el punto 23 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aplicable.

 

Que el área técnica fundó la necesidad de la adquisición y verificó el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna, y la Unidad Operativa de Adquisiciones verificó que la adquisición está prevista en el Plan de Compras.  Por todo ello, existiendo recursos presupuestarios suficientes, corresponde aprobar el presente  trámite.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA PRESIDENCIA DE LA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

 

Artículo 1°: Aprobar el procedimiento de Contratación Directa N° 66/2015.

 

Artículo 2°: Adjudicar a BRV Instalaciones Termomecánicas SRL para la para la provisión, montaje e instalación de equipos de aire acondicionado en la Planta Baja, Hall de los pisos 7, 8 y 9 y pisos 2 y 10 y pisos 7, 8 y 9 del Edificio Anexo, incluyendo los trabajos de ingeniería complementarios, por la suma total de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Sesenta y Nueve Mil Ochocientos Diecisiete con 15/100 ($4.869.817,15).

 

Artículo 3°: Autorizar el pago el adelanto financiero del 60% previa presentación de la caución prevista en el punto 14.1 inciso c) del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Res. CM N° 1/2014.

 

 

Artículo 4°: No hacer lugar a al pedido de BRV Instalaciones Termomecánicas SRL, sobre las certificaciones quincenales.

 

Artículo 5°: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a notificar a BRV Instalaciones Termomecánicas SRL la presente resolución y a realizar las publicaciones que se dispongan.

 

Artículo 6°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, notifíquese a BRV Instalaciones Termomecánicas SRL, comuníquese a la  Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores, a  la Dirección de Compras y Contrataciones y a la Dirección de Programación y Administración Contable, y oportunamente archívese.

 

 

RESOLUCIÓN PRES. CAGyMJ N°       56    /2015

 

 

 

 

 

Juan Sebastián De Stefano