Contratación Menor N° 13/2018 Resolución OAyF N° 187/2018 TEA A-01-00005004-7/2018-0 s/ Provisión y Montaje de Mobiliario para S

                                                  

Buenos Aires,    08  de octubre de 2018

 

RES. OAYF Nº  187/2018

 

VISTO:

 

El TEA A-01-00005004-7/2018-0 GEX 84/2018 caratulado “D.G.C.C. s/ Provisión y Montaje de Mobiliario para Sala de Audiencias Libertad 1042”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Memos DTO N° 14/2018 y 530/2018 la Dirección Técnica de Obras, con la conformidad de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad, solicitó la adquisición y el montaje del mobiliario destinado a la Sala de Audiencias sita en Libertad 1042. Asimismo, remitió las especificaciones técnicas y un presupuesto estimado (fs. 1/2, 8/13 y 19/20).

 

Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial remitió actuaciones relacionadas con los presentes actuados sin emitir observación alguna (v. Memo SCAGyMJ N° 520/2018 de fs. 22). Asimismo, en las reuniones del 12 de julio y 7 de agosto del corriente se solicitó dar celeridad a la contratación que aquí se propicia.

 

Que cumplidos los pasos procedimentales pertinentes, se emitió la Resolución OAyF N° 155/2018 por la que se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 13/2018 que tiene por objeto la provisión y montaje de mobiliario para la sala de audiencias del edificio sito en Libertad 1042 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cantidades y de acuerdo a las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón cien mil pesos ($1.100.000,00) IVA incluido. A su vez  se estableció el 31 de agosto de 2018 a las 16:00 horas como fecha límite para la presentación de ofertas (fs. 67/77).

 

Que en particular, la contratación de marras contempla la provisión, armado y colocación de escritorios (Renglón 1), la provisión y traslado de sillones (Renglón 2) y la provisión, armado y colocación de tándems (Renglón 3), según las características y conforme los Anexos A, y B del Pliego de Bases y Condiciones.

 

Que cabe destacar que el Punto 27 del Pliego de Bases y Condiciones de la Contratación Menor N° 13/2018 dispone que la adjudicación de la contratación se realizará a un único oferente.

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la citada Resolución a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 79/80) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 81).

 

Que asimismo, esa Dirección General remitió comunicaciones electrónicas a la a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 82/83), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 84/85) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 96/105). Al respecto, se incorporaron a fojas 86/95 las constancias de inscripción en el registro Buenos Aires Compra (BAC) de las firmas invitadas, de las que surge el estado “Inscripto” y “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los apoderados, representantes legales y socios y/o miembros del directorio.

 

Que del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 106 se desprende que el 31 de agosto del corriente se dejó constancia de la recepción de dos (2.-) ofertas. La primera correspondiente a Scala 3 Equipamiento para Empresas S.R.L. -glosada a fojas 107/191- por la suma total de novecientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y ocho pesos con 47/100 ($985.998,47) IVA incluido y la segunda perteneciente a “Leonardo Martín La Mattina” -obrante a fojas 192/195- por la suma total de un millón sesenta mil doscientos setenta y ocho pesos ($1.060.278,00) IVA incluido.

 

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó a fojas 198/201 las consultas efectuadas al Buenos Aires Compra (BAC) - Sistema de Compras Públicas respecto de las oferentes y requirió a la firma “Leonardo Martín La Mattina” la Declaración jurada de Aptitud para Contratar, la cual fue remitida e incorporada a fojas 211/213.

 

Que mediante Memo N° 2236/18 (fs. 204/205) la Dirección Técnica de Obras -en su calidad de área requirente y técnica competente- por intermedio de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad tomó intervención en su calidad de área técnica competente. Allí, detalló que “se entregaron las especificaciones técnicas y se realizaron las visitas y consultas. Las Empresas aceptan conocer la obra y han presupuestado en un todo de acuerdo a lo solicitado” y concluyó: “Vista las dos ofertas y en virtud de la experiencia técnica demostrada, concluimos que las empresas están en condiciones de realizar correctamente el trabajo solicitado (…) cabe destacar que la empresa Scala 3 Equipamiento para Empresas SRL se dedica exclusivamente al diseño y construcción de mobiliario de oficinas, adjunta fotos y detalles del mobiliario, y además se corresponde con el precio más bajo, por tanto considero apropiado la contratación con la empresa Scala 3 Equipamientos para Empresas SRL

 

Que por otro lado, la Dirección General de Factor Humano remitió vía correo electrónico la consulta de la habilidad para contratar con el Estado respecto de las oferentes (fs. 208/209) donde consta la existencia de deuda por parte de ambas. Posteriormente, la situación fue regularizada por las firmas en cuestión, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 218/220 y 222/223.

 

Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios con su respectivo Anexo de Documentación correspondiente a las ofertas presentadas que incorporó a fojas 224/225 y remitió los actuados a la Secretaría Legal y Técnica para que por su intermedio tomara intervención el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura (cfr. Nota DGCC de fs. 226).

 

Que requerida que fuera al efecto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 8480/2018. Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo expuesto la dependencia técnica, lo informado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y la normativa aplicable, esta dependencia de asesoramiento jurídico entiende que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 230/233).

 

Que puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, a lo manifestado por el área requirente y técnica competente y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 13/2018.

 

Que en otro orden de ideas, en línea con el Cuadro de Documentación elaborado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y los informes técnicos, se deprende que las ofertas de las firmas Scala 3 Equipamiento para Empresas S.R.L. y “Leonardo Martín La Mattina” fueron presentadas en plazo, reúnen todos los requerimientos formales y son admisibles técnicamente. Sin perjuicio de ello, resulta atinado poner de resalto que el área técnica resalto vehementemente que la propuesta de la firma Scala 3 Equipamiento para Empresas S.R.L. es la mejor.

 

Que a su vez, es dable señalar que ninguna de las ofertas supera el presupuesto oficial y la propuesta de Scala 3 Equipamiento para Empresas S.R.L. resulta la más conveniente en términos económicos.

 

Que en consonancia con lo antes expuesto, corresponderá adjudicar la Contratación Menor Nº 13/2018 a la firma Scala 3 Equipamiento para Empresas S.R.L. por la suma total de novecientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y ocho pesos con 47/100 ($985.998,47) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 107/191 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

 

Que en consecuencia se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 13/2018, que tiene por objeto la provisión y montaje de mobiliario para la sala de audiencias del edificio sito en Libertad 1042 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cantidades y de acuerdo a las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 155/2018.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Menor N° 13/2018 a la firma Scala 3 Equipamiento para Empresas S.R.L. por la suma total de novecientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y ocho pesos con 47/100 ($985.998,47) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 107/191 y según el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicataria.

 

Artículo 4°: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordenara. Comuníquese a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y, oportunamente, archívese.

 

 

 

 

 

RES. OAyF Nº 187/2018