Caja Chica Especial- Resolución OAyF RE Nº 06/2017- Expediente CM Nº DGCC 062/17-0 "Impresión de Piezas Comunicacionales Tridime

Buenos Aires,  26  de abril de 2017

RES. OAyF (RE) Nº   006 /2017

                                                                    

VISTO:

El Expediente DGCC N° 062/17-0 caratulado “D. G. C. C. s/ Impresión de Piezas Comunicacionales Tridimensionales para la 43° FIL s/ Caja Chica Especial"; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Memos Nº 17/2017, 25/2017 la Secretaría de Asuntos Institucionales solicitó la impresión de la pieza comunicacional tridimensional armable que diseñó el Sr. Luis Arturo Aguilar Ruiz (fs. 1/13 y 17).  

Que cabe destacar que mediante Resolución OAyF Nº 077/2017 -dictada en el marco de la Actuación Nº 02620/17- se autorizó el gasto para la contratación bajo la modalidad de locación de obra con el Sr. Luis Arturo Aguilar Ruiz en el marco de la 43° Feria Internacional del Libro para el diseño y desarrollo de una pieza tridimensional que contendrá información de los servicios que brinda el Poder Judicial de la Ciudad, las funciones de los distintos organismos que lo componen y datos útiles para la comunidad.

Que resulta inescindible en este punto, resaltar que mediante Resolución CM N° 154/2016 se aprobó la participación de este Consejo de la Magistratura en la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, a realizarse entre los días 27 de abril y 15 de mayo de 2017 en la sede de la Sociedad Rural Argentina mediante la instalación de un stand institucional y la realización de diferentes actividades de difusión y se encomendó a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica la coordinación y organización de la actividad en cuestión. En tal sentido, la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica prestó su conformidad para proceder a la impresión requerida (cfr. Memo Nº 25/2017 de fs. 15).

Que en virtud de las distintas solicitudes, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones (fs. 18).

Que posteriormente, la Secretaría de Asuntos Institucionales remitió las especficaciones técnicas de la pieza comunicacional tridimensional armable requerida (cfr. Memo SAI N° 29/2017 de fs. 22/26).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró un proyecto de Pliego de Bases y Condiciones (v. fs. 32/42) y lo remitió a la Secretaría de Asuntos Institucionales a fin de que indicara la cantidad de piezas a imprimir y que indicara expresamente las especificaciones técnicas (v. Memo DGCyC Nº 125/2017 de fs. 43). En respuesta, la Secretaría de Asuntos Institucionales indicó que “conforme instrucciones de la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional Planificación Estratégica se solicita la impresión de 3000 piezas para las actividades del Consejo a realizar durante todo el año” y aclaró que las especificaciones técnicas resultan las obrantes a fojas 23/26 (Memo Nro. SAI 31/2017 de fs. 45).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones elaboró el presupuesto oficial y lo incorporó a fojas 47. A su vez, entendió viable el llamado a Contratación Menor, conforme lo dispuesto en el artículo 38º y concordantes de la Ley de Compras y Contrataciones (v. fs. 48), confeccionó un nuevo proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación Menor N° 04/2017 (v. fs. 49/57) e incorporó la constancia de afectación presupuestaria correspondiente elaborada por la Dirección General de Programación y Administración Contable en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70 (cfr. Constancia de Registración Nº 1301/03-2017 de fs. 58/59).

Que en este estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos e indicó que la presente contratación se encuentra expresamente incluida en el Proyecto de Plan Anual de Compras 2017, específicamente en la cuenta 3.9.1 (cfr. Nota DGCyC Nº 170 de fs. 60).

Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 7527/2017 (v. fs. 64/65). Allí, luego de realizar una breve reseña de lo actuado destacó que “(…) la presente Contratación Menor Nº 04/2017 se regirá por las disposiciones de la ley 2095 y su modificatoria ley N° 4764, reglamentada por el Anexo I de la Res. CM N° 1/2014” y citó lo normado en el artículo 38 de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764 y en el artículo 38 del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014, respecto de las contrataciones directas que se efectúan bajo el régimen de contratación menor. Finalmente, concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal aplicable, es opinión de esta Dirección General, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación de las presentes actuaciones”.

Que a continuación, a fin de corroborar el efectivo cumplimiento de lo normado por Resolución CM N° 784/2009 y sus modificatorias y poder continuar con el procedimiento de forma inequívoca, esta Oficina de Administración y Financiera dio intervención al Centro de Planificación Estratégica a fin de que indicara si los diseños de las figuras tridimensionales remitidas se ajustaban al Manual de Identidad Visual (fs. 69). A riesgo de ser reiterativo, resulta importante destacar que el uso del mismo es obligatorio (cfr. art. 2° de la Resolución CM N° 784/2009).

Que en respuesta el Centro de Planificación Estratégica indicó que “la aplicación del Isologo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en los diseños de las figuras tridimensionales obrantes en fojas 25, 41 y 57 (imagen PH3), no se adecuan con lo normado por el Manual de Identidad Visual, debiendo aplicarse el Isologo que figura en el Cuadernillo 2 “Identifaf/Isologo”. Declinaciones. Primera Opción, que en copia se adjunta” y acompaño copia de la parte pertinente del Manual de Identidad Visual vigente (cfr. Nota N° 018/2017 de fs. 71/72).

Que en atención a lo indicado por el Centro de Planificación Estratégica, resulto necesario dar nueva intervención a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica puesto que las especificaciones técnicas de los insumos requeridos no se ajustaban al Manual de Identidad Visual y por ello no resultaba viable proceder a su impresión en dichos términos (fs. 74).

Que entonces, la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica dio intervención a la Secretaría de Asuntos Institucionales (v. Memo N° 80/2017 de fs. 76) y esa dependencia manifestó que “se ha tomado debido conocimiento de lo informado a fs. 71 y se tendrá presente para el momento del envío del soporte digital, oportunidad en la cual será adecuado el isologotipo sugerido” (cfr. Memo SAI N° 45/2017 de fs. 78).

Que en tal estado, esta Oficina de Administración y Financiera debió poner de resalto que para poder dar curso a la contratación de marras, debería remitirse la conformidad del Centro de Planificación Estratégica respecto del diseño terminado. Ello, en cumplimiento de la manda de la Resolución CM N° 784/2009 y sus modificatorias (fs. 80).

Que posteriormente, el 24 de abril del corriente la Secretaría de Asuntos Institucionales remitió los planos técnicos de la figura tridimensional a la Secretaría de Planificación -superior jerárquico del Centro de Planificación Estratégica- (cfr. Memo SAI N° 49/2017 de fs. 82/84 y correo electrónico de fs. 94/99) y esa dependencia indicó que las especificaciones técnicas se ajustaban al Manual de Identidad vigente (v. Memo N° 019/2017 de fs. 85).

Que sin perjuicio de lo actuado y en virtud de la proximidad del inicio de la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, la Secretaría de Asuntos Institucionales solicitó la adquisición de mil (1.000.-) ejemplares de las piezas comunicacionales tridimensionales oportunamente requeridas (cfr. Memo SAI N° 50 de fs. 86). En igual sentido, la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica requirió se imprima el carácter de urgente a la contratación de marras puesto que el material solicitado “se ideó para promoción en la 43° Feria Internacional del Libro” (cfr. Memo SAI N° 92/2017 de fs. 88).

Que en atención a lo antes expuesto, resulta harto evidente          que los tiempos que insumiría la Contratación Menor N° 04/2017 impulsada no se ajustan a las efectivas necesidades de la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y la Secretaría de Asuntos Institucionales y por lo tanto no corresponderá seguir adelante con ese procedimiento. Cabe destacar sobre el punto que la remisión de las especificaciones técnicas insumos requeridos ajustadas al Manual de Identidad vigente, requisito obligatorio de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CM N° 784/2009, fueron remitidas el 24 de abril del corriente a sólo tres (3.-) días del inicio de la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, evento en el cual serán utilizados.

Que por su parte, en virtud de la nueva solicitud para la adquisición de mil (1.000.-) ejemplares de las piezas comunicacionales tridimensionales para su utilización durante la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, resulta manifiesto como lo explicitó la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica que reviste carácter urgente, por lo que esta Oficina de Administración y Financiera entendió pertinente imprimir a los presentes actuados el tratamiento previsto en el apartado 2) del artículo 1º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012 y en la Resolución CM Nº 969/2010 (fs. 90).  

Que así las cosas, en cumplimiento del procedimiento establecido en la normativa citada, se remitieron Invitaciones a Cotizar a las firmas “Dispape” (fs. 100/106), Artes Gráficas Integradas S.A. (fs. 107/113), “Grafica B612” (fs. 114/120), VCR Impresores S.A. (fs. 121/127) y “Centro Lavalle” (fs. 128/134). Ello, de conformidad con las especificaciones técnicas brindadas por la Secretaría de Asuntos Institucionales.

Que por su parte, conforme lo establecido en el apartado II del Anexo I del artículo 5° de la Resolución CM N° 969/2010 y en el apartado II del artículo 5º del Anexo II de la Resolución CM Nº 97/2012, se puso en conocimiento del presente trámite a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 142/143).

Que como resultado de la compulsa, las firmas VCR Impresores S.A. y Artes Gráficas Integradas S.A. confirmaron la recepción de las Invitaciones a Cotizar cursadas (fs. 137/140) y presentaron ofertas dos (2.-) de las otras empresas invitadas a cotizar: “Dispape” -incorporada a fojas 144/153- que cotizó por la suma total de ciento veinticinco mil pesos ($125.000,00) IVA incluido y “Centro Lavalle” -agregada a fojas 154/156- que presupuestó por un valor final de doscientos setenta y ocho mil trescientos pesos ($278.300,00) IVA incluido.

Que se dio intervención a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica (fs. 157/160 y 165/166) y a la Secretaría de Asuntos Institucionales (fs. 161/164 y 167/168) a fin de que en carácter de áreas requirentes y técnicas competentes analizaran las ofertas recibidas. En respuesta, ambas dependencias indicaron que las dos (2.-) ofertas cumplen con los requerimientos solicitados (fs. 169/176).

Que puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar en primer término que las dos (2.-) ofertas fueron presentadas temporáneamente, por lo que corresponderá tenerlas en cuenta. A su vez, de acuerdo a lo manifestado por la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y la Secretaría de Asuntos Institucionales -en carácter de áreas requirentes y técnicas competentes- ambas resultan admisibles técnicamente.

Que en otro orden de ideas, se advierte que la oferta presentada por “Dispape” resulta la menos onerosa y por lo tanto la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura y se encuentra dentro del monto previsto en la Resolución CM N° 97/2012.

Que entonces, puesto a resolver, encontrándose cumplidos los trámites previstos en las Resoluciones CM Nº 97/2012 y CM N° 969/2010, acabadamente configurado el supuesto de excepción previsto en la citada normativa, con especial atención a lo solicitado por la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y por la Secretaría de Asuntos Institucionales y a lo dispuesto por la Resolución CM N° 154/2016, corresponderá autorizar el gasto con “Dispape” para la impresión de mil (1000.-) piezas comunicaciones armables para su utilización durante la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires. Ello, por la suma total de ciento veinticinco mil pesos ($125.000,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 100/105 y de acuerdo a la oferta agregada a fojas 144/153, por constituir una oferta que se ajusta a las especificaciones requeridas y resultar la más conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a tales efectos, deberá darse intervención a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y a la Secretaría de Asuntos Institucionales para que provean a la firma que resulte adjudicataria en el presente acto del material necesario para las impresiones requeridas.

Que en atención a lo expuesto, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la firma que resulte adjudicada en el presente acto y a la otra oferente y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos a lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

Que por último, deberá instruirse a la Dirección General de Programación y Administración Contable a fin de que readecúe la afectación presupuestaria realizada de acuerdo a lo que en el presente acto se resuelva.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias y por las Resoluciones CM Nº 969/2010 y N° 97/2012 y por Resolución Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Autorícese el el gasto con “Dispape” para la impresión de mil (1000.-) piezas comunicaciones armables para su utilización durante la 43° Feria Internacional del Libro de Buenos Aires, por la suma total de ciento veinticinco mil pesos ($125.000,00) IVA incluido, conforme las especificaciones remitidas en la Invitación a Cotizar de fojas 100/105 y de acuerdo a la oferta agregada a fojas 144/153. Ello, en función de los argumentos expuestos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Dése intervención a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica y a la Secretaría de Asuntos Institucionales para que provean a la firma “Dispape” del material necesario para las impresiones cuyo gasto se autorizó en el artículo 1° de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que notifique a la adjudicataria del presente acto y a la otra firma oferente, y para que por su intermedio se cumplan todos los trámites relativos con lo dispuesto en el capítulo III del “Régimen de Caja Chica Especial”.

 

Artículo 4°: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable a fin de que readecúe la afectación presupuestaria realizada de acuerdo a lo que en el presente acto se resolvió.

 

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en la página de Internet del Poder Judicial. Comuníquese a la Presidencia de la Comisión de Fortalecimiento Institucional y Planificación Estratégica, a la Secretaría de Asuntos Institucionales y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y, oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF (RE) Nº   006  /2017