Licitación Pública N° 07/2016 - Resolución OAyF Nº 46/2017 - Expediente CM Nº DGCC 097/16-0 s/Contratación del Servicio de Mante

                                                                         Buenos Aires,    20  de febrero de 2017

RES. OAYF Nº   046     /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 097/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Servicio de Mantenimiento de Grupos Electrógeno”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF N° 301/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 07/2016 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento preventivo mensual de los grupos electrógenos existentes en los inmuebles ubicados en Libertad 1042, Lavalle 369, Beruti 3345 y Av. Julio A Roca 516 de esta Ciudad, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución con un presupuesto oficial de un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta pesos ($1.045.440,00) IVA incluido (fs. 98/106).

Que específicamente se llamó a contratar la prestación del servicio mantenimiento preventivo correctivo mensual en los grupos electrógenos existentes en las sedes sitas en Libertad 1042 (Renglón 1), Lavalle 369 (Renglón 2), Beruti 3345 (Renglón 3) y Av. Julio A. Roca 516 (Renglón 4).

Que luego, la Dirección General de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al miembro permanente en el acto de apertura de ofertas, a los miembros titulares y suplentes de la Comisión de Evaluación de Ofertas (fs. 108/110) y puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 111/112). A su vez, le comunicó el llamado a la contratación de marras a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad como responsable de coordinar las visitas obligatorias en caso de que las firmas interesadas lo consideraren necesario a los inmuebles en donde se proyecta realizar la prestación de los servicios, a fin de informarse debidamente de las condiciones del lugar físico, los posibles inconvenientes que se opongan al normal desenvolvimiento de los trabajos a ejecutar y todo cuanto pudiera influir para el justiprecio ofertado., de acuerdo a lo estipulado en el Punto 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (fs. 113/115).

Que por su parte el llamado a esta contratación fue publicado en la página web del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 116) y en el Boletín Oficial (fs. 136/137). Además, se cursaron invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 118/119), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (120/121) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 122/135).

Que a fojas 141 obra el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 142/147 lucen las constancias suscriptas por cada una de las firmas que se hicieron del documento en cuestión.   

Que del Acta de Apertura N° 07/2016 (fs. 150/151) se desprende que se presentaron tres (3.-) sobres conteniendo ofertas perteneciente a las firmas: Gelec S.R.L. -incorporada a fojas 154/249- que cotizó por la suma total de doscientos once mil doscientos pesos ($211.200,00) IVA incluido; Mantenimientos Integrales Generales S.A. -obrante a fojas 252/338- que ofertó por un monto total de un millón ochenta y cinco mil ciento treinta y seis pesos ($1.085.136,00) IVA incluido y Aercom S.A. -glosada a fojas 341/374- que cotizó por un valor total de un millón cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($1.045.440,00) IVA incluido.

Que la Unidad Evaluadora de Ofertas dejó constancia de la remisión a la Dirección de Compras y Contrataciones de las pólizas de seguro de caución presentadas por las oferentes Mantenimiento Integrales Generales S.A. y Aercom S.A. para su resguardo en su caja fuerte (cfr. Memo N° 11/2016 de fs. 375). Respecto a la firma Gelec S.R.L., cabe destacar que en su oferta aclaró que estaba exenta de presentación de garantía de mantenimiento de oferta en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 15 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación de marras (v. fs. 161).  

Que a fojas 376/396 lucen incorporadas las consultas del estado registral de las oferentes efectuadas al BAC-Sistema de Compras Públicas, de donde surge que Gelec S.R.L. se encuentra inscripta, que Mantenimientos Integrales Generales S.A. tiene el certificado desactualizado por mantención formulario y que Aercom S.A. se encuentra pre-inscripto.

Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas intimó a las firmas a cumplimentar distinta documentación faltante en sus ofertas (fs. 397/400). En respuesta, las oferentes remitieron la documentación requerida que fue incorporada a fojas 401/407, 410/471 y 473/478.

Que luego, la Unidad de Evaluación de Ofertas requirió asistencia técnica a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (fs. 408) y esa dependencia solicitó que se le requiriera a las firmas Mantenimientos Integrales Generales S.A. y Aercom S.A. información adicional (cfr. Nota DGOSGyS N° 853/16 de fs. 480). En tal sentido, la Unidad de Evaluación de Ofertas envió correos electrónicos a esas firmas (fs. 484/485) y las oferentes remitieron lo requerido (fs. 486/494).

Que entonces, la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad entendió que las tres ofertas cumplen con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cfr. Nota DGOSGyS N° 969/16 de fs. 497).

Que seguidamente, la Unidad de Evaluación de Ofertas procedió a la evaluación de las ofertas y emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fojas 499/510. Allí, luego de analizar la documentación contenida en los sobres acompañados por las firmas oferentes se expidió respecto a cada una de ellas y concluyó que Gelec S.R.L., Mantenimientos Integrales Generales S.A. y Aercom S.A. presentaron ofertas admisibles y que correspondía preadjudicar la Licitación Pública N° 07/2016 a la firma Gelec S.R.L. por el monto total de doscientos once mil doscientos pesos ($211.200,00) IVA incluido.   

Que mediante correo electrónico cursado a las direcciones consignadas en las ofertas,  la Unidad de Evaluación de Ofertas notificó a las oferentes el dictamen de evaluación de ofertas, dando cumplimiento a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 106 del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 reglamentario del artículo 106 de la Ley N° 2095 (cfr. correos electrónicos de fs. 511) e incorporó la constancia de recepción de las notificaciones por parte de la firma Gelec S.R.L. a fojas 514/515. A su vez se publicó el dictamen prealudido en la página web de este organismo (fs. 513) y en el Boletín Oficial N° 5030 del 21 de diciembre de 2016 (fs. 521/527).

Que requerida su opinión, tomó la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7391/2016. Allí, previa reseña de lo actuado y citar la normativa vigente aplicable, señaló que “(…) la empresa preadjudicada ofertó por una suma menor al presupuesto oficial y a las otras ofertas presentadas, y tal como lo señaló la Comisión de Evaluación de Ofertas “… que de acuerdo al valor de compra actualizado al día 27/01/16 es de $9.75 (nueve c/ setenta y cinco) la empresa no se encuentra enmarcada dentro de la obligatoriedad de presentación de garantía de mantenimiento de oferta, de acuerdo a lo expresado en el artículo 15 inc. A) y b)”. Luego, expuso que “(…) en la enunciación de los principios generales que informan el sistema de compras de la CABA, Ley N° 2095, el legislador ha incluido expresamente la noción de concurrencia imparcial (art. 7, inc. 1) y de participación en condiciones semejantes (inciso 2). Todo ello potenciado en el último párrafo del mismo artículo, que enarbola como herramienta principal del método interpretativo los principios ahí consagrados”, agregó que “por ello, la observación de la eventualidad hostilidad de una oferta, en esta tarea consultiva, no debe considerarse prejuiciosa. Solo es una oportunidad lógica para impulsar la idea de solicitar un resguardo ante la gran diferencia que se presenta entre la oferta más conveniente y el presupuesto oficial de la convocatoria” y remarcó que “esta opinión que adelantamos, se apoya en el convencimiento que, aún ante la situación de que el oferente mejor calificado estaría encuadrado en las normas excepcionales de las garantías, la duración del contrato implica una lógica estatal de garantizar su cumplimiento, y para ello se podría recurrir analógicamente a la reglamentación de la Ley, en su artículo 100 in fine, convocando al adjudicado a constituir oferta contractual”. Finalmente, concluyó: “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, lo sugerido precedentemente esta Dirección General opina que, una vez agregadas las constancias de recepción de las oferentes de la notificación del Dictamen referido [Dictamen de Evaluación de Ofertas], conforme lo requiere la legislación vigente, nada obsta desde el punto de vista jurídico para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 528/530).

Que en atención a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se procedió a incorporar la constancia de recepción del correo electrónico por el que se notificó el Dictamen de Evaluación de Ofertas remitida por la firma Mantenimientos Integrales Generales S.A. (fs. 534). En tanto, en virtud de que la firma Aercom S.A. no dio acuse de recibo del correo electrónico cursado, y sin perjuicio de que el artículo 79 de la Resolución CM N° 01/2014 -reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones- dispone que “las comunicaciones y notificaciones entre el Consejo de la Magistratura y los interesados, oferentes o cocontratantes se realizarán válidamente por fax o por correo electrónico, en las direcciones que previamente aquéllos hayan constituido o las que figuren en el RIUPP, salvo indicación en contrario. En ningún caso, los destinatarios podrán aducir que los correos electrónicos no fueron recibidos o que su contenido fue adulterado. Todas las comunicaciones deberán constar en las actuaciones correspondientes”, se envió cédula de notificación la cual fue adjuntada a fojas 536/538.

Que a su vez, se incorporaron las constancias de inscripción al BAC- Sistema de Compras 541/546.

Que en punto a lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos respecto a la presentación de garantías de mantenimiento y/o cumplimiento de oferta, cabe señalar que los incisos a) y b) del artículo 101 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones disponen que “no resulta necesario presentar garantías de mantenimiento de oferta ni de cumplimiento de contrato según corresponda en los siguientes casos: a. Cuando el monto de la oferta no supere las cien mil (100.000) unidades de compra. b. Cuando el monto de la orden de compra o instrumento contractual no supere las cien mil (100.000) unidades de compra”. En consecuencia, la firma Gelec S.R.L.- que ofertó por la suma de doscientos once mil doscientos pesos ($211.200,00) IVA incluido- se encuentra excepcionada de presentar tales garantías. Sin perjuicio de la norma referida, y haciendo lugar a la sugerencia efectuada por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo, la Dirección General de Compras y Contrataciones, al momento de notificarla, solicitará a la firma que resulte adjudicada en el presente acto la presentación de una garantía de cumplimiento de contrato.

Que así las cosas y puesto a resolver, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección, en virtud del informe técnico del área competente y de acuerdo a los dictámenes de la Unidad Evaluadora de Ofertas y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para apartarse de lo allí sostenido en punto a la adjudicación propuesta por la Unidad Evaluadora de Ofertas.

Que en consecuencia, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 07/2016 y adjudicar los Renglones 1 a 4 a la firma Gelec S.R.L. por un monto total de doscientos once mil doscientos pesos ($211.200,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fojas 154/249 y 403/405 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación de marras. Ello, por ser técnicamente admisible además de resultar la más conveniente económicamente.

Que en tal sentido, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias y por la Resolución Presidencia 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 07/2016 de etapa única que tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento preventivo mensual de los grupos electrógenos existentes en los inmuebles ubicados en Libertad 1042, Lavalle 369, Beruti 3345 y Av. Julio A Roca 516 de esta Ciudad, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 301/2016.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 4  de la Licitación Pública Nº 07/2016 a la firma Gelec S.R.L. por un monto total de doscientos once mil doscientos pesos ($211.200,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta de fojas 154/249 y 403/405 y según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de esta Licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los Considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente adjudicación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a la firma que resultó adjudicataria.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAYF Nº   046   /2017