Licitación Pública Nº 10/2010- Expediente CM Nº DCC 003/10-0- Resolución CAFITIT Nº 80/2012

 

              Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012

 

RESOLUCIÓN CAFITIT N° 80 /2012

 

VISTO:

Las Actuaciones Nº 18130/12 y 18866/12 s/ mayores costos y en relación a la contratación que tramita en el expediente nro. 003-10-0; y

 

CONSIDERANDO:

 

                                   Que mediante Res. CM Nº 566/2010 se aprobó la actuado en la Licitación Pública Nº 10/2010 y se adjudicó a Alfamédica Medicina Integral SRL (Alfamédica), para la realización de exámenes preocupaciones, integración de juntas médicas, y control de ausentismo.

 

                                   Que con la Res. CAFITIT Nº 37/2010 se prorrogó el servicio por doce (12) meses a partir del 1-9-12, y amplió en un quince por ciento (15%) el monto de la contratación.

 

                                   Que en la Actuación Nº 18130/12 (fs. 622/651) la contratista reconoció haber sido notificada de la ampliación, y alegó que no podía hacer frente a la prórroga en las mismas condiciones de la contratación, por haberse quebrado la ecuación económico financiera del contrato, por causas imprevisibles, anormales, posteriores y sobrevivientes a la adjudicación. Expresó que el costo de los exámenes preocupacionales aumentó por el incremento salarial del personal, que también impactó en el valor del control de ausentismo, aspecto en el que influye el precio de la nafta.

 

                                   Que según la contratista los convenios colectivos aplicables al sector produjeron aumentos de sueldos del 32% en 2010/11, del 33,33% en 2011/12 y 25% en 2012/13.  Los honorarios médicos aumentaron un 80%, otros costos indirectos un 85%, la nafta un 71% y el GNC el 70%.  Solicitó se fijen aranceles representativos de la real variación de los costos evitando causarle perjuicio económico.  Fundó su derecho en los arts. 16 y 17 de la Constitución, invoca la teoría de la imprevisión, transcribe jurisprudencia. Además solicitó un ajuste del 59% a partir del 1-9-12 y un reconocimiento de mayores costos entre el período 1-9-11 y 31-8-12 según el cuadro agregado a fs. 28.

 

                                   Que mediante Actuación Nº 18866/12 reiteró su petición, denunció la estructura de costos, y solicitó un reconocimiento del 40% de los precios ofertados a partir del 1-8-11 (fs 656/661).

 

                                   Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) transcribió doctrina que promueve el mantenimiento de la ecuación económico financiera de los contratos administrativos. Por ello, estimó viable el reclamo tomando en cuenta los aumentos que menciona en su pedido, “si de las constancias aportadas por la empresa surgiera un desequilibrio económico que afectara la ecuación económico financiera (corroborado por la autoridad competente)...” (fs. 669).

 

                                   Que la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (DGCGAI), considera que asiste razón al solicitante en cuanto a la naturaleza de se reclamo, pero no se ha probado que el desajuste sea de la magnitud propuesta. Recomendó que “bajo la coordinación de la DCC, con la asistencia de la DPAC, DFH y (en caso que lo entendiera conveniente), aún el área de Medicina Forense, se proponga la variable de ajuste en cuestión, que permita evaluar la razonabilidad del monto del pedido por el solicitante.” (fs. 670)

 

                                   Que los titulares de la Dirección de Compras y Contrataciones (DCC), la Dirección de Programación y Administración Contable (DPAC), y la Dirección de Factor Humano (DFH), elaboraron un cuadro tomando los aumentos de salarios aplicables al sector a partir del segundo año de contrato, considerando el 50% aplicado al 82% correspondiente a personal y combustible (fs. 674).

 

                                   Que la DGCGAI entendió que “los resultados a los que arriba resultan razonables, por lo que recomendamos su utilización a la hora de graduar la medida de reparación solicitada por el contratista” (fs. 674 vta.).

 

                                   Que mediante la Res. Nº 61/2012  la CAFITIT dio por cumplida la intervención de la DCC, la DFH y la DPAC y corrió traslado de lo actuado a la contratista, aclarando que para aplicar dichos criterios sería imprescindible la aceptación de la teoría del esfuerzo compartido (fs. 678).

 

                                   Que Alfamédica planteó la revisión de la teoría del esfuerzo compartido, porque deja fuera de consideración los rubros materiales, gastos indirectos de estructura y seguros, desarrolló la estructura de costos, y estimó los valores finales de los servicios para los períodos septiembre 2011/agosto 2012, y septiembre 2012/ agosto 2013 (Actuación Nº 26192/12, fs. 696/721).

 

                                   Que la contratista amplió el recurso alegando que la Res. CAFITIT Nº 61/2012 no expresa los fundamentos por los cuales sería aplicable la teoría del esfuerzo compartido, y que al no enunciarse cómo se comparte o cómo se determina la equivalencia o reciprocidad de los sacrificios, da lugar a desvíos y puede ser utilizado sin posibilidad de control objetivo alguno. Solicitó se reevalúe la tabla de ponderación (Actuación Nº 24968/12, fs. 723/728).

 

                                   Que la DGAJ dictaminó que “correspondería hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración incoado por Alfamédica Medicina Integral SRL en cuanto a la incidencia en sus costos de los aumentos salariales y combustible, desde el momento en que estos efectivamente se produzcan, pudiendo la CAFITIT de considerarlo oportuno, rever la resolución recurrida.”

 

                                   Que en la reunión de CAFITIT realizada el 15 de noviembre pasado, se dispuso una nueva intervención de la DPAC para que ajuste el cálculo correspondiente a los meses que fue solicitado el reajuste, según el cuadro que anexaron al expediente tanto la Dirección de Compras como la Dirección de Factor Humano y Programación Contable.

 

                                   Que en tal estado, llega el expediente a la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

 

Que conforme al dictamen de la DGAJ corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto, en los términos que surgen del cuadro agregado a fs. 734.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por la Ley N° 31 y sus modificatorias,

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA,

INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º: Hacer lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por Alfamédica Medicina Integral SRL y fijar los siguientes valores:

1. período septiembre a noviembre de 2012 en Pesos Doscientos Cinco con 49/100 ($ 205,49) para los exámenes preocupacionales, Pesos Setenta y Nueve con 63/100 ($ 79,63) el control de ausentismo, y Pesos Un Mil Veintisiete con 44/100 ($ 1.027,44) las juntas médicas.

2. período diciembre de 2012 a enero 2013 en Pesos Doscientos Diecisiete con 20/100 ($ 217,20) para los exámenes preocupacionales, Pesos Ochenta y Cinco con 20/100 ($ 85,20) el control de ausentismo, y Pesos Un Mil Ochenta y Seis ($ 1.086) las juntas médicas.

3. período febrero 2013 a septiembre 2013 en Pesos Doscientos Veinte con 78/100 ($ 220.78) para los exámenes preocupacionales, Pesos Ochenta y Seis con 90/100 ($ 86,90) el control de ausentismo, y Pesos Un Mil Ciento Tres con 92/100 ($ 1.103,92) las juntas médicas.

 

Artículo 2º:  Regístrese, anúnciese en la página de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), notifíquese a Alfamédica Medicina Integral SRL, comuníquese a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna, a la Oficina de Administración y Financiera, a la Secretaría de Innovación, a la Secretaría de Coordinación y a la Dirección de Compras y Contrataciones, y oportunamente, archívese.

 

RESOLUCIÓN CAFITIT  N° 80 /2012

 

 

 

 

 

 

 

Ricardo Baldomar            Daniel A. Fábregas           Juan Sebastián De Stéfano