Contratación Directa Nº 14/2014- Expediente CM Nº DCC 021/14-0- Resolución OAyF Nº 116/2014

Buenos Aires,  9    de abril de 2014

 

Res. OAyF Nº  116  /2014

 

VISTO:

        el Expediente DCC-021/14-10 caratulado “D.C.C. s/ Contratación Suscripciones 2014 –Boletín Oficial de la República Argentina” por el que tramita la Contratación Directa Nº 14/2014, y

 

CONSIDERANDO:

Que la presente contratación se inició a raíz de la solicitud remitida por la Dirección de Compras y Contrataciones mediante Nota N° 290/2013 tendiente a impulsar el trámite para la contratación de las suscripciones a revistas de legislación, jurisprudencia y doctrina, así como también a sistemas de información jurídica on line, necesarias para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el año 2014 (fs. 1).

Que en tal sentido, se dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional (fs. 2). La mencionada dependencia remitió entonces el correspondiente listado de suscripciones a contratar para el período 2014 (fs. 3/8).

Que no obstante ello, la Dirección de Compras y Contrataciones realizó un listado de las suscripciones actualmente contratadas para los magistrados y funcionarios de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (áreas administrativa y jurisdiccional) para la ratificación y/o comunicación de observaciones al mismo. En esa oportunidad, añadió que sobre este mismo objeto “no se incluirán aquellas destinadas al Ministerio Público Tutelar, organismo que contratará sus propias suscripciones a partir del año 2014” (fs. 9/15).

Que entonces, la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional realizó una serie de observaciones, dando lugar a la elaboración del listado final de suscripciones a contratar (fs. 16/17 y 22/27). En lo que aquí interesa, se encuentra el detalle de las suscripciones al Boletín Oficial de la República Argentina que se pretenden adquirir.

Que así las cosas, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó presupuesto al Boletín Oficial de la Nación por suscripciones en papel y en versión on line para el año 2014 detalladas en cinco (5.-) renglones (fs. 28).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 30, la firma Ente Cooperador Ley 23.412 – Le Ley S.A.E. e I. presentó una oferta por la totalidad de lo solicitado –incorporada a fojas 31/36 y a fojas 44/50- por la suma de veinticinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($ 25.884,00). Por otro lado, allí obra la declaración de que La Ley S.A.E. e I. es la “única editora y distribuidora de las publicaciones que son objeto de la presente contratación” (fs. 31).

Que mediante Nota Explicativa que obra agregada a fojas 37/38, la Dirección Nacional del Registro Oficial dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación indicó que “…la contratación de un servicio o una suscripción al Boletín Oficial de la Nación con la Dirección Nacional del Registro Oficial, debe realizarse a través del Ente Cooperador Ley 23.412 La Ley S.A” y que “La Ley S.A.E. e I. y el Ente Cooperador Ley 23.412 La Ley S.A. son la misma persona jurídica”.

Que a fojas 39/40 obra la constancia de la consulta efectuada acerca del estado registral de la referida firma de la que surge que se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores con lo que queda cumplimentado el requisito estipulado en el artículo 22 de la Resolución CM Nº 1/2014, reglamentaria de la Ley 4764.

Que en este estado, la Dirección de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con el Ente Cooperador Ley 23.412 (La Ley S.A.E. e I.) “…mediante el procedimiento de Contratación Directa, del Art. 28º Inc. 5 de la Ley N° 2095 y (mod. ley 4764)” (fs. 41).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, a fojas 51/52 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 352/02 2014.

Que mediante Dictamen Nº 5607/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que observó que no se encontraba agregado el “Pliego de Condiciones Particulares pertinente”. Por otro lado, manifestó que se daba en el caso el supuesto contemplado por el inciso 5) del artículo 28 de la Ley 2095, recientemente modificada por la Ley 4764, que dispone que procede la contratación directa “cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes”. Finalmente, concluyó que, más allá de la observación señalada, “nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 58/59).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la Invitación a Cotizar  oportunamente cursada (fs. 65/67) y las constancias de correo electrónico correspondientes (fs. 68/69). Consultada que fuera al respecto, mediante Dictamen N° 5623/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos indicó que “teniendo en cuenta los antecedentes de estas actuaciones y especialmente la Invitación a Cotizar (…), nada obstaría, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 76/77).

Que a todo evento, corresponde destacar que la Secretaría de Apoyo Administrativo, a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia explicó que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte –papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia expresó que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. fs. 15).

Que puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, de conformidad con lo requerido y manifestado por el área técnica y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2014 con La Ley S.A.E. e I. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 14/2014 tendiente a la adquisición de las suscripciones en papel y en versión on line  al Boletín Oficial de la República Argentina para el año 2014 detalladas en los renglones 1 a 5 de la invitación a cotizar que obra a fojas 65/67 por el monto total de veinticinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($ 25.884,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 31/38 y a fojas 44/50 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 65/67.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 14/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquense las suscripciones en papel y en versión on line al Boletín Oficial de la República Argentina para el año 2014 detalladas en los Renglones 1 a 5 de la Contratación Directa Nº 14/2014 a la firma La Ley S.A.E. e I. por el monto total de veinticinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos ($ 25.884,00) de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 31/38 y a fojas 44/50 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 65/67. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable y a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

Res. OAyF Nº 116  /2014