Contratación Directa Nº 103/2015- Expediente CM Nº DCC 256/15-0- Resolución OAyF Nº 141/2016

Buenos Aires,       22    de abril de 2016

Res. OAyF Nº      141    /2016

 

VISTO:

El Expediente DCC-256/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Impresión de la Colección el Bien Común”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante  Resolución OAyF Nº 026/2016 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 103/2015 con la firma Eudeba S.E.M. tendiente a la impresión de mil quinientos (1.500.-) ejemplares de cada uno de los seis (6.-) libros que componen la Colección “Bien Común”, a saber, “Nietzsche Crueldad y nobleza en el derecho”, “Montesquieu Libertad derecho e historia”, “Shakespeare La comedia en la ley”, “Camus La revolución justa”, “Arendt La obligación del mundo” y “Balibar La iluminación democrática”, y la adquisición de setecientos cincuenta (750.-) packs contenedores, y se autorizó el gasto de quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa pesos ($568.890,00) IVA incluido para la mentada impresión (fs. 38/39).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones adjuntó Orden de Compra N° 940 - y en lo que aquí interesa, el Renglón 1 de dicha Orden de Compra contempló la impresión de un mil quinientos (1.500.-) ejemplares de cada uno de los seis (6) libros de la colección “Bien Común” y setecientos cincuenta (750.-) packs contenedores, por un precio total de quinientos sesenta y ocho mil ochocientos noventa pesos ($568.890,00)- (fs. 41/42), la Constancia de afectación presupuestaria (43/44), la designación del responsable técnico de la contratación directa ut-supra mencionada (fs. 45/46) y acreditó la publicación de la Resolución OAyF 026/2016 en el Boletín Oficial (47/50).

Que durante el curso de la ejecución de la contratación, la Editorial Jusbaires informó una ampliación de la misma “(…) en virtud de las características finales de cada uno de los títulos.  En efecto hubo previsión que sufrió un incremento en la cantidad de páginas (…)”, y detalló que , el título “Nietzsche Crueldad y nobleza en el derecho” –ciento veinte (120.-) páginas previstas originalmente- pasó a ciento sesenta (160.-) páginas, el título “Montesquieu Libertad derecho e historia” –trescientas cuatro (304.-) páginas previstas originalmente- pasó a trescientas treinta y seis (336.-) páginas, el título “Shakespeare La comedia en la ley” –trescientas cuatro (304.-) páginas previstas originalmente- pasó a cuatrocientas ochenta (480.-) páginas, el título “Camus La revolución justa” –mantuvo la cantidad de ciento sesenta (160.-) páginas previstas en un principio-, el título “Arendt La obligación del mundo” –ciento cuarenta y cuatro (144.-) páginas previstas originalmente- pasó a ciento cincuenta y dos (152.-) páginas, y el título “Balibar La iluminación democrática -mantuvo la cantidad de ciento veinte (120.-) páginas previstas en un principio-; en consecuencia, la Colección pasó de mil ciento cincuenta y dos (1152.-) páginas previstas originalmente, a contener un total de mil cuatrocientas ocho (1408.-) páginas (fs. 53). En virtud de la referida ampliación y lo expuesto precedentemente, y , la mentada Editorial adjunto –a fojas 52- el nuevo presupuesto remitido por Eudeba S.E.M. de donde surge que el monto total para la impresión asciende a seiscientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta pesos ($634.780,00).

Que en virtud de la referida ampliación esta Oficina de Administración y Financiera le dio intervención -en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70- a la Dirección General de Programación y Administración Contable, quien realizó la afectación presupuestaria correspondiente a la diferencia entre el monto autorizado por Resolución OAyF 026/2016 y el presupuesto obrante a fojas 52 (v. Constancia de Registración Nº 881/03 2016 de fs. 57).  

Que en consecuencia, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6892/2016. Allí, luego de realizar la reseña de lo actuado y el análisis jurídico correspondiente, destacó que “(…) CONTRATACIÓN DIRECTA. La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, solo en los siguientes casos: …..11. Los contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebren las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate”, “Si bien, en el marco de los procedimientos que desarrolla la Administración Pública para la selección de sus cocontratantes impera el principio de inmodificabilidad de las ofertas, a partir del instante fijado para el cierre de la presentación de propuestas, ello no se aplica al caso que nos ocupa”, “Ello es así puesto que, al ser una contratación directa interadministrativa no se encuentra afectado el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes (…)”, y concluyó que “(…) esta Dirección General entiende que puede proseguirse con el trámite del presente expediente (…)” (fs. 63/64).

Que puesto a resolver, en virtud de los antecedentes antes detallados, y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para proceder a la ampliación contractual del Renglón 1 de la Orden de Compra N° 940 para la impresión de un mil quinientos (1.500.-) ejemplares de cada uno de los seis (6) libros de la colección “Bien Común” y setecientos cincuenta (750.-) packs contenedores, por un monto de sesenta y cinco mil ochocientos noventa pesos ($65.890,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta económica y a características técnicas de fojas 52.

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada por la presente, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese la ampliación contractual del Renglón 1 de la Orden de Compra N° 940 para la impresión de un mil quinientos (1.500.-) ejemplares de cada uno de los seis (6) libros de la colección “Bien Común” y setecientos cincuenta (750.-) packs contenedores, por un monto de sesenta y cinco mil ochocientos noventa pesos ($65.890,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta económica y a características técnicas de fojas 52. Ello, atento a los argumentos esgrimidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de proceder a efectivizar la ampliación contractual aprobada en el artículo 1° de la presente resolución, a notificar a la adjudicataria y a realizar las publicaciones y comunicaciones pertinentes de conformidad con la normativa aplicable. 

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena precedentemente, y comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable y a la Editorial Jusbaires. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones para su cumplimentación, y oportunamente archívese.

 

Res. OAyF Nº 141 /2016