Contratación Directa N° 04/2014- Expediente CM N° DCC 013/14-0- Resolución OAyF N° 082/2014

Buenos Aires,  20 de marzo de 2014

 

Res. OAyF Nº 082/2014

 

VISTO:

el Expediente DCC N° 013/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición Mobiliario para la Sala I Cámara CAyT” por el que tramita la Contratación Directa Nº 04/2014, y;

 

CONSIDERANDO:

Que el presente Expediente se inició mediante Memo N° 160/2013 en donde la Dirección General de Infraestructura y Obras informó que “…se ha requerido a la firma Caporaso la cotización del mobiliario que completa el existente, toda vez que se trata de equipamiento especial y a medida y a los fines de mantener la uniformidad estética del mobiliario adquirido oportunamente…” (fs. 3). Ello, a raíz de la solicitud efectuada por personal de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario relativa a un mobiliario a ser colocado en el despacho de la Sra. Jueza integrante de esa Sala, Dra. Fabiana Schafrik de Nuñez (fs. 4).

Que luego, mediante Memo N° 1657/2013 la Secretaría de la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (actual Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial) informó que “la Comisión autorizó la compra de mobiliario con destino a la dependencia a cargo de la Dra. Schafrik, por los medios que estime corresponder” (fs. 7).

Que en atención a ello, se dio nueva intervención a la Dirección General de Infraestructura y Obras (fs. 9). En respuesta, esa Dirección General indicó que “no tiene asignado actualmente un Fondo o recursos para la adquisición del mobiliario especial y a medida” aquí propiciada (fs. 11).

Que entonces, se remitió lo actuado a la Dirección de Compras y Contrataciones para que impulse los trámites pertinentes para dar curso a la contratación en cuestión (fs. 13).

Que mediante correo electrónico cuya constancia luce agregada a fojas 19, la Dirección General de Infraestructura y Obras informó a la Dirección de Compras y Contrataciones que “el mobiliario con el que cuenta actualmente la Dra. F. Schafrik fue adquirido bajo expte. DGIO N° 366/12-0 Caja chica especial para adquisición de mobiliario Sala III. Fuero CAA y T sito en Hipólito Yrigoyen 932. El pedido de la Dra. Schafrik es para complementar el mobiliario existente, razón por la cual aconsejamos solicitarlo al mismo proveedor para evitar problemas de desajustes de formas, colores y estilo”.

Que entonces, la aludida Dirección de Compras y Contrataciones entendió que se encontraba justificada la modalidad de Contratación Directa prevista en el artículo 28 inc. 6) de la Ley N° 2095, modificada por la Ley N° 4764. Ello, “toda vez que los bienes requeridos son complementarios y compatibles con los modelos existentes en el despacho de la Dra. Schafrik…” (fs. 21).

 Que a su vez, la mencionada Dirección glosó el Anexo III de la Resolución CM N° 810/2010 –Pliego de Condiciones Generales- (fs. 22/27) y la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 04/2014 (fs. 28), que fuera remitida a Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A. conforme surge de fojas 29/31. Lo requerido fue discriminado en un (1.-) renglón: “provisión y colocación de dos (2) muebles Premium modelo bajo con puertas ciegas y estante regulable de 0.60 x 0.46 x .074m”.

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas 33, la firma Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A. presentó una oferta –incorporada a fojas 35- por un total de dieciséis mil ochocientos sesenta pesos ($ 16.860,00) IVA incluido.

Que solicitada que fuera al efecto, la Dirección General de Infraestructura y Obras señaló que “la propuesta presentada por la firma Caporaso se ajusta en lo que respecta al modelo adquirido anteriormente, pero no contamos con precisiones del lustre o color de terminación del mismo. En consecuencia, en lo referido a las medidas y modelo, cumple con lo requerido, en lo referido al color del lustre, se debiera aclarar que éste será igual al mobiliario existente” (fs. 40).

Que por otro lado, a fojas 43 luce incorporada la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar, conforme lo establecido en el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 1/2014.

Que a su vez, a fojas 44 se agregó la constancia de las consultas relativas al estado registral de la firma Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A., efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores y al Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Que consultada que fuera al efecto, Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A. informó que “los muebles cotizados cumplen en un todo con las características de los muebles existentes” (fs. 47).

Que a fojas 48/49 se encuentra agregada la Constancia de Registración Presupuestaria N° 749/02 2014, cumplimentado de esta forma lo establecido en la Ley 70.

Que mediante Dictamen Nº 5574/2014 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que previa reseña de lo actuado manifestó que “la presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764 y el PBC, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones”.

Luego concluyó que “… teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa aplicable, esta Dirección General opina que no encuentra obstáculos jurídicos para la prosecución del trámite” (fs. 55/56).

Que entonces, puesto a resolver, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, en atención a lo requerido por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a lo manifestado por la Dirección General de Infraestructura y Obras, y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en el inciso 6) del artículo 28º de la Ley 4764 y su reglamentación.

Que en ese sentido, y en atención a lo autorizado por la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones (actual Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial), corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa Nº 04/2014 tendiente a la adquisición de mobiliario para el despacho de la Sra. Jueza integrante de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dra. Fabiana Schafrik de Nuñez, detallado en el renglón 1 de la invitación a cotizar que obra a fojas 28 por el monto total de dieciséis mil ochocientos sesenta pesos ($ 16.860,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 35 y a fojas 47 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 28.

Que finalmente, corresponde señalar que la contratación en cuestión se regirá por la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias,

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 04/2014.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 - provisión y colocación de dos (2) muebles Premium modelo bajo con puertas ciegas y estante regulable de 0.60 x 0.46 x .074m - de la Contratación Directa Nº 04/2014 a la firma Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F.I. y A. por el monto de dieciséis mil ochocientos sesenta pesos ($ 16.860,00) IVA incluido, de acuerdo con la propuesta económica presentada a fojas 35 y a fojas 47 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 28. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente y según lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764 y su reglamentación.

 

Articulo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Sra. Jueza integrante de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Dra. Fabiana Schafrik de Nuñez. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

 

Res. OAyF Nº  082/2014