Licitación Pública N° 21/2017 Resolución CAGyMJ N° 022/2018 DGCC- 127/17-0 s/ Provisión y Mantenimiento de Cableado Estructurad

Buenos Aires, 5  de  abril de 2018

 

RESOLUCIÓN CAGyMJ N°  22    /2018

 

VISTO:

 

El Expediente CM. Nº DGCC-127/17-0 s/ Provisión y Mantenimiento de Cableado Estructurado y Cableado de Datos””; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Res. Pres. CAGyMJ N° 48/2017 (fs. 98/129) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 21/2017 de etapa única bajo la modalidad de orden de compra abierta, para la contratación de instalación, puesta en marcha y certificación de redes de cableado estructurado para puestos de trabajo, impresoras y wifi y mantenimiento del cableado de datos y puesto de trabajo de las áreas del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Once Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil ($ 11.656.000) IVA incluido. Se estableció el día 26 de diciembre de 2017 como fecha para la apertura pública de ofertas.

 

Que el llamado fue publicado en la página de Internet del Poder Judicial (fs. 142), en el Boletín Oficial (fs. 158/159) y en el diario La Nación (fs.160/162). Asimismo fue notificado a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 144/145) y al UAPE (fs. 146/147).

 

Que a fs. 148/157 lucen las correspondientes invitaciones a participar de la presente Licitación a diversas empresas.

 

Que a fs. 163 se da cuenta de la reunión informativa celebrada el 11 de diciembre de 2017.

 

Que a fs. 164/167 la Dirección General de Informática y Tecnología (DGIT) solicitó se emita una Circular sin Consulta “para aclarar ciertos puntos de los Pliegos correspondientes”. A fs. 166/168 la Dirección de Coordinación de Contrataciones confeccionó el proyecto de circular  y a fs. 170 la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCC) informó que “no tiene objeciones que formular tanto a la Planilla de Cotización propuesta como Anexo II del PCP, como al proyecto de texto propuesto, por lo que está de acuerdo con la emisión de Circular propuesta”. Por todo ello, se dictó la Resolución CAGyMJ N° 183/2017 (fs.173/176) aprobando la Circular sin Consulta N° 1 de la Licitación Pública N° 21/2017.

 

Que a fs. 182 la mencionada Circular se publicó en la página de Internet del Poder Judicial. Asimismo fue notificada a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 183/184), al UAPE (fs. 185/186) y a Daxa Argentina SA (fs. 187/188).

 

Que a fs. 192/202 se consignan los cuatro adquirentes  de los pliegos de la licitación (Daxa Argentina SA, Tixit SRL, IT Soluciones SRL y FS Redes SRL), y se adjuntan las constancias de los depósitos realizados para su adquisición.

 

Que a fs. 205/206 luce el acta de apertura de ofertas N° 25/2017 registrando la presentación de cuatro sobres: Daxa Argentina SA por la suma total de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Siete Mil Cincuenta y Ocho ($ 9.407.058); EFS Redes SRL por Pesos Diecisiete Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos ($ 17.579.600); Novatech Solutions SA en Pesos Diez Millones Ochocientos Noventa Mil ($ 10.890.000) e IT Soluciones SRL por Pesos Diez Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos ($ 10.742.400), sin registrarse observaciones a dicho acto.

 

Que a fs. 443/446 y 492 la Comisión Evaluadora de Ofertas (CEO) solicitó a todos los oferentes a que cumplan con información oportunamente requerida en los pliegos, recibiendo respuestas de Daxa Argentina SA mediante la Actuación N° 378/18 (fs. 465/473); Novatech Solutions por las Actuaciones N° 406/18 (fs.474/476), N° 472/18 (fs. 507/518) y N° 528/18 (fs. 519/531); FS Redes SRL mediante la Actuación N° 404/18 (fs. 477/491) e IT Solucioness SRL por Actuación N° 00467/18 (fs. 493/506).

 

Que a fs. 447 la CEO recabó información sobre incumplimientos tributarios y/o previsionales de Daxa Argentina SA, Novatech Solutions SA e IT Soluciones SRL, verificando que no registran deudas (fs. 450/452).

 

Que a fs. 534 la DGIT solicitó información adicional, previo a realizar el informe técnico correspondiente, lo que fue comunicado a los oferentes (fs. 536/539) recibiéndose respuestas de Novatech Solutions SA mediante la Actuación N° 01834/18 (fs.551/553); Daxa Argentina SA por Actuación N° 01935/18 (fs. 554/557) e IT Soluciones SRL mediante la Actuación N° 01934/18 (fs. 558/779), mientras que FS Redes SRL realizó presentación alguna.

 

Que consecuentemente a fs. 782 la DGIT realizó el informe técnico correspondiente mediante el cual determinó: 1.- Daxa Argentina SA: no tiene observaciones por lo que considera que cumple con lo solicitado en los pliegos correspondientes; 2.- Novatech Solutions SA: “en el subrenglón 1.4, a fs. 252, se ofertan 16 montantes de Fibra Óptica dobles con sus respectivos paneles de conexión, patchera, conectores y patchcords de hasta 2.4 m ful dúplex multi-modo, por lo que no respetó la cantidad solicitada en el Renglón 1, corregida en la planilla de Cotización contenida en la Circular sin Consulta N° 1” Asimismo “Que, a fs. 252, no se oferta lo solicitado en el subrenglon 1.5, por lo que no se tomó en cuenta la Planilla de Cotización corregida en la Circular sin Consulta N° 1”, por lo expuesto la consideró no admisible; 3.- FS Redes SA: “la firma no presentó la respuesta a las aclaraciones solicitadas a fs. 541” por lo que consideró que no cumplió con lo solicitado en los pliegos respectivos; 4.- IT Soluciones SA: manifestó que no tiene observaciones que realizar por lo que la oferta cumple con lo solicitado.

 

Que a fs. 784/793, obra el Dictamen de la CEO efectuando las siguientes consideraciones: 1.- Daxa Argentina SA: “Del análisis efectuado y de acuerdo con lo hasta aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible”; 2.- FS Redes SRL: destacó que del informe realizado por el área técnica pertinente surge que la oferente no cumple con lo solicitado en los pliegos, asimismo, manifestó que no dio respuesta al requerimiento de fs. 534 (comunicado a fs. 541), concluyendo que “Del análisis efectuado y de acuerdo con lo hasta aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta no admisible” 3.- Novatech Solutions SA: explicó que “la firma, erróneamente, desarrolla su oferta en el “Anexo II – Planilla de Cotización” que fuera originariamente aprobado por Resolución CAGyMJ N° 48/2017, y que posteriormente fuera sustituida por la Circular sin Consulta N° 1 aprobada por Resolución CAGyMJ N° 183/2017”, que por lo tanto, la oferta “no se ajusta a lo requerido, constituyéndose tal circunstancia en un defecto no subsanable toda vez que se trata de algo intrínseco a la propia oferta”, por otro lado agregó que del informe realizado por el área técnica pertinente surge que la oferente no cumple con lo solicitado en los pliegos y finalmente concluyó que “Del análisis efectuado y de acuerdo con lo hasta aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta no admisible” 4.- IT Soluciones SRL:  “Del análisis efectuado y de acuerdo con lo hasta aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada oferta admisible”.

 

Que asimismo, la CEO manifestó que del análisis practicado sobre la documentación en los cuatro (4) sobres presentados, surge que Daxa Argentina SA e IT Solutions SRL presentaron ofertas admisibles y que las mismas se encuentran por debajo del presupuesto oficial. Asimismo, agregó que lo ofertado por Daxa Argentina SA es en la suma total de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Siete Mil Cincuenta y Ocho ($ 9.407.058) mientras que la de IT Soluciones SRL es por el total de Pesos Diez Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos ($ 10.742.400).

 

Que finalmente la CEO concluyó que teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares, en cuanto a que la adjudicación de los servicios objeto de la presente licitación recaerá en un único oferente resulta que: “esta Comisión opina que corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública N° 21/2017 a la firma DAXA ARGENTINA SA por un precio total de nueve millones cuatrocientos siete mil cincuenta y ocho pesos ($ 9.407.058,00).”.

 

Que dicho dictamen fue notificado por correo electrónico a los oferentes conforme surge a fs. 794/797 y 815/817. Asimismo, fue anunciado en la página de internet del Poder Judicial (fs. 798) y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 803).

 

Que a fs. 807/810 la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante el dictamen N° 8139/2018, concluyó que “Consecuentemente con todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta el Dictamen de Evaluación de Ofertas producido en estos obrados, así como la normativa legal vigente aplicable al caso, y la intervención del área técnica pertinente (Dirección General de Informática y Tecnología), esta Dirección General de Asuntos Jurídicos opina que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, a fin que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones.”.

 

                                   Que en tal estado llega el expediente a la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial.

 

Que la Ley 4890 modificó la redacción de la Ley 31, manteniendo en su art. 38 la competencia de la Comisión para ejecutar el presupuesto anual del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El inc. 4 le otorga competencia para ejecutar los procedimientos de licitación, concurso y demás procedimientos de selección del cocontratante, de montos superiores a los establecidos en esta ley con relación a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el Plenario en el Plan de Compras y Plan de Acción para la Jurisdicción, disponiendo la adjudicación correspondiente.

 

Que por el art. 38 inc. 8 y 9 a la Comisión también le compete diseñar la política de informática y telecomunicaciones, organizar y mantener un sistema informático que permita el acceso a todos los usuarios y agentes del servicio de Justicia a información precisa, permanente y actualizada de acuerdo a sus competencias, y organizar y mantener la necesidad de infraestructura de los organismos que integran el servicio de Justicia de la Ciudad.

 

Que conforme surge de la constancia de fs. 97, el presente procedimiento se encuentra incluido en el Plan Anual de Compras 2018, específicamente en la cuenta 4.3.6.

 

Que por lo expuesto, implicando la cuestión en debate un acto de disposición de recursos presupuestarios y la adjudicación del llamado de una licitación por un monto superior a los que determinan la intervención del Administrador General, con el propósito de satisfacer una necesidad de naturaleza de infraestructura tecnológica, éste órgano resulta competente.

 

Que a conforme el acta de apertura de ofertas de fs. 205   se presentaron cuatro ofertas.

 

Que la DGIT en su carácter de área técnica conforme el objeto de la contratación, informó a fs. 284 que ambas ofertas cumplen con las condiciones del Pliego de Condiciones Particulares (PCP).

 

Que la DGIT informó a fs. 782, que las ofertas realizadas por Daxa Argentina SA e IT Soluciones SA cumplen con lo solicitado en los pliegos correspondientes, mientras que las ofertas de Novatech Solutions SA y de FS Redes SA no cumplen con lo requerido. En relación a Novatech Solutions SA indicó que la propuesta no se adecúa a la circular sin consulta aprobada por Res. CAGyMJ N° 183/2017, y en relación a FS Redes SA, no adjuntó las aclaraciones solicitadas a fs. 541.

 

Que en tal sentido la CEO, al analizar las ofertas presentadas (fs. 784/793) entendió que la oferta realizada por FS Redes SRL debe ser considerada no admisible por no cumplir con los pliegos correspondientes y por no haber brindado una respuesta a lo requerido a fs. 534 por la DGIT. En cuanto a la propuesta de Novatech Solutions SA, debe ser considerara no admisible porque no se ajusta a lo requerido conforme a la Circular sin Consulta N° 1. Finalmente, manifestó que las ofertas presentadas por  Daxa Argentina S.A e IT Solutions SRL deben considerarse admisibles.

 

Que la oferta de Daxa Argentina SA es por la suma total de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Siete Mil Cincuenta y Ocho ($ 9.407.058) y la de IT Solutions SRL por la suma total de Pesos Diez Millones Setecientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos ($ 10.742.400); por lo que ambas se encuentran por debajo del presupuesto oficial ($ 11.656.000).

 

Que conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares respecto a que la adjudicación de los servicios objeto de la presente licitación debe recaer en un único oferente, la CEO recomendó preadjudicar la presente Licitación a Daxa Argentina SA por la suma total de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Siete Mil Cincuenta y Ocho ($ 9.407.058).

 

Que la DGAJ en tal sentido destacó en varias oportunidades que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho: “La circunstancia de que la adjudicación deba recaer sobre la oferta más conveniente no implica investir a los órganos administrativos de facultades omnímodas, sino darles mayor amplitud de apreciación de los distintos elementos de aquéllas, más allá del precio (v. Dictámenes 146:451)”.  “Debe tenerse en cuenta que en la apreciación de las ventajas o conveniencia de una oferta pueden jugar otros factores ajenos al costo que hagan aconsejable la adjudicación a favor de una oferta de mayor precio, pero que reúne otras condiciones que la transforman, por tal razón, en la más conveniente (v. Dictámenes 119:184)”. “Asimismo, también se ha dicho que “La PTN ha aclarado que en materia de obras públicas “...no existe norma alguna que imponga en forma imperativa la adjudicación a favor de las propuestas de menor precio...” y que en la apreciación de la conveniencia de una oferta pueden jugar otros factores ajenos al costo que hagan aconsejable la adjudicación a favor de una oferta de mayor precio pero que reúne otras condiciones que la transforman en la más conveniente, como por ejemplo la capacidad técnica; sin dejar de puntualizar que para juzgar la conveniencia de la oferta se deberán apreciar los antecedentes de los postulantes con criterio de razonabilidad ...” (Ley 13.064 de Obras Públicas, comentada y anotada, editorial Abeledo Perrot, año 2008, Ricardo Tomás Druetta y Ana Patricia Guglielminetti, pág. 155). “, criterio que comparte éste órgano.

 

Que sin perjuicio de lo expuesto y compartiendo el criterio del área técnica y la CEO, corresponde destacar que las propuestas de Novatech Solutions SA e IT Soluciones SRL, superan a la ofertada por Daxa Argentina SA, por lo que no resultan económicamente convenientes.

 

Que en virtud de lo expuesto, en el presente procedimiento intervino el área técnica para fundar la necesidad de la adquisición y verificar el cumplimiento de los requisitos específicos de la contratación, la Unidad Operativa de Adquisiciones propuso el encuadre del procedimiento, la Comisión Evaluadora de Ofertas verificó el cumplimiento de los recaudos documentales dispuestos para la adquisición, mientras que el servicio de asesoramiento jurídico permanente no planteó observación alguna al procedimiento ni al dictamen de preadjudicación. Por todo ello, corresponde dar curso favorable al presente trámite adjudicando la contratación a la oferta admisible económicamente más conveniente.

 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y su modificatoria 4890;

 

 

LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN

Y MODERNIZACIÓN JUDICIAL

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar lo actuado en la Licitación Pública N° 21/2017.

 

Artículo 2°: Adjudicar la Licitación Pública N° 21/2017 a Daxa Argentina SA por la suma total de Pesos Nueve Millones Cuatrocientos Siete Mil Cincuenta y Ocho ($ 9.407.058) conforme la propuesta de fs. 212.

Artículo 3°: Instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a notificar a los oferentes la presente resolución, y a efectuar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anúnciese en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar; notifíquese a los oferentes, comuníquese a la Oficina de Administración y Financiera, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Dirección General de Compras y Contrataciones y a la Dirección General de Programación y Administración Contable, y oportunamente, archívese.

RESOLUCION CAGyMJ N°    22    /2018

 

 

Alejandro Fernández                                           Juan Pablo Godoy Vélez