Contratación Directa Nº 27/2017- Resolución OAyF Nº 154/2017- Expediente CM Nº DGCC 013/17-1 "Contratación del Seguro para Vehíc

  Buenos Aires,    07      de junio de 2017

RES. OAYF Nº     154     /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 013/17-1 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación del Seguro para Vehículos de Traslado de Detenidos”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 54/2017 (emitida en febrero de 2017 y dictada en el marco del Expediente DGCC N° 013/17-0) se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 7/2017 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada Ministerio Público de esta Ciudad que tiene por objeto la contratación del Seguro Vehículo Automotor Flota y del Seguro para las motocicletas del Ministerio Público Fiscal, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa resolución, para un plazo de doce (12.-) meses.

Que por su parte, mediante Resolución OAyF N° 105/2017 -dictada en el marco del Expediente DGCC N° 013/17-0”- se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 7/2017 y se adjudicó a la firma Provincia Seguros S.A. La contratación de marras, se formalizó mediante la Orden de Compra Nº 1075 retirada por la adjudicataria el 18 de abril de 2017. De allí se desprende que los seguros tienen vigencia desde el 10 de abril de 2017 hasta el 10 de abril de 2018 (fs. 1).

Que por otra parte, mediante Disposición Res. CAGyMJ N° 140/16 DGOSGyS Nº 01/2016 (dictada en el marco del Expediente DGOSGyS Nº 260/16-0) se autorizó el gasto con la firma IVECAM S.A. para la provisión de dos (2.-) vehículos automotores para transporte de hasta cuatro (4.-) detenidos, para las alcaldías sitas en Hipólito Yrigoyen 932 y Beruti 3345 de esta Ciudad. Esa contratación fue formalizada por Orden de Compra N° 01/2016 emitida por la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad.

Que a raíz de la aludida adquisición y en virtud de la urgencia que suponía la entrega inminente de los vehículos por parte de la firma Ivecam S.A., la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó la contratación del seguro correspondiente a través del procedimiento de Contratación Directa con la firma Provincia Seguros S.A. (la última adjudicataria en ese entonces). Luego, cumplidos todos los pasos procedimentales de rigor se emitió la Resolución OAyF Nº 102/2016 (emitida en el marco del Expediente DGCC N° 005/17-1) por la que se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 8/2017 tendiente a la contratación del seguro automotor para vehículos cero kilómetros (0 km) para traslado de detenidos adquiridos por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad y se adjudicó a la firma Provincia Seguros S.A. Dicha contratación se formalizó por Orden de Compra Nº 1074 en donde se estipuló que la vigencia del seguro regía desde el 6 de marzo hasta el 31 de mayo de 2017 (fs. 2).

Que cabe destacar, aunque resulta evidente, que al momento de emitir el llamado a Licitación Pública Nº 7/2017 aún no habían sido entregados los vehículos de traslado de detenidos que en esta oportunidad nos ocupan, razón por la cual no pudieron ser incluidos en la misma. A su vez, debe resaltarse que al momento de recibir esos vehículos, la Licitación Pública Nº 7/2017 no había sido adjudicada.

Que en consecuencia, en virtud de la proximidad del vencimiento del plazo de la Contratación Directa Nº 8/2017 y adjudicada la Licitación Pública Nº 7/2017, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó la contratación del seguro para las dos (2.-) unidades de traslado a través del procedimiento de Contratación Directa con la firma Provincia Seguros S.A. (última adjudicataria) a través del procedimiento de Contratación Directa bajo la modalidad de Adjudicación Simple, conforme lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014, reglamentaria de la Ley 2095 y su modificatoria Ley 4764 (fs. 10).

Que entonces, a fojas 7/9 la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó la constancia de inscripción de la firma Provincia Seguros S.A. en el Buenos Aires Compra (BAC) donde consta el estado “No Deudor” del Registro de Deudores Alimentarios Morosos del apoderado y de los socios o miembros del directorio.

Que seguidamente, la Dirección General de Compras y Contrataciones confeccionó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 27/2017 que comprende un único renglón (Renglón 1) tendiente a la contratación del seguro automotor para los dos (2.-) vehículos para traslado de detenidos y se la remitió a la firma Provincia Seguros S.A. conjuntamente con el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Resolución Pres. N° 554/2014 (fs. 11/23).

Que a fojas 26 luce agregada el Acta de Recepción de la Propuesta Económica -labrada el 11 de mayo del corriente por la Dirección General de Compras y Contrataciones- de la que surge que la firma Provincia Seguros S.A. presentó una oferta en el marco de la Contratación Directa Nº 27/2017, glosada a fojas 29/81. Luego, la oferente envió un correo electrónico en el que corrigió el plazo de vigencia de la póliza del seguro -a fin de ajustarlo a lo requerido en la Invitación a Cotizar y que regirá desde el 31 de mayo del corriente al 10 de abril de 2018- y en consecuencia ajustó la cotización que asciende a la suma total de cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve pesos ($485.149,00) IVA incluido (v. fs. 82/84).

  Que resulta menester indicar que a fojas 50, 57 y 67 lucen incorporados copia del Certificado Fiscal para Contratar emitido por AFIP, la constancia emitida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar correspondientes a la oferente, respectivamente.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección General de Programación y Administración Contable afectó la suma necesaria para afrontar la contratación en cuestión (v. Constancia N° 1332/05 2017 de fs. 85/86).

Que requerida su opinión, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 7649/2017. Allí, previa reseña de lo actuado y tras citar la normativa aplicable al caso (cfr. inciso 1 del artículo 28 de la Ley 4764 y Resolución CM N° 1/2014) aconsejó la inclusión de los seguros que aquí nos ocupan en el próximo procedimiento licitatorio a fin de unificar el servicio requerido. Luego, concluyó que “(…) nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente (fs. 91/92).

Que en atención a lo relatado y puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, corresponde destacar que tal como lo establece el inciso 1° del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones “la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: Cuando existan razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección”. A su vez, tal como lo estipula el inciso 1° del artículo 28° de la Resolución CM N° 1/2014 (reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones) “cuando la magnitud de la urgencia o emergencia fuese de una proporción tal que los fines perseguidos con la contratación no pudieran alcanzarse si se siguiera el procedimiento referido en los párrafos anteriores, se aplicará el procedimiento dispuesto para las contrataciones directas por adjudicación simple”.

Que en el caso que nos ocupa, la urgencia resulta harto evidente atento la proximidad del vencimiento de las coberturas vigentes que operó el 31 de mayo de 2017. A su vez, debe señalarse que el plazo de vigencia contemplado en la Contratación Directa Nº 27/2017 se erige a fin de unificar el vencimiento del resto de los seguros vigentes y en tal sentido poder ser incorporado en el próximo procedimiento licitatorio, tal como sugirió el órgano de asesoramiento jurídico permanente de este Organismo.

Que en punto a la admisibilidad técnica de la oferta presentada, cabe destacar que la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad oportunamente se manifestó favorablemente respecto a seguros análogos en la Licitación Pública Nº 7/2017. Sin perjuicio y a riesgo de ser reiterativo, quien suscribe -en carácter de Director General de esa dependencia- entiende que no existen objeciones a la propuesta efectuada por la firma Provincia Seguros S.A.  

Que de acuerdo a lo antes reseñado, atento el estado en que se encuentran los presentes actuados y el momento en que se han puesto en conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera, de acuerdo a lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en atención a lo establecido en el inciso 1° del artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones y su reglamentación y con especial ahínco en la búsqueda de atender las necesidades emergentes de este Consejo de la Magistratura, no se encuentra óbice para aprobar la Contratación Directa N° 27/2017 y adjudicar el Renglón 1 a la firma Provincia Seguros S.A. por la suma total de cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve pesos ($485.149,00) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 29/81 y 82/84 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 12/13.

Que en consecuencia, deberá instruirse a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas pertinentes para dar curso a la Contratación Directa N° 27/2017 que se adjudicará en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo que se resuelva en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31, sus modificatorias y por la Resolución Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 27/2017 tendiente a la contratación del seguro automotor para los dos (2.-) vehículos para traslado de detenidos, conforme las cláusulas que se detallan en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 12/13. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Directa Nº 27/2017 a la firma Provincia Seguros S.A. por la suma total de cuatrocientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve pesos ($485.149,00) IVA incluido, conforme la oferta incorporada a fojas 29/81 y 82/84 y de acuerdo a la Invitación a Cotizar obrante a fojas 12/13. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas pertinentes para dar curso a la Contratación Directa N° 27/2017 que se adjudicó en el artículo 2º del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá notificar lo resuelto en el presente acto a la firma adjudicataria.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

RES. OAYF Nº   154     /2017