Contratación Directa Nº 12/2017- Resolución OAyF Nº 145/2017- Expediente CM Nº DGCC 040/17-4 "COntratación de Suscripciones 2017

Buenos Aires,  24  de mayo de 2017

Res. OAyF Nº 145 /2017

 

VISTO:

El Expediente DGCC-040/17-4 caratulado “D.G.C.C. s/ Contratación de Suscripciones 2017 – Albrematica S.A.” por el que tramita la Contratación Directa Nº 12/2017, y

 

CONSIDERANDO:

Que año a año se renuevan las suscripciones y sistemas de información jurídica. Al respecto, cabe destacar lo indicado en otras oportunidades análogas por la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -a través de la Dirección de Apoyo Operativo y del Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- respecto a que “la cantidad y variedad de las suscripciones disponibles es muy amplia y son disímiles las preferencias de los magistrados con relación a las mismas. Tal como se ha puesto de manifiesto en las distintas encuestas realizadas a los funcionarios con relación a este tema, difieren las prioridades que los mismos han establecido para los diferentes servicios. Ello, fundado en consideraciones sobre el soporte -papel u on-line-, la especialización temática de cada una, los autores que publican en ellas, y la accesibilidad de la plataforma de búsqueda digital”. A su vez, y a mayor abundamiento, esa dependencia también expuso que “solicita la mayor cantidad de suscripciones, de modo que los magistrados, funcionarios y empleados tengan acceso a la mayor cantidad y variedad de servicios” (v. Expediente DCC-021/14-2).

Que siguiendo tal lineamiento, esta Oficina de Administración y Financiera entiende que las suscripciones y sistemas de información jurídica constituyen una herramienta esencial para el trabajo de los jueces así como también alientan un trabajo más eficiente de todas las dependencias de este Poder Judicial.

Que a propósito de lo expuesto y en punto a las suscripciones que incluyen Albremática S.A., Ediciones R.A.P., Universitas Argentina S.R.L., Rubinzal Culzoni S.A., Enciclopedia Tributaria Clásica y Errepar S.A., es importante resaltar que el servicio vigente durante 2016 disminuyó notablemente los gastos al reducir el número de claves de acceso y sin perjuicio de ello, no se recibieron nuevas solicitudes de acceso a dichas bases ni reclamos respecto al servicio.

Que en consecuencia, esta Oficina de Administración y Financiera entiende conveniente renovarlas en los mismos términos que en el 2016. En tal sentido, se dio intervención a la Dirección General de Compras y Contrataciones para que iniciara los trámites correspondientes para proceder a la contratación de las suscripciones para el año 2017 para aquellas dependencias que contaban con el servicio al 31 de diciembre de 2016 (v. fs. 2).

Que a su vez, la Dirección General de Compras y Contrataciones dio intervención a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia (fs. 3) y esas dependencias remitieron un listado con la solicitud de suscripciones para el 2017, con detalle de la sede en la cual debería entregarse el material o las dependencias a las cuales debía brindarse el servicio on line (cfr. fs. 6/11).

Que así las cosas, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable la contratación de suscripciones con la firma Albrematica S.A. mediante el procedimiento de Contratación Directa en el marco del inciso 5° del artículo 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 18). 

Que posteriormente, la aludida Dirección General envió un correo electrónico a la firma Albrematica S.A. (fs. 19/20) con la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 12/2017 que glosa a fojas 21/22 y comprende: una (1.-) suscripción on line anual -año 2017- a “elDial.com” (Renglón 1) y una (1.-) suscripción on line anual -año 2017- a “elDial.com”, con clave multiuso de hasta veinte (20.-) usuarios (Renglón 2).

Que, por otra parte, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó una copia del Pliego de Bases y Condiciones Generales -Anexo III de la Resolución CM Nº 01/2014 con la modificación introducida por Res. Pres. Nº 554/2014- (cfr. fs. 23/30).

Que tal como se desprende del Acta de Recepción de Propuesta Económica que luce agregada a fojas  31, la empresa Albrematica S.A. presentó una oferta -incorporada a fojas 34/40 por un monto total de quinientos dos mil quinientos pesos ($502.500,00). En particular, dentro de la documentación presentada por la oferente debe destacarse la constancia obtenida del BAC-Sistema de compras públicas (fs. 36/37), la declaración de exclusividad (fs. 38), la declaración jurada de aptitud para contratar (fs. 39) y la constancia del certificado fiscal vigente emitido por la AFIP (fs. 40).

Que a fojas 41/42 se incorporó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 19/04 2017 que da cumplimiento a lo establecido en la Ley 70.

Que, en su carácter de área técnica competente, el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia indicó que el renglón 1 de la oferta presentada por la firma Albrematica S.A. “se corresponde técnicamente con lo solicitado” (fs. 45). 

Que por su parte, cabe mencionar que en la contratación del año 2016 el Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia -en su carácter de área técnica competente- manifestó que la cotización presentada por la firma Albremática S.A. se adecuaba técnicamente a lo solicitado en la Invitación a Cotizar que contemplaba los mismos renglones que la de marras (v. fs. 75 del Expediente DCC-261/15-2) y que los renglones 1 y 2 entonces y aquí contemplados responden a la instrucción impartida por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial en la reunión del 27 de abril del 2017 respecto a la reducción presupuestaria en materia de suscripciones (cfr. Memo SCAGyMJ Nº 313/2016).

Que en este estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones solicitó la intervención de la Secretaría Legal y Técnica y por su intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (fs. 46).

Que entonces tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que emitió el Dictamen Nº 7631/2017. Allí, previo racconto de lo actuado y citar la normativa aplicable concluyó que “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, y la normativa legal citada, esta Dirección General entiende que nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 50/52).

Que en este estado, puesto bajo análisis de esta Oficina de Administración y Financiera, resulta atinado señalar que conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 28 de la Resolución CM N° 1/2014 “la compra de material bibliográfico se encausará en los términos del artículo 28 inciso 5 de la ley, pudiendo contratarse directamente con la editorial”.

Que en atención a lo antedicho, de acuerdo a los antecedentes obrantes en autos, verificados todos los pasos pertinentes, en línea con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones y lo dictaminado por el área de asesoramiento jurídico permanente de este Consejo de la Magistratura y con el fin de garantizar el normal y correcto funcionamiento de las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esta Administración General entiende configurado en este caso el supuesto exigido por la ley en cuanto a la exclusividad de la contratación de suscripciones 2017 con Albremática S.A. de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del artículo 28º de la Ley 2095, sus modificatorias y reglamentación.

Que en ese sentido, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 12/2017 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por Albremática S.A para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 por un monto total de quinientos dos mil quinientos pesos ($502.500,00), de acuerdo con la oferta de fojas 34/40 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 21/22.

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación de marras y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 31 y sus modificatorias;

 

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 12/2017 tendiente a la contratación de suscripciones anuales a servicios prestados exclusivamente por Albremática S.A para el para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 y 2 de la Contratación Directa Nº 12/2017 a la firma Albremática S.A. por un monto total de quinientos dos mil quinientos pesos ($502.500,00), de acuerdo con la oferta de fojas 34/40 y según la Invitación a Cotizar obrante a fojas 21/22. Ello, en función de lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a la contratación adjudicada en el artículo 2° de esta Resolución y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Asimismo, deberá notificar a la firma que resultó adjudicada en el presente acto.

 

Artículo 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional -y por su intermedio al Departamento de Biblioteca y Jurisprudencia- y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº  145  /2017