Tribunal Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Introducción

El Tribunal Electoral tiene competencia en materia electoral en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ejerce la jurisdicción electoral que la ley le asigna en todo el territorio de la Ciudad y tiene su sede en las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad. Es un organismo permanente que administra justicia y dirime los conflictos en materia electoral. Mantiene algunas funciones administrativas como la confección de registros de electores.

En cuanto a los conflictos y resoluciones, el Tribunal Electoral tiene las siguientes atribuciones:

  • Administra justicia y dirime los conflictos que en materia electoral se susciten en el marco de la elección de autoridades locales y convencionales constituyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en consultas populares y referéndum, en el marco de lo previsto para dichos institutos de consulta en el Libro Segundo, Título Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Confecciona los padrones provisorios y definitivos conforme lo establece el Código Electoral y, en caso de que corresponda, resuelve los reclamos de los/as electores/as.
  • Confecciona, administra y actualiza el Registro de Electores Extranjeros y Electoras Extranjeras Residentes, del Registro de Delegados/as Judiciales, del Registro de Infractores al deber de votar y de los demás registros y bases de datos que le asigna el Código Electoral.
  • Recibe y resuelve reclamos sobre los datos consignados en los aludidos registros.
  • Fiscaliza el desarrollo y juzga la validez de los comicios convocados para la renovación de autoridades, institutos de consulta y participación ciudadana y elección de convencionales constituyentes de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Vela por el debido cumplimiento de la normativa referente al tiempo y financiamiento de la campaña electoral, así como toda aquella relativa al óptimo desarrollo de los comicios, con la potestad de ordenar el cese de aquellas conductas que contradijeran las disposiciones previstas en el Código Electoral y demás normativa aplicable.
  • Ampara a los/as electores/as, procurando garantizar el ejercicio de los derechos electorales previstos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tratados internacionales vigentes, la ley y los reglamentos.
  • Aplica sanciones disciplinarias, inclusive arresto de hasta cinco (5) días, a quienes obstruyeren el normal ejercicio de sus funciones.
  • Resuelve sobre las impugnaciones, votos recurridos y cualquier otra acción electoral o recurso establ ecidas en el Código Electoral.
  • Si fueren declaradas nulidades en el marco de una elección, conforme a los casos previstos en el Código Electoral, comunica a los Poderes Ejecutivo y Legislativo a fin de impulsar la realización de los actos electorales correspondientes.
  • Entiende en la revocatoria al mandato de funcionarios/as electivos/as de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las Comunas, conforme con lo establecido por el artículo 67 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Ley reglamentaria.
  • Entiende en el juzgamiento de delitos y contravenciones electorales y aplicación de sanciones previstas en el Código Electoral de la Ciudad y el Capítulo VI de la Ley 268 (conforme al texto consolidado por la Ley 5666).