El sistema de Juicios por Jurado promueve la participación ciudadana en el Poder Judicial. Con la aprobación de la ley 6.451, en septiembre de 2021, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se convirtió en la décima jurisdicción del país en adoptar este formato de juzgamiento, contemplado en la Constitución Nacional desde 1.853.
La ley establece que, en cada uno de los procesos, los representantes de la comunidad que sean convocados para integrar esos tribunales deberán deliberar sobre la prueba que se presente y pronunciarse para determinar si los hechos que se juzgan existieron y si el acusado es culpable o no.
El jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto, libre de cualquier amenaza. El veredicto que exprese se basará en su “leal saber” y no tendrá la obligación de manifestar los motivos de su decisión. Y no serán sujetos de ninguna penalidad, salvo que se constate que se expidieron en contra de su conciencia o que fueron corrompidos por vía de cohecho.
El Jurado delibera sobre la prueba, se pronuncia en relación al hecho o los hechos y al delito o los delitos por el cual debe responder el/la acusado/a, rinde su veredicto según su leal saber y entender, sin expresar los motivos de su decisión y sin considerar los aspectos jurídicos que estarán reservados al juez.
El juez es el funcionario judicial que debe impartir las instrucciones, comunicar la ley y el veredicto del Jurado en lenguaje claro y sencillo, de manera que el público en general y el/a acusado/a puedan entenderlo. El debate se regirá por las reglas del juicio común del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dirigido por el/la Juez/a, quien tendrá todas las facultades de dirección, policía y disciplina previstas allí.
La implementación de Juicios por Jurado será obligatoria en todos aquellos procesos en los que se juzguen delitos que tengan una pena máxima o superior a veinte 20 años de pena privativa de libertad.
Cada jurado deberá tener 12 miembros titulares y un mínimo de 2 suplentes, y la integración deberá respetar la paridad de género. El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, a través de una Oficina de Jurados, tendrá la misión de constituir el padrón de los ciudadanos que podrán ser convocados para desempeñarse como jurados. Dicha tarea se realizará a través de sorteos públicos y posteriores procesos de revisión para constatar que los candidatos cumplan con los requisitos que fijó la Ley 6.451.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires publicará las listas de los preseleccionados en su sitio web, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de circulación local.
Además, les enviará a los ciudadanos elegidos una notificación por cédula a sus domicilios o en forma electrónica, en la cual se informará que fueron designados para desempeñarse como Jurado durante el año calendario siguiente y que podrán ser eventualmente citados para cumplir dicha tarea.
Seguido, realizará los controles para constatar que los candidatos reúnen los requisitos y las listas depuradas se publicarán en la web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
No. Es una carga pública y por lo tanto obligatoria.
Aquellas personas que sean seleccionadas para ser jurados deberán tener entre 18 y 75 años de edad, ser ciudadanos argentinos o, en el caso de los naturalizados, tener 2 años en ejercicio de la ciudadanía. Asimismo, tendrán que tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a 4 años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional. En tanto, quedarán inhabilitados “quienes no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; los abogados, escribanos y procuradores matriculados, y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal”.
No podrán ser jurado quienes figuren “en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad; los ministros de un culto reconocido y los que hayan servido como Jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación”.
Tampoco podrán cumplir la tarea los “imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio”, los condenados a una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de agotada la pena”; los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta 2 años después de agotada la pena y los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta 2 años después de agotada la pena”.
Deberá completar la declaración jurada que se adjuntará con la cédula de notificación y enviarla al remitente, en forma gratuita, por correo OCASA utilizando el sobre que se adjunta, o bien enviando al Whatsapp 1136820963 una fotografía en la que el texto sea legible. También podrá enviarla por correo electrónico, a la dirección ofijurados@jusbaires.gob.ar , o bien entregarla de manera presencial, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, en la planta baja de la sede ubicada en Avenida Julio A. Roca 530, CABA
Durante el transcurso del juicio, y antes de la deliberación, el/a Juez/a podrá permitir que los Jurados se separen y continúen con su vida normal con el compromiso de no hablar del caso con nadie, o disponer que queden bajo el cuidado del Oficial de Custodia y de regresar con ellos al Tribunal en la próxima sesión.
También, durante el transcurso del juicio, cuando en el interés de la justicia sea necesario, tanto el/a acusado/a como el/a Fiscal podrán solicitar de el/a Juez/a que, en su sana discreción, ordene que el Jurado quede bajo la custodia del Oficial de Custodia. El Oficial de Custodia no podrá pertenecer a ninguna Fuerza de Seguridad.
A través de constancias que otorgará la Oficina de Jurados, en la que se acreditará la participación en los Juicios por Jurado.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires difundirá el contenido de la Ley y coordinará junto al Centro de Formación Judicial las capacitaciones que correspondan.
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le otorgará una remuneración a aquellas personas que tengan que desempeñarse como jurados y trabajen de forma independiente – monotributistas o autónomos-, del igual modo a los empleadores de los/las jurados que se encuentren bajo relación de dependencia en el ámbito privado y a las personas que al momento que se desempeñen como jurado, estén desempleadas. Quedan excluidas de esta compensación económica, aquellas personas que trabajen en el ámbito público y las personas con beneficios previsionales que no se encuentren afectadas por la participación en el juicio por jurados.