Preguntas frecuentes

De acuerdo con la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095 y su normativa reglamentaria para el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución CM Nº 276/2020, el Consejo de la Magistratura dispone de diversos procedimientos de selección de proveedores y modalidades de contratación para realizar las compras de bienes y servicios.

A través de JUC pueden realizarse compras a través de los procedimientos de selección de licitaciones tanto públicas como privadas, Contrataciones Menores y Contrataciones Directas.

Asimismo, la Ley N° 6.246 establece el “Régimen de Contrataciones de Obra Pública” que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todos los contratos de obra pública que se celebren y/o ejecuten en la Ciudad.

El sistema cursa automáticamente invitaciones a los proveedores inscriptos en el rubro objeto de las compras y contrataciones a realizar. No obstante, en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página web del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentran publicados todos los procesos de compra de apertura próxima.

Los proveedores que iniciaron el proceso de inscripción y se encuentren en estado “Pre Inscripto” o “Desactualizados” pueden cargar sus ofertas y confirmarlas. No obstante, es condición necesaria el estar “Inscripto” en RIUPP al momento de la evaluación de sus ofertas.

El acto de apertura de ofertas se efectúa electrónicamente a través de los sistemas electrónicos de contrataciones JUC y JUCO, según lo detallado en los pliegos.

El proveedor debe confirmar su oferta antes del día y hora estipulados para el Acto de Apertura; si no confirma la oferta quiere decir que la misma no fue enviada para su evaluación, no se encuentra participando del proceso.

Las notificaciones se enviarán por correo electrónico al domicilio electrónico constituido al momento de la inscripción. No obstante, se puede consultar el estado del proceso a través de JUC o JUCO.

Para el caso de los procesos contractuales desarrollados en el marco de la Ley N° 2.095, los contratos se perfeccionan con la notificación mediante JUC de la Orden de Compra al adjudicatario, dentro del plazo del mantenimiento de oferta. Una vez adjudicado, el proveedor debe ingresar a buscar el “Documento Contractual” y realizar la acción de “Recibir Documento Contractual”, dentro de los plazos previstos en los pliegos y la Resolución CM Nº 276/2020, reglamentaria de la Ley Nº 2095.

 

Ahora bien, el perfeccionamiento de los contratos de la Ley N° 6.246 se realizará a través del sistema JUCO, además de la efectiva suscripción de la Contrata, todo ello según se especifique en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas pertinentes.

Tal como lo establece el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, tanto el aprobado por Resolución SAGyP N° 30/2021 para los procesos enmarcados en la Ley N° 2.095, como el aprobado por la Resolución SAGyP N° 134/2022 para las contrataciones de obra pública de la Ley N° 6.246, las garantías deberán ser incluidas en la oferta y deberán ser entregadas en soporte físico en la Unidad Operativa de Adquisiciones o en la Unidad Operativa de Contrataciones, según corresponda al encuadre legal, dentro del plazo de 24 horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, en el lugar que se indique, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.

Ir al contenido