Licitación Pública N° 06/2016 Resolución OAyF N° 072/2018 DCC- 017/16-0 s/Suministro de Botellones de Agua Potable y Servicio de

Buenos Aires,  24   de abril de 2018

 

RES. OAyF Nº  073  /2018

                                                                                                

VISTO:

 

El Expediente DCC N° 017/16-0 caratulado “D.C.C. s/Suministro de Botellones de Agua Potable y Servicio de Mantenimiento de Dispensadores con Purificador para Agua de Red”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Resolución OAyF Nº 109/2016 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 03/2016, de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Publico de la Defensa y de Orden de Compra Abierta para el Renglón 1 que tiene por objeto la contratación del suministro de botellones de agua potable con sus dispensadores en comodato, así como la contratación del servicio de mantenimiento de los dispensadores con purificador de agua de red existentes en los distintos edificios del Poder Judicial (área administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil doscientos veinticuatro pesos ($4.969.224,00) IVA incluido (fs. 77/82).

 

Que la licitación de marras comprende el suministro de hasta un máximo de cuarenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta (49.440.-) botellones de agua potable de veinte (20.-) litros cada uno (Renglón 1) y el servicio de mantenimiento de ciento sesenta y dos (162.-) dispensadores de agua fría y caliente con purificador para agua de red (Renglón 2). Todo ello conforme las especificaciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 03/2016, por el plazo de veinticuatro (24.-) meses con la posibilidad de ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo de la Magistratura, por un período de hasta doce (12.-) meses de duración, opción que debe formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días corridos con anterioridad a la finalización del contrato (cfr. Puntos 5.8. y 6.4. del Pliego de Bases y Condiciones Particulares).

 

Que cumplidos los pasos procedimentales pertinentes, por Resolución OAyF Nº 191/2016 se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 03/2016 y se adjudicó el Renglón 1 a la firma Fischetti y Cía. S.R.L. por la suma total de tres millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos pesos ($3.460.800,00) IVA incluido y el Renglón 2 a la empresa Serviur S.A. por la suma de novecientos trece mil seiscientos ochenta pesos ($913.680,00) IVA incluido (fs. 266/268).

 

Que la contratación referida se formalizó mediante las Órdenes de Compra Nº 993 (Renglón 1) y N° 995 (Renglón 2), retiradas por los adjudicatarios el 24 de junio de 2016 (fs. 270) y el 29 de junio de 2016 (fs. 277), respectivamente. Ambas Órdenes de Compra establecen un plazo de contratación de veinticuatro (24.-) meses, contados a partir del primer día del mes siguiente a su recepción. En consecuencia, los vencimientos operarán el 30 de junio de 2018.

 

Que en esta oportunidad, la Dirección General de Compras y Contrataciones informó   los vencimientos de las contrataciones en cuestión y señaló la posibilidad de proceder a la prórroga por un plazo de doce (12.-) meses (cfr. Nota D.G.C.C. N° 632/2017 de fs. 597).

 

Que, en su calidad de área técnica competente, tomó intervención la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y manifestó su conformidad para proceder a la prórroga prevista en la contratación en cuestión (cfr. Nota DGOSGyS N° 1009/2017, fs. 601).

 

Que en ese estado, la Dirección General de Compras y Contrataciones impulsó la prórroga contractual en los términos de los puntos 5.8 y 6.4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares (v. Memo DGCC N° 52/2018 agregado en copia a fs. 605) y en base a la información provista por la Dirección General de Programación y Administración Contable en relación al consumo de botellones facturado entre los meses de julio de 2016 y diciembre de 2017 (fs. 606) calculó un estimativo de consumo para los seis (6.-) meses restantes del contrato original y los doce (12.-) meses comprendidos en la prórroga, así como también determinó el porcentaje de la afectación presupuestaria del contrato original (fs. 607).

 

Que en virtud de la participación del Ministerio Público de la Defensa en la contratación que aquí nos ocupa, se puso en conocimiento de ese organismo la vountad de prorrogarla por el término de doce (12.-) meses y en consonancia con el cálculo efectuado y en cumplimiento de lo normado por la Ley 70, se requirió la remisión de la constancia de afectación presupuestaria preventiva correspondiente. En tal sentido, a fojas 613/614 se agregaron la constancia remitida por el Ministerio Público de la Defensa.

 

Que por su parte, la Dirección de Programación y Administración Contable realizó la afectación preventiva del gasto bajo las constancias N° 1268/03 2018 (Renglón 1) y N° 1266/03 2018 (renglón 2) y tomó conocimiento del compromiso preventivo para el 2019 (fs. 615/619).

 

Que en ese orden de ideas, la Dirección General de Compras y Contrataciones elevó lo actuado a esta Oficina de Administración y Financiera y puso de resalto que correspondería prorrogar el plazo contractual de los Renglones 1 y 2 de la Licitación Pública N° 03/2016 por el plazo de doce (12.-) meses y por las sumas de seiscientos cuarenta y ocho mil ciento seis pesos con 67/100 ($ 648.106,67) IVA incluido y cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta pesos ($ 456.840,00.-) IVA incluido, respectivamente (cfr. Nota DGCC Nº 114/2018 de fs. 620/621).

 

Que requerida que fuera al efecto, tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos y emitió el Dictamen Nº 8179/2018 (fs. 627/629). Allí, realizó una breve reseña de lo actuado, citó la normativa vigente aplicable y concluyó: “Por todo lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección General de Compras y Contrataciones (fs. 620/621), la conformidad de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad (fs. 597), y la normativa vigente aplicable al caso, es opinión de esta Dirección General que puede proseguirse con el trámite del presente expediente”.

 

Que puesto a resolver, debe señalarse que la contratación que nos ocupa se rige por las disposiciones de la Ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 -reglamentada por el Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014- y del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por Resolución OAyF N° 109/2016.

 

Que al respecto, cabe recordar que la Ley 2095, en su artículo 117 -apartado III- establece como facultad del organismo contratante: “Prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato”. Por su parte, en los Puntos 5.8 y 6.4 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 03/2016 se estipula que el contrato “podrá ser prorrogado en las mismas condiciones, a exclusivo juicio de este Consejo, por un período de hasta doce (12) meses de duración, opción que se formalizará con una anticipación mínima de quince días corridos con anterioridad a la finalización del contrato”.

 

Que en consonancia con lo expuesto, de conformidad con lo actuado por la Dirección General de Compras y Contrataciones, con el aval técnico de la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, no se encuentra óbice para prorrogar el plazo contractual de los Renglones 1 y 2 de la Licitación Pública Nº 03/2016 correspondientes al suministro de botellones de agua potable y servicio de mantenimiento de dispensadores con purificador para agua de red, respectivamente, en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que integra la Resolución OAyF Nº 109/2016, por el término de doce (12.-) meses.

 

Que resulta menester indicar que las prorrogas procederán en las mismas condiciones que la contratación aprobada por Resolución OAyF N° 109/2016 y formalizadas por las Órdenes de Compra N° 993 y 995 por lo que las sumas ascienden a seiscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta pesos ($648.130,00) IVA incluido para el Renglón 1 y cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta pesos ($456.840,00.-) IVA incluido para el Renglón 2. Dichos montos surgen de multiplicar el valor unitario de setenta pesos ($70,00) por los nueve mil doscientos cincuenta y nueve (9.259.-) de botellones estimados en el caso del Renglón 1 y de la mitad del monto oportunamente adjudicado en el caso del Renglón 2 por ser la mitad del plazo para el servicio de mantenimiento de los dispensadores de agua fría y caliente con purificador para agua de red.

 

Que en razón de la diferencia entre el monto indicado en el acápite anterior y la afectación presupuestaria oportunamente realizada, corresponderá instruir a la Dirección General de Programación y Administración Contable a readecuarla en los términos que aquí se dispongan.

 

Que finalmente, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para proceder a las prórrogas que se autorizarán en el presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Se destaca que la prórroga deberá formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato.

 

Por lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Prorróguese el plazo contractual del Renglón 1 de la Licitación Pública N° 03/2016 (Órden de Compra N° 993), en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que integra la Resolución OAyF Nº 109/2016, por el término de doce (12.-) meses y por la suma total de seiscientos cuarenta y ocho mil ciento treinta pesos ($648.130,00) IVA incluido.

 

Artículo 2º: Prorróguese el plazo contractual del Renglón 2 de la Licitación Pública N° 03/2016 (Órden de Compra N° 995), en la forma, características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que integra la Resolución OAyF Nº 109/2016, por el término de doce (12.-) meses y por la suma total de cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos cuarenta pesos ($456.840,00.-) IVA incluido.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección General de Programación y Administración Contable a readecuar la afectación presupuestaria oportunamente realizada, en los términos que se indicaron en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

 

Artículo 4º: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se instrumenten las medidas correspondientes para dar curso a las prórrogas autorizadas en los artículos 1° y 2° del presente acto y a realizar las publicaciones y notificaciones de conformidad con lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97. Se destaca que las prórrogas autorizadas en los artículos 1° y 2° del presente acto deberán formalizarse con una anticipación mínima de quince (15.-) días a la finalización del contrato.

 

Artículo 5º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección General de Obras, Servicios Generales y Seguridad y a la Dirección General de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RES. OAYF N°    073     /2018

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