Licitación Pública Nº 14/2015- Expediente CM Nº DCC 120/15-0- Resolución OAyF Nº 296/2015

Buenos Aires,   23  de septiembre de 2015

 

Res. OAyF Nº  296   /2015                                                                                                       

 

VISTO:

el Expediente DCC Nº 120/15-0 caratulado “DCC s/ Contratación de Servicio de Implementación de Active Directory y Exchange”;

 

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de fojas 68/78 mediante Resolución OAyF Nº 213/2015 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 14/2015 de etapa única bajo la modalidad de llave en mano que tiene por objeto la implementación de un sistema informático de Active Directory y Exchange para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma, cantidades y según las características especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos I y II integran la misma.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas, a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas en la Licitación Pública Nº 14/2015 y al Sr. Director de Informática y Tecnología como responsable técnico (fs. 80).

Que luego, la aludida Dirección puso en conocimiento de la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna la tramitación de la Licitación en cuestión (fs. 85/86).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 91/92), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 93/94), y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación (fs. 95/104). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 89) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 105/106).

Que a fojas 107 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 108/113 lucen las constancias respectivas, suscriptas por cada una de las firmas que procedieron a su retiro.

Que el 05 de agosto de 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 15/2015, que luce incorporada a fojas 116. De allí surge la presentación ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de cinco (5.-) sobres conteniendo ofertas. En particular, y tal como se desprende del cuadro agregado a fojas 117, presentaron ofertas las siguientes empresas: Instalnet S.R.L. -agregada a fojas 120/154-, Caslarg S.A. -glosada a fojas 157/174-, Software One S.A. -incorporada a fojas 177/186-, Ctrl 365 S.A. –agregada a fojas 189/210- y Microfractal S.A. -incorporada a fojas 214/236 -. A su vez, en dicho cuadro se detallaron las pólizas de seguro de caución presentadas por cuatro (4.-) de las cinco (5.-) oferentes, las cuales fueron remitidas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su debido resguardo en la caja fuerte de este Consejo de la Magistratura (fs. 237).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó la consulta efectuada ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativa al estado registral de las oferentes (fs. 238/259).

Que la Unidad Evaluadora de Ofertas solicitó la intervención de la Dirección General de Informática y Tecnología en su carácter de área especializada competente (fs. 261). En respuesta, esa dependencia adjuntó el informe técnico correspondiente (fs. 263).

Que a fojas 280/288 se encuentra agregada una serie de documentación remitida por la firma Microfractal S.A. y a fojas 290/331 se incorporó documentación enviada por la empresa Instalnet S.R.L.

Que así las cosas, la Dirección General de Informática y Tecnología informó que “visto el Memo N° 480/15 de SCAGyMJ que se adjunta al presente expediente y en el cual se advierte que las licencias para implementar el servicio a contratar vencen el 31/12/15, por lo que disponen que el Área Técnica y la Dirección de Compras y Contrataciones impulsen la Licitación correspondiente para la renovación de las licencias, de modo tal que estén disponibles para el 1/01/16. En virtud de lo expuesto esta dirección solicita que se cierre el proceso de Licitación Pública 14/2015 y se archive el presente expediente hasta tanto no se inicie la gestión de renovación de licencias necesarias” (fs. 333/335).

Que entonces, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen N° 6518/2015 obrante a fojas 346/347. Allí, esa Dirección General realizó una breve reseña de lo actuado y realizó el análisis jurídico respectivo. Allí destacó que “de conformidad a lo resuelto en el acta de reunión del 28 de mayo de 2015 de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial (versión taquigráfica) que se tiene a la vista, ´la Comisión aprueba el cierre del expediente propuesto por la Dirección de Informática y ordena iniciar el nuevo expediente de contratación de las licencias por Microsoft para que estén operativas antes del 1° de enero de 2016´”. A su vez, destacó lo dispuesto en el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 1/2014 (Anexo III) y en el artículo 82 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otro lado, citó distinta doctrina aplicable al caso, y en tal sentido expuso que “…no puede negarse que es recién con la adjudicación… cuando se concreta la decisión de contratar con un determinado oferente (…) “Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación ´definitiva’, o para aprobar el contrato, no se hayan expedido (…) la Administración Pública (…) no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate con él”. De otro lado, se ha dicho que si el particular participó voluntariamente de una licitación o concurso, cuyo régimen legal preveía la posibilidad de la extinción del procedimiento sin que recayese la adjudicación o el eventual perfeccionamiento del contrato, pues en tal circunstancia no corresponde reconocer indemnización alguna…” (elDial.com-DC 158A- Publicado el 18/04/20144, “Una interpretación conforme a la Constitución en torno a la facultad de dejar sin efecto el procedimiento de contratación”, Eduardo Raúl Olivero)”.

Que finalmente, esa Dirección General concluyó lo siguiente: “Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta lo manifestado por la Dirección de Informática y Tecnología y lo resuelto por la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial, así como la normativa legal vigente aplicable al caso, es opinión de esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se deje sin efecto la presente licitación pública”.

Que en este estado llegan los actuados a esta Oficina de Administración y Financiera. En tal sentido resulta pertinente recordar que la cláusula 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, referida a la decisión de la administración de dejar sin efecto el procedimiento, dispone que “el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes”.

Que en tal sentido, atento el estado actual de los presentes y de los hechos precedentemente relatados, esta Administración General entiende que corresponderá dejar sin efecto la Contratación Menor N° 14/2015, con fundamento legal en lo establecido en el punto 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 1/2014.

Que en consecuencia, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. 

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Déjese sin efecto el procedimiento de contratación llevado a cabo mediante Licitación Pública Nº 14/2015 de conformidad con lo establecido en el punto 20 del Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución CM N° 1/2014 y por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 3º: Regístrese, publíquese como se ordena y comuníquese a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para la prosecución del trámite.

 

RES. OAyF Nº 296   /2015

 

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