Contratación Menor Nº 02/2015- Expediente CM Nº DCC 256/14-0- Resolución OAyF Nº 200/2015

                                                                          Buenos Aires,   22     de junio de 2015

 

RES. OAYF Nº  200  /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 256/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de Sistema de Control de Acceso para el Edificio Bolivar 177”; y

 

CONSIDERANDO:

                  Que por Resolución OAyF N° 25/2015 se autorizó el llamado a Contratación Menor N° 02/2015 que tiene por objeto la adquisición del sistema de control de acceso de oficinas para el edificio de Bolívar 177 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de trescientos mil pesos ($ 300.000,00) IVA incluido (fs. 76/82).

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 25/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 84/85) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 86).

Que luego, esa Dirección remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 87/88) y a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 89/90). Asimismo, designó al Director de Seguridad como Responsable Técnico (fs. 91/93).

Que posteriormente, mediante Resolución OAyF Nº 64/2015 (fs. 105/106) se postergaron las fechas fijadas en el artículo 2º de la Resolución OAyF Nº 25/2015 y se estableció en consecuencia el 20 de marzo de 2015 a las 16:00 horas como fecha límite para recibir consultas relacionadas con la presente contratación y el 31 de marzo de 2015 a las 16:00 horas como fecha límite de presentación de ofertas y apertura pública de las ofertas.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones puso en conocimiento del dictado de la Resolución OAyF N° 64/2015 a la Dirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna (fs. 107/108) y dio cumplimiento a la publicación de la presente convocatoria en la página web del Poder Judicial (fs. 109).

Que a su vez, la Dirección de Compras y Contrataciones remitió comunicaciones electrónicas a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 110/111), a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 112/113) y a distintas firmas del rubro invitándolas a participar de la presente contratación (fs. 114/119).

Que conforme se desprende del Acta de Ofertas Recibidas que luce a fojas 120, el 31 de marzo del 2015 se realizó el acto de apertura de ofertas correspondiente. Allí se hizo constar la recepción de dos (2.-) ofertas en la Dirección de Compras y Contrataciones, remitidas por “LAB Electrónica” -incorporada a fojas 121- por el monto de trescientos siete mil ochocientos pesos ($ 307.800,00) IVA incluido y Siproma Argentina S.A. -agregada a fojas 122/123- por la suma total de trescientos veinticinco mil ochocientos ochenta pesos ($ 325.880,00) IVA incluido.

Que tomó intervención la Dirección de Seguridad en su calidad de área técnica y manifestó que las dos (2.-) ofertas presentadas cumplen con lo solicitado técnicamente (v. Nota DS Nº 058/2015 de fs. 126).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones les solicitó a las oferentes que presentaran cierta documentación faltante en sus propuestas (fs. 128/134). En respuesta, las firmas remitieron la información requerida (v. fs. 135/137 y 139/143 y 145).

Que por otra parte, la Dirección de Compras y Contrataciones agregó las consultas efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Registro de Deudores Alimentarios (fs. 146/149).

Que luego, la Dirección de Compras y Contrataciones elaboró el Cuadro Comparativo de Precios, con su respectivo Anexo (Cuadro de Documentación), correspondiente a las dos (2.-) ofertas presentadas (fs. 152/153). Al respecto, corresponde poner de resalto que la firma Siproma Argentina S.A. no cuenta con el Certificado Fiscal para contratar, tal como se desprende de fojas 154 bis.

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6313/2015 (fs. 159/160) tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos que, luego de realizar una breve reseña de lo actuado, citó lo dispuesto en el punto 14 del Pliego de Bases y Condiciones referido a la presentación del Certificado Fiscal para Contratar emitido por la AFIP y expuso en lo atinente a este punto y respecto a la oferta presentada por la firma “LAB Electrónica”: “la Dirección de Compras y Contrataciones efectuó la correspondiente consulta [al sitio web www.afip.gov.ar], adjuntando a fs. 154 la constancia de donde surge que no se encontraron certificados vigentes a la fecha de la misma”. Luego, expuso que “en base a todo lo expuesto, y las razones invocadas por la Dirección de Compras y Contrataciones a fs. 155, podrían darse por cumplidos los requisitos legales correspondientes a la contratación menor”. Finalmente concluyó: “(…) teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones, lo manifestado por la mencionada Dirección [de Compras y Contrataciones], el informe técnico y la normativa aplicable, esta Dirección General opina que, no encuentra obstáculo alguno, desde el punto de vista jurídico, a fin de que se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones a los fines previstos por el art. 109 de la ley 2095, modificado por la ley 4764, en el sentido que: La adjudicación es resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación…”.

Que conforme se desprende del correo electrónico obrante a fojas 166, la firma Siproma Argentina S.A. rectificó la oferta oportunamente presentada, en lo que respecta al adelanto requerido, reduciéndolo al treinta por ciento (30%), de conformidad con lo estipulado en el punto 10.1. del Pliego de Condiciones Particulares.

Que en este estado, puesto a resolver, de acuerdo a lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones y a lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 02/2015.

Que por otra parte, analizadas las dos (2.-) ofertas presentadas, corresponde señalar en primer lugar que en línea con el informe de la Dirección de Seguridad (Responsable Técnico de la presente contratación), ambas resultan técnicamente admisibles.

Que sin perjuicio de lo antes expuesto, la firma “LAB Electrónica” no ha dado acabado cumplimiento a lo dispuesto en el punto 14 del Pliego de Bases y Condiciones de la presente contratación que, en su parte pertinente estipula: “En caso de que la empresa contara con la solicitud de ese Certificado, sin necesidad de requerimiento posterior de ninguna especie, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles, computados a partir de la fecha de recepción de la solicitud ante el Organismo emisor del respectivo certificado, los oferentes que no lo hubieran hecho, deberán entregar el Certificado Fiscal aludido. Durante el plazo mencionado anteriormente, el Consejo de la Magistratura no se pronunciará sobre el resultado del procedimiento licitatorio, salvo que surja el descarte de la respectiva oferta por otros motivos o la misma resultare no conveniente para la Administración. Se descartará la oferta de aquel proveedor que no dé cumplimiento a la intimación aludida en el párrafo 2º o a lo indicado en el párrafo 3º”. En particular, a fojas 140 obra la solicitud efectuada por la firma a la AFIP y vencido el plazo de veinte (20.-) días hábiles esa firma no posee el Certificado Fiscal para Contratar vigente (cfr. constancia de fs. 154 Bis). En tal sentido, corresponderá descartar dicha oferta. En tanto, la firma Siproma Argentina S.A. ha presentado toda la documentación requerida para la contratación de marras.

Que respecto al monto de las ofertas, corresponde poner de resalto que debe señalarse que si bien superan el monto del Presupuesto Oficial de la presente Licitación, pero no excede el veinte por ciento (20%) estipulado en el artículo 106 de la Resolución CM Nº 01/2014, reglamentaria de la Ley de Compras y Contrataciones que, en su parte pertinente, establece: “serán declaradas inconvenientes aquellas ofertas que superen el presupuesto oficial en  más de un veinte por ciento (20%). La comparación entre el presupuesto oficial y las ofertas presentadas, en los casos en los que la adjudicación sea por renglones, se realizará por renglón completo”.    

Que en consecuencia, teniendo presente lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones, lo manifestado por la Dirección de Seguridad (Responsable Técnico de la presente contratación) y en línea con lo expuesto por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, corresponderá adjudicar el Renglón 1 de la Contratación Menor Nº 02/2015 a la firma Siproma Argentina S.A. por la suma total de trescientos veinticinco mil ochocientos ochenta pesos ($ 325.880,00) IVA incluido de acuerdo a la oferta obrante a fojas 122/123 con su rectificatoria obrante a fojas 166 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por resultar técnicamente admisible y económicamente conveniente a los intereses de este Organismo.

Que finalmente, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.  Asimismo, deberá comunicar lo resuelto en el presente acto a la firma que resulte adjudicataria y comunicarle que a los efectos de hacer efectivo el cobro del treinta por ciento (30%) del monto de su oferta en concepto de anticipo, deberá presentar un seguro de caución por el importe que se le anticipe, de conformidad con lo dispuesto por el punto 10.1. del Pliego de Condiciones Particulares.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31 y sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Menor N° 02/2015 que tiene por objeto la adquisición del sistema de control de acceso de oficinas para el edificio de Bolívar 177 de esta Ciudad, en la forma, características, y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones que como Anexo I integra la Resolución OAyF N° 25/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquese el Renglón 1 de la Contratación Menor Nº 02/2015 a la firma Siproma Argentina S.A. por la suma total de trescientos veinticinco mil ochocientos ochenta pesos ($ 325.880,00) IVA incluido, de acuerdo a la oferta obrante a fojas 122/123 con su rectificatoria obrante a fojas 166 y el Pliego de Bases y Condiciones de la contratación de marras. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 3º: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto en el presente acto a la firma adjudicataria y comunicarle que a los efectos de hacer efectivo el cobro del treinta por ciento (30%) del monto de su oferta en concepto de anticipo, deberá presentar un seguro de caución por el importe que se le anticipe, de conformidad con lo dispuesto por el punto 10.1. del Pliego de Condiciones Particulares.

 

Artículo 4º: Regístrese y publíquese como se ordenara. Comuníquese a la Dirección de Seguridad, a la Dirección General de Infraestructura y Obras, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, a sus efectos.

 

 

RES. OAYF Nº  200  /2015

 

 

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