Contratación Directa Nº 45/2015- Expediente CM Nº DCC 108/15-0- Resolución OAyF Nº 218/2015

Buenos Aires,    29    de junio  de 2015

Res. OAyF Nº  218  /2015

 

VISTO:

El Expediente DCC N° 108/15-0 caratulado “D.C.C. s/ Insumos Consultorio Médico” y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución OAyF Nº 358/2014 (fs. 1/3) -dictada en el marco del Expediente DCC N° 237/14- se aprobó el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa N° 59/2014 que tuvo por objeto la adquisición de insumos para el consultorio médico del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Avenida Julio A. Roca 516 de esta Ciudad (cfr. art. 1º), se adjudicaron los renglones 1 a 4, 6 a 9, 11, 16 a 18, 20 a 24, 28 a 30, 33 a 36, 38, 40 a 43, 46, 48, 49, 53 y 54 a la firma perteneciente a Gustavo Manuel Ozemo (cfr. art. 2º), se declaró fracasado el renglón 19 (cfr. art. 3º) y se declararon desiertos los renglones 5, 10, 12 a 15, 25 a 27, 31, 32, 37, 39, 44, 45, 47, 50 a 52 y 55 a 57 (cfr. art. 4º). Asimismo, se instruyó  a la Dirección de Compras y Contrataciones a impulsar un nuevo procedimiento para proceder a la adquisición de los renglones que no resultaron adjudicados en esa oportunidad (cfr. art. 5º de la Resolución OAyF Nº 358/2014).

Que posteriormente, por Resolución OAyF N° 067/2015 (fs. 4/5) se rescindió el contrato celebrado con la adjudicataria de la Contratación Directa N° 59/14 respecto de los Renglones 6/8, 24 y 28 y se instruyó a la Dirección de Compras y Contrataciones para que impulsara un nuevo procedimiento de contratación conforme lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos-Decreto 1510/97.

Que en cumplimiento de las instrucciones impartidas, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó la formación de los presentes actuados (v. Nota CM DCC N° 291/2015 de fs. 6) y dio intervención a la Dirección General de Factor Humano -y por su intermedio a la Oficina de Medicina Laboral- remitiéndole un anteproyecto de Invitación a Cotizar de la Contratación Directa N° 45/2015 “confeccionado conforme los antecedentes obrantes en las actuaciones y las conversaciones mantenidas con el Dr. De Luca” para su conocimiento y consideración, y solicitó que especialmente se expresara acerca de “las cantidades a requerir en los renglones 2 y 6”  (v. Memo N° 305/2015 de fs. 9/11).

Que en respuesta, la Oficina de Medicina Laboral -por intermedio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos- manifestó lo siguiente: “en el renglón 2 debe decir: Provisión de 10 unidades de cinta adhesiva hipoalérgica, 50 mm x 9 mts. En el renglón 6 debe decir: Provisión de 3 frascos de alcohol de 500m (96%)” (Cfr. Nota RRLL N° 416/15 de fs.13).

Que en consecuencia, la Dirección de Compras y Contrataciones expuso lo siguiente: “(…) en función de la urgencia informada a fs. 153 de los mencionados actuados avalada por la Dirección General de Factor Humano y considerando que el presente se trata de insumos hospitalarios con los que necesariamente debe contar el consultorio instalado en la PB de Av. Julio A. Roca 530 de esta Ciudad, para la atención del personal que allí se desempeña, esta Dirección de Compras y Contrataciones entiende que ello justifica proceder a la adquisición mediante el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple en función de la suma urgencia observada, en el marco del Art. 28° del Anexo I de la Resolución CM N° 01/2014, reglamentada de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley N° 4764” (v. fs. 15).

Que en consecuencia, esa Dirección de Compras y Contrataciones incorporó la Invitación a Cotizar en la Contratación Directa N° 45/2015 que contempla distintos insumos para el consultorio médico de este Consejo desglosados en once (11.-) renglones y el Anexo III -Pliego de Bases y Condiciones Generales- de la Resolución CM N° 01/2014 con la modificación introducida por Resolución de Presidencia N° 554/2014 que fueron cursados mediante correo electrónico a la firma “Stylo” perteneciente a Gustavo Manuel Ozemo (fs. 16/27).

Que conforme surge del Acta de Recepción de Propuesta Económica glosada a fojas 28, la firma “Stylo” perteneciente al Sr. Gustavo Manuel Ozemo presentó una oferta -obrante a fojas 29/30- que contempla la totalidad de los renglones solicitados por la suma de veinte mil setecientos treinta y un pesos con 80/100 ($ 20.731,80).

Que posteriormente, la Dirección de Compras y Contrataciones le solicitó a la oferente que, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 10 del Pliego de Condiciones Generales, remitiera la Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (fs. 31/32). En respuesta, la oferente presentó la Declaración requerida (v. fs. 37/40).

Que a su vez, la Dirección de Compras y Contrataciones incorporó las consultas efectuadas ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (fs. 33) y ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 34). Por otro lado, agregó la Constancia de Registración Presupuestaria N° 1473/04 2015, cumplimentando de este modo lo establecido en la Ley 70 (fs. 35/36).

Que consultada que fuera, la Oficina de Medicina Laboral -por intermedio de la Dirección General de Factor Humano- manifestó que respecto a los renglones 2, 3 y 8 debería consultarse al proveedor si en la oferta se refiere a unidades o cajas, habida cuenta que en la Invitación a Cotizar cursada se solicitaron unidades (fs. 41 y fs. 43). En atención a ello, la Dirección de Compras y Contrataciones efectuó la consulta a la oferente (fs. 45/46) y glosó a fojas 47 glosó la rectificación efectuada por el proveedor respecto de los renglones 2, 3 y 8.

Que la Oficina de Medicina Laboral -por intermedio de la Dirección General de Factor Humano- prestó conformidad en relación a la rectificación efectuada por el oferente (v. Memo DGFH N° 820/2015 de fs. 50).

Que entonces, se elaboró el Cuadro de Presupuesto obrante a fojas 52 que da cuenta que la oferta presentada asciende a un total de diecisiete mil cuatrocientos ochenta pesos con 80/100 ($ 17.480,80) IVA incluido.

Que en virtud del cambio en el monto de la contratación de marras, la Dirección de Programación y Administración Contable efectuó la desafectación presupuestaria correspondiente (v. Constancia de Desafectación N° 708/06-2015 de fs. 53/54).

 Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y emitió el Dictamen Nº 6372/2015. Allí, previa reseña de lo actuado, citó la normativa aplicable a la contratación de marras, expuso que “la presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley Nº 2095 y el PBC, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones” y concluyó: “Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones y los fundamentos esgrimidos a fs. 16, respecto al procedimiento de la contratación directa por adjudicación simple, esta Dirección General estima que nada obsta para la prosecución del trámite de las presentes actuaciones” (fs. 60/61).

Que entonces, en virtud del estado en que llegan los actuados a conocimiento de esta Oficina de Administración y Financiera, de acuerdo a los antecedentes mencionados, en función de lo actuado por la Dirección de Compras y Contrataciones y de la conformidad prestada por el área requirente y técnicamente competente y en línea con lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se entiende que excepcionalmente y dada la magnitud de la urgencia manifestada por la  Dirección de Compras y Contrataciones a fojas 15 y por aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, economía y razonabilidad estipulados en el artículo 7° de la Ley 2095 y su modificatoria la Ley 4764, resulta adecuado el encuadre bajo el procedimiento de Contratación Directa por Adjudicación Simple, de acuerdo a lo normado en el artículo 28 de la Ley 2095, modificada por la Ley 4764 y reglamentada por la Resolución CM N° 01/2014.  

Que en este estado, puesto a resolver y en línea con lo ut supra expuesto, corresponderá aprobar lo actuado en la Contratación Directa N° 45/2015 que tiene por objeto la adquisición de insumos para el consultorio médico de este Consejo de la Magistratura ubicado en Av. Julio A. Roca 516 y adjudicar los renglones de 1 a  11 a la firma “Stylo” perteneciente al Sr. Gustavo Manuel Ozemo (CUIT Nº 20-16765956-0) por el monto total de diecisiete mil cuatrocientos ochenta pesos con 80/100 ($ 17.480,80) IVA incluido. Ello, de acuerdo con la oferta obrante a fojas 29/30 con la rectificatoria efectuada a fojas 47 y la Invitación a Cotizar de fojas 18/19.

Que finalmente, se instruirá a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias y por la Resolución de Presidencia Nº 391/13;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 45/2015.

 

Artículo 2º: Adjudíquense los renglones 1 a 11 de la Contratación Directa N° 45/2015 a la firma “Stylo” perteneciente al Sr. Gustavo Manuel Ozemo (CUIT Nº 20-16765956-0) por el monto total de diecisiete mil cuatrocientos ochenta pesos con 80/100 ($ 17.480,80) IVA incluido. Ello, de acuerdo con la oferta obrante a fojas 29/30 con la rectificatoria efectuada a fojas 47 y la Invitación a Cotizar de fojas 18/19.  Ello, en función de los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y se realicen las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria la Ley 4764, su reglamentaria la Resolución CM N° 1/2014 y en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto 1.510/97-.

 

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, notifíquese como se ordenara y comuníquese a la Dirección General de Factor Humano -y por su intermedio a la Oficina de Medicina Laboral- y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, cúmplase y oportunamente, archívese.

 

 

Res. OAyF Nº   218   /2015

 

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