Contratación Directa Nº 31/2016- Expediente CM Nº DGCC 061/16-0 - Resolución OAyF Nº 187/2016

                                          Buenos Aires,   15        de junio de 2016

 

RES. OAyF Nº   187       /2016

 

VISTO:

El Expediente DGCC N° 061/16-0 caratulado “D.G.C.C. s/ Renovación Licencia FTK”; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota D.G.C.C. N° 908 la Dirección General de Compras y Contrataciones informó que el 6 de abril de 2016 operó el vencimiento del servicio de “actualización, renovación y mantenimiento de una FTK-Herramienta Forense para Análisis de Computadoras e Investigaciones Digitales adquirida por Contratación Directa Nº 16/2013, FTK Standalone SMS (Software Maintenance and Support)” de acuerdo a lo mencionado en la Orden de Compra Nº 800 y solicitó intervención de las dependencias técnicas competentes (fs. 3).

Que al respecto, el Departamento de Informática Forense, la Dirección de Auxiliares de Justicia y la Dirección General de Informática y Tecnología manifestaron que consideran necesaria la renovación de la contratación del servicio “para el mejor cumplimiento de sus objetivos”. A su vez, solicitan que “al momento de la renovación que la empresa Security Team Network S.A. provea la última versión que según consta en el sitio oficial de Accessdata (www.accessdata.com) al día de hoy es la Nº 6.01, previéndose además las capacitaciones correspondientes” (fs. 8/11).

Que entonces, la Dirección General de Compras y Contrataciones entendió viable el impulso del procedimiento de contratación directa por adjudicación simple, en el marco de lo establecido en el artículo 28 del anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del inciso 5º del artículo 28º de la Ley 2095 y sus modificatorias (fs. 22).

Que luego, la mentada Dirección General verificó que la firma Security Team Network S.A. se encuentra inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (fs. 20/21) e invitó a la firma Security Network S.A. a cotizar (cfr. correo electrónico de fs. 23/25). Asimismo, adjuntó copia de la declaración jurada en la que la firma en cuestión declara ser vendedora, distribuidora y proveedora exclusiva de los bienes y servicios en cuestión (fs. 19).

Que a continuación, la Dirección General de Compras y Contrataciones incorporó el Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014 con la modificación introducida por Res. Presidencia Nº 554/2014 (fs. 26/33), el Acta de Ofertas Recibidas (fs. 34) y la presentación efectuada por la firma Security Team Network S.A. (fs. 37/139).

Que corresponde señalar que la oferta presentada en esta Contratación Directa N° 31/2016 asciende a la suma de ciento cincuenta y siete mil quinientos pesos ($157.500,00) IVA incluido y se requiere el pago por anticipado con indicación de que presentará el seguro de caución contra la facturación (fs. 127). Además, la oferente adjuntó la declaración jurada de aptitud para contratar (fs. 109), la declaración jurada por la que afirma que es distribuidor y proveedor exclusivo de los bienes y servicios requeridos en la contratación de marras (fs. 133), el certificado de inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, de donde surge la condición de no deudor del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (fs. 135/138) y el Certificado Fiscal para Contratar expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 139).

Que luego, la Dirección General de Informática y Tecnología tomó intervención en su calidad de área técnica competente y manifestó que la oferta presentada por Security Team Networks S.A. “cumple con lo establecido en la invitación a cotizar que luce a fs. 24/25” (fs. 142).

Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 70, la Dirección de Programación y Administración Contable presenta la Constancia de Registración Nº 906/04 2016, confirmando de este modo la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la Contratación Directa N° 31/2016 (fs. 144/145).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 6920/2016 la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y, luego de realizar la reseña de lo actuado y el correspondiente análisis jurídico, concluyó que “la presente contratación es un procedimiento de contratación directa, regido por el artículo 28 y cc de la Ley N° 2095 modificada por la Ley N° 4764 y el PBCG, en la cual la empresa precitada ha presentado su respectiva oferta, habiendo procedido la Dirección General de Compras y Contrataciones conforme la normativa vigente y lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones. Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, teniendo en cuenta las constancias de las presentes actuaciones así como la normativa legal citada y los informes técnicos de las áreas competentes – Dirección General de Informática y Tecnología, Departamento de Informática Forense, Dirección General de Compras y Contrataciones- y la Declaración Jurada de exclusividad acompañada por la oferente, esta Dirección General entiende que, nada obsta, desde el punto de vista jurídico, para la prosecución del trámite del presente expediente” (fs. 150/151).

Que en este estado, puesto a resolver, conforme a lo concluido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se encuentra configurado el caso exigido por el artículo 28 del anexo I de la Resolución CM N° 1/2014, reglamentario del inciso 5 del artículo 28° de la Ley 2095 y sus modificatorias. Por otro lado, en virtud de lo argüido por el área técnica correspondiente la oferta es técnicamente admisible.

Que entonces, corresponderá aprobar lo actuado y adjudicar la Contratación Directa N° 31/2016 a la firma Security Team Network S.A. de acuerdo a la oferta agregada a fojas 37/139 y la Invitación a Cotizar de fojas 24/25.

Que en consecuencia, corresponderá instruir a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 31 y sus modificatorias, y por la Resolución de Presidencia N° 391/2013;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Contratación Directa Nº 31/2016 tendiente a la actualización, renovación y mantenimiento de una (1.-) FTK – Herramienta Forense, para análisis de computadoras e investigaciones digitales, de acuerdo a las especificaciones detalladas en la Invitación a Cotizar obrante a fojas 24/25.

 

Artículo 2º: Adjudíquese la Contratación Directa Nº 31/2016 a la firma Security Team Network S.A. por la suma total de ciento cincuenta y siete mil quinientos pesos ($157.500,00) IVA incluido, de acuerdo con la oferta agregada a fojas 37/139 y la Invitación a Cotizar de fojas 24/25. Ello, por los argumentos vertidos en la presente resolución

 

Artículo 3°: Instrúyase a la Dirección General de Compras y Contrataciones a efectos de que por su intermedio se realicen las tareas necesarias para el perfeccionamiento de la presente contratación y a realizar las publicaciones y notificaciones de este acto conforme lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley 4764, su reglamentación y en la Ley de Procedimientos Administrativos – Decreto 1.510/97.

 

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Programación y Administración Contable, a la Dirección General de Informática y Tecnología, a la Secretaría de Apoyo Administrativo Jurisdiccional y por su intermedio al Departamento de Informática Forense y a la Dirección de Auxiliares de Justicia. Publíquese. A tal efecto, pase a la Dirección General de Compras y Contrataciones y cúmplase. Oportunamente, archívese.

 

 

RES. OAyF Nº  187       /2016

 

 

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