Licitación Pública Nº 03/2014- Expediente CM Nº OAyF 020/14-0- Resolución OAyF Nº 133/2014

Buenos Aires, 28   de abril de 2014

 

RES. OAyF Nº 133   /2014

 

VISTO:

el Expediente DCC N° 020/14-0 caratulado “D.C.C. s/ Adquisición de mobiliario, sillas y sillones para Beazley 3860 y Bolivar 177”; y

 

CONSIDERANDO:

Que por Resolución OAyF Nº 044/2014 se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 03/2014 de etapa única que tiene por objeto la adquisición de mobiliario, sillas y sillones y su traslado, entrega, armado y montaje en las dependencias del Poder Judicial de esta Ciudad, que oportunamente se indiquen, de acuerdo a la descripción, planos y detalles que forman parte del Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integra esa Resolución, con un presupuesto oficial de un millón novecientos catorce mil novecientos pesos ($1.914.900,00), IVA incluido (fs. 70/85).

Que entonces, la Dirección de Compras y Contrataciones designó al responsable de asistir al acto de apertura de ofertas, a los miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas y al Director de Infraestructura y Obras como Responsable Técnico (fs. 87).

Que luego, la aludida Dirección puso en conocimiento de la Dirección General de Control y Auditoría Interna la tramitación de la licitación en cuestión (fs. 91).

Que a su vez, se remitieron comunicaciones electrónicas a la Cámara Argentina de Comercio (fs. 98), a la Guía General de Licitaciones y Presupuestos (fs. 100), a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (fs. 101) y a diferentes firmas del rubro invitándolas a cotizar en la presente contratación, entre las cuales figura la última adjudicataria (fs. 103/123). Por otro lado, se realizaron las publicaciones de la convocatoria en la página de Internet del Poder Judicial de la Ciudad (fs. 95) y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 125/126).

Que asimismo, corresponde señalar que la Dirección de Compras y Contrataciones dejó constancia de que, con motivo de la sanción de la Ley N° 4764 y del dictado de la nueva reglamentación, procedió a remitir y/o entregar a las firmas que retiraron los Pliegos necesarios para participar en la Licitación Pública N° 03/2014, la nueva reglamentación y el nuevo Pliego de Condiciones Generales (fs. 124).

Que en relación a la reunión informativa prevista para el día 10 de marzo de 2014, se dejó constancia “de que no se ha presentado ningún interesado” (fs. 127).

Que a fojas 128 se encuentra agregado el Listado de Entrega de Pliegos de Bases y Condiciones y a fojas 130/133 lucen las constancias respectivas, suscriptas por cada una de las firmas que procedieron a su retiro: Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F. y A, Prodmobi S.A., Manifesto Argentina S.R.L. y Equipamiento de Empresas S.A.

Que así las cosas, con fecha 18 de marzo de 2014, se realizó el acto de apertura de ofertas y se labró el Acta de Apertura Nº 03/2014, que luce incorporada a fojas 136. De allí surge la presentación ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de dos (2.-) sobres conteniendo ofertas.

Que de acuerdo al cuadro agregado a fojas 137, presentaron oferta las siguientes empresas: Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F. y A – agregada a fojas 138/236- que cotizó por un monto total de un millón doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y siete pesos ($1.295.447,00) y Manifesto Argentina S.R.L. – agregada a fojas 239/420- que cotizó por la suma de un millón ochocientos noventa y ocho mil veintinueve pesos con 25/100 ($1.898.029,25). A su vez, en dicho cuadro se detallaron las pólizas de seguro de caución presentadas por las oferentes, por el monto de noventa y cinco mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($ 95.745,00) cada una. Éstas han sido remitidas a la Dirección de Compras y Contrataciones para su debido resguardo en la caja fuerte de este Consejo (fs. 421).

Que a fojas 422/425 la Comisión de Preadjudicaciones le solicitó a las empresas oferentes la remisión de una serie de documentación faltante.

Que en ese estado, se dio intervención al Responsable Técnico oportunamente designado (fs. 426), quien adoptó “como criterio de evaluación la calidad de los materiales, herrajes y terminaciones, así como la capacidad técnica de cada empresa”. A su vez, señaló que “la empresa Manifiesto no presenta muestras de acople de escritorio (1.B) ni de armario con puertas (1.E.2.) correspondientes al Renglón 1, imposibilitando la evaluación de las mismas”. Al respecto, cabe apuntar que del análisis del Cuadro de Análisis de las Muestras Presentadas agregado a fojas 428 se desprende que la empresa Manifiesto Argentina S.R.L. tampoco presentó las muestras relativas al Renglón 3 Nomenclador H.3.

Que finalmente, la Dirección General de Infraestructura y Obras manifestó que “evaluadas las muestras a partir de estos criterios, del análisis surge que ambas empresas cumplen con los stándares de calidad requeridos” (fs. 428/429).

Que de conformidad con la solicitud efectuada por la Comisión de Preadjudicaciones a fojas 422/425, a fojas 436 y fojas 439/462 lucen agregadas las respuestas que fueran enviadas por las empresas Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F. y A y por Manifesto Argentina S.R.L., respectivamente.

Que luego, la Comisión de Preadjudicaciones agregó las consultas relativas al estado registral de los oferentes, efectuadas al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 463/468). A su vez, a fojas 469/472 luce agregada la verificación realizada ante el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, respecto de la firma Caporaso S.A.C.I.F. y A.

 Que a fojas 473 luce agregada la consulta practicada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, relativa al Certificado Fiscal para contratar de la empresa Manifiesto Argentina S.R.L., de donde surge que ésta no cuenta con certificado vigente.

Que a fojas 474/480 luce agregado el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido por la Comisión de Preadjudicaciones. Allí, luego de evaluar las ofertas presentadas, expresó que la oferta de Establecimientos Caporaso SACIF y A resulta admisible y que aquella presentada por Manifiesto Argentina S.R.L. resulta no admisible. Esto último, en razón de lo señalado en los considerandos anteriores y, a su vez, por no encontrarse agregada a la oferta de esa empresa la constancia de visita correspondiente al edificio de la calle Beazley.

Que a su vez, la precitada Comisión indicó que “del cuadro comparativo que se adjunta como Anexo I, se desprende que las ofertas presentadas por ESTABLECIMIENTOS CAPORASO SACIFyA para los renglones 1 y 3 superan el presupuesto oficial en un 22,27% y 53,59% respectivamente, correspondiendo por lo tanto ser declaradas como inconvenientes” y señaló que “respecto del renglón ‘3-H6’, tal como se aclara en dicho cuadro, existió un desfasaje entre el cálculo del presupuesto oficial, en el que se preveía la compra de diez (10) unidades y el ‘Anexo D-Planilla de Cotización’, que se refería a una (1) unidad. La oferta presentada, fue por una (1) unidad”.

Que en lo que aquí interesa, corresponde destacar que -conforme se desprende de la Planilla de Cotización agregada a fojas 146-, la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F. y A presupuestó la suma de doscientos cincuenta y ocho mil quinientos treinta y cuatro pesos ($ 258.534,00) para el Renglón 1, treinta y tres mil ciento veinte pesos ($ 33.120,00) para el Renglón 2, sesenta y cuatro mil setecientos noventa y nueve pesos ($ 64.799,00) para el Renglón 3, doscientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 291.450,00) para el Renglón 4, cuatrocientos treinta y un mil ochocientos veinticuatro pesos ($ 431.824,00) para el Renglón 5 y el monto de doscientos quince mil setecientos veinte pesos ($ 215.720,00) para el Renglón 6. En relación al renglón “3-H6” señalado, cotizó el monto de mil trescientos cuarenta y siete pesos ($ 1.347,00) por una (1.-) unidad.

Que en consecuencia, en el aludido dictamen la Comisión de Preadjudicaciones concluyó que “corresponde declarar fracasados los renglones 1 y 3, y preadjudicar los renglones 2, 4, 5 y 6 de la Licitación Pública N° 3/14, a la empresa ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F. y A por la suma total de pesos novecientos setenta y dos mil ciento catorce ($972.114.-)”.

Que a fojas 482 se agregó la constancia de notificación de lo dictaminado a las oferentes. A su vez, se procedió a realizar la publicación del Dictamen en la página de Internet de este Consejo (fs. 484).

Que requerida que fuera al efecto, mediante Dictamen Nº 5641/2014, la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención que le compete y realizó una breve reseña de lo actuado. Observó entonces que conforme lo manifestado por la Dirección de Compras y Contrataciones a fojas 124, se puso en conocimiento de las firmas que retiraron los Pliegos respecto de la normativa aplicable al presente procedimiento, sin que ello trajera aparejada objeción alguna.

Que la aludida Dirección General, al realizar el análisis jurídico del caso, entendió -con fundamento en doctrina y jurisprudencia a la cual se remite en orden a la brevedad-  que “si bien es opinión de esta Dirección General que los procedimientos de contratación iniciados, habiendo sido autorizados bajo los regímenes de las resoluciones vigentes a dicho momento se deben finiquitar conforme dicha normativa, entiende que procurar la nulidad por la nulidad misma constituiría un formalismo inadmisible que conspiraría contra los propios intereses de este Consejo máxime cuando no se ha causado un perjuicio o agravio concreto a las empresas invitadas”, que “no se han afectado los principios de igualdad y concurrencia que informan el procedimiento de selección” y que “en el caso que nos ocupa resulta factible la aplicación de la Resolución CM N° 1/2014 conforme fue convalidada en las presentes actuaciones”.

Que seguidamente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos manifestó que previo a la continuidad del trámite deberá agregarse la publicación del dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones en el Boletín Oficial, y que deberán cursarse notificaciones del mismo a los oferentes invocando la aplicación de la Resolución CM N° 1/2014 (fs. 488/490).

Que obra agregada a fojas 494/495 la constancia de publicación del Dictamen de Evaluación de Ofertas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 4372 del día 7 de abril de 2014 y que a fojas 496 se incorporó la constancia de notificación de ese Dictamen a las oferentes, de conformidad con lo señalado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Que en este estado, cumplidos y verificados todos los pasos pertinentes propios del proceso de selección y oídos los dictámenes del área técnica, de la Comisión de Preadjudicaciones y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos -y cumplimentadas todas las publicaciones requeridas conforme la Ley Nº 2095, su modificatoria y sus reglamentaciones- corresponderá aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 03/2014.

Que asimismo, corresponderá adjudicar los Renglones 2, 4, 5 y 6 de la Licitación Pública N° 03/2014, a la empresa Establecimientos Caporaso  S.A.C.I.F. y A por la suma total de novecientos setenta y dos mil ciento catorce pesos ($ 972.114,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 138/236 y fojas 436 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esta Licitación. Ello, por resultar técnicamente admisible y manifestarse conveniente a los intereses económicos de este Consejo de la Magistratura.

Que a su vez, corresponderá declarar fracasados los Renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 03/2014 e instruir a la Comisión de Preadjudicaciones a solicitar a la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F. y A una mejora en el precio de la oferta. Ello, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014.

Por lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 31, sus modificatorias;

 

EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Aprobar el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 03/2014, de etapa única que tiene por objeto la adquisición de mobiliario, sillas y sillones y su traslado, entrega, armado y montaje en las dependencias del Poder Judicial de esta Ciudad, que oportunamente se indiquen.

 

Artículo 2º: Adjudicar los Renglones 2, 4, 5 y 6 de la Licitación Pública N° 03/2014, a la empresa Establecimientos Caporaso  S.A.C.I.F. y A por la suma total de novecientos setenta y dos mil ciento catorce pesos ($ 972.114,00) IVA incluido, conforme la oferta de fojas 138/236 y fojas 436 y los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de esta Licitación. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente Resolución.

 

Artículo 3°: Declarar fracasados los Renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 03/2014. Ello, por los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.

 

Artículo 4°: Instruir a la Comisión de Preadjudicaciones a solicitar a la empresa Establecimientos Caporaso S.A.C.I.F. y A una mejora en el precio de la oferta para los Renglones 1 y 3 de la Licitación Pública N° 03/2014. Ello, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Anexo III de la Resolución CM N° 1/2014.

Artículo 5º: Instruir a la Dirección de Compras y Contrataciones a realizar las publicaciones pertinentes en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones y en la página de Internet del Poder Judicial, así como también comunicar la presente Resolución a las oferentes y hacerles saber que podrán formular impugnaciones conforme la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá realizar todas las comunicaciones y publicaciones correspondientes según lo establecido en la Ley 2095, su reglamentación, y en la Ley de Procedimientos Administrativos.

Artículo 6º: Regístrese, publíquese y notifíquese como se ordena. Comuníquese a la Dirección General de Infraestructura y Obras y a la Dirección de Programación y Administración Contable. Pase a la Dirección de Compras y Contrataciones, para la prosecución del trámite.

 

RES. OAyF Nº 133   /2014

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